STSJ Galicia 4545/2013, 10 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4545/2013 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 9992991
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001709 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000940 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Sandra
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001709 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000940 /2010, seguidos a instancia de Sandra frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sandra presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora Dª. Sandra, nacida el NUM000 .1926, solicitó en fecha 23.08.10 pensión de Jubilación no contributiva que fue desestimada por Resolución de fecha 17.09.2.010, por superar la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos de 11.413,92 euros.
En el domicilio de la actora conviven:
-
La actora, que obtiene 1.197,43 # anuales por intereses.
-
Su esposo D. Luis Carlos, que obtiene 1.197,43 C anuales por intereses.
-
La nieta de ambos Da. Gabriela, que carece de ingresos.
-
El biznieto de ambos D. Juan Luis, que carece de ingresos.
-
El biznieto de ambos D. Victor Manuel que carece de ingresos.
Formulada reclamación previa, fue desestimada par resolución de 19.190.2.010. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demandada formulada par Dª. Sandra, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por la demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de abril de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese el derecho al percibo de una pensión de jubilación no contributiva
Ante tal pronunciamiento desestimatorio la parte actora interpone recurso de suplicación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, declare el derecho de la recurrente al percibo de la pensión de jubilación no contributiva y en su consecuencia, se condene a la Consellería de Traballo e Benestar demandada a abonarle la pensión económica derivada en cuantía de 254,17 # mensuales, con efectos económicos del 01.09.10 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La recurrente sustenta su único motivo de recurso en el apartado c) del art. 191 LPL, alegando que la sentencia de instancia infringe, por interpretación errónea, los artículos 144.2 y 144.4 de la LGSS en relación con el art. 167.1 también de la LGSS . El objeto del presente recurso es determinar por cuantos miembros está...
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