STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2020
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:1863 |
Número de Recurso | 170/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00829/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0001232
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000170 /2020 G
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000298 /2019
Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Alfredo
ABOGADO/A: MARIA JOSE GONZALEZ ROMO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA S.SOCIAL, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS
SOCIALES -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 11 de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 170/2020, interpuesto por Dª Alfredo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, de fecha 20 de noviembre de 2.019, (Autos núm. 298/2019), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 12 de abril de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por Dª Alfredo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Alfredo, con NIE NUM000, solicitó el 05-09-2017 pensión no contributiva de jubilación.
Mediante resolución de 31-10-2017 se le reconoce la pensión en cuantía de 346,60 euros mensuales y efectos de 31-01-2018.
Mediante resolución de 28-12-2018 se resuelve: EXTINGUIR el derecho a la Pensión de Jubilación no Contributiva, con efectos desde la fecha que se indica y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan
Por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte, el límite de acumulación establecido ( Art. 369.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Por otro lado, se le notifica el cobro indebido generado durante el periodo indicado y que está obligado a reintegrar ( artículo 55 del T.R.L.G.S.S. aprobado por R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre). Se facilita documento de liquidación debidamente cumplimentado, para que puede proceder a su abono en la cuenta que se indica.
El 31-01-2019 presentó reclamación previa. Mediante resolución de 29-03-2019 se resuelve: DESESTIMAR la reclamación previa a la vía judicial laboral formulada por Dª. Alfredo contra la Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de fecha 28 de diciembre de 2018, quedando confirmada la Resolución recurrida, y por lo tanto, extinguiéndose la pensión no contributiva de JUBILACIÓN y reclamando la cantidad 1.204,29 euros en concepto de cobros indebidos.
Dª. Alfredo convive con su nieta Natividad en la CALLE000 NUM001 - de Valladolid.
En el domicilio conviven también D. Florian, pareja de hecho de D. Natividad, y el hijo de ambos Gonzalo .
D. Florian con DNI NUM002 se encuentra inscrito en el Registro de uniones de Hecho de Castilla y León junto a Dª. Natividad con NIE NUM003, desde el día 12 de abril de 2013 con el número NUM004 .
D. Florian no ha percibido durante el año 2018 ninguna prestación o subsidio por desempleo.
Dª. Natividad ha tenido en el año 2018 unos ingresos procedentes de rentas del trabajo por importe de 10.863,84 euros. (Renta año 2018)."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Aurelia que fue impugnado por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en impugnación de la decisión administrativa de extinción del derecho a la pensión de jubilación no contributiva de la actora por superar los recursos económicos de su unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido, con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, se alza la misma en suplicación, destinando su recurso tanto a la revisión de hechos probados como a la censura jurídica.
Aunque el amparo procesal del motivo es incorrecto por fundarse en una Ley ya derogada (Disposición Derogatoria Única de la LRJS) y en un precepto inapropiado, pues la revisión de hechos probados trae causa del apartado b) del art. 193 de esta última, el ordinal primero del recurso es claro en el sentido de expresar el interés en adicionar el texto que propone la recurrente en los siguientes términos: "Una vez examinada la documentación obrante en autos, así como la normativa y jurisprudencia aplicable se estima que la Pensión de Jubilación no Contributiva fue extinguida indebidamente en fecha 28-12-2018 puesto que el número de personas que conviven en el domicilio con Aurelia son 4 personas y los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que usted forma parte, NO SUPERAN el límite de acumulación establecido ( Art. 369.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). En consecuencia, tampoco se ha generado cobro indebido de cantidades que se deban de reintegrar".
Pues bien, dos razones justifican la desestimación de la modificación: a) no se cita la prueba documental o pericial en que se funda, tal y como exige el art. 196.3 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba