STSJ Galicia 1453/2015, 13 de Marzo de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1901 |
Número de Recurso | 2193/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1453/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0002437
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002193 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Belarmino
Graduado/a Social: MANUEL RAFAEL LEMA DEVESA (FAX. 986-572.711)
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a trece de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2193/2013 interpuesto por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino en reclamación de Incapacidad no contributiva, siendo demandada la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/12 sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Belarmino, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1944, tenía reconocida una prestación de invalidez no contributiva por la que percibía las prestaciones correspondientes hasta el día 16 de mayo de 2012; en la indicada fecha se dictó resolución por la Consellería de Traballo e Benestar por la que se procedía a extinguir el derecho a la pensión referida por superar los recursos la unidad económica de convivencia de la que el actor forma parte o el límite de acumulación de recursos establecido en el Art. 144.1 de la LGSS RDL 1/94 de 20 de Junio y Art. 7 a 11 del RD 357/1991, de 15 de marzo . Interpuesta reclamación administrativa previa contra la referida resolución se desestimó la misma mediante resolución de 16-7-2012 al entender que se superan los recursos económicos en la unidad de convivencia, dado que los ingresos de la nieta superan el límite en el año 2011 y su bisnieto no se considera en la unidad de convivencia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del RD 357/1991.//SEGUNDO.- La unidad económica de convivencia está integrada por:
D. Belarmino
Alicia, nacida el día NUM002 -1989
Plácido, bisnieto del actor, nacido el día NUM003 -2009.//TERCERO.- Los recursos de la referida unidad de convivencia son:
Año 2011:
Rendimientos de trabajo de Da Alicia : 1-1-2011 al 21-22001, desempleo, subsidio: 724 euros
Del 22-2-2011 al 31-12-2011, trabajo por cuenta ajena: 10.238, 80 euros - Total: 10.963 euros.
Año 2012:
1-1-2012 al 21-2-2012 trabajo por cuenta ajena: 1.617,92 euros 22-2-2012 a fecha actual: desempleo,
3.054,24 euros Total: 4.672,16 euros.//CUARTO.- El límite de recursos para las anualidades 2011 y 2012, respectivamente, de la unidad familiar establecida es de 11.679,36 euros y 12.018,72 euros."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Belarmino frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR declaro el derecho el demandante a percibir la prestación de invalidez no contributiva con efectos desde el 16-5-2012 y en la cuantía que venía percibiendo aquél o, en su caso, la que reglamentariamente proceda, condenado al demandado a estar y pasar por tal declaración haciendo efectiva la prestación reconocida."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda rectora de autos en la que se postulaba que se declarase que no procedía la extinción de la prestación de invalidez no contributiva reconocida en su día por la Consellería demandada por razón de superar los ingresos de la unidad económica de convivencia los límites de acumulación de recursos.
Este pronunciamiento se impugna por el Letrado de la Xunta de Galicia quién construye su recurso de suplicación en base a cuatro motivos, los tres primeros destinados a revisar los hechos probados, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, y el cuarto a examinar las infracciones de normas sustantivas y que se desglosa a su vez en dos subapartados, al amparo del art. 191 c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.
La revisión fáctica que se nos propone en el primer motivo de...
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