STSJ Extremadura 477/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00477/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100502

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000352 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000182 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, Ana

Abogado/a: ESTEBAN TORRES PEREDA, RAFAEL CARRASCAL MORILLO

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, Ana, SERVICIO EXTREMEÑO DE

SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Abogado/a: ESTEBAN TORRES PEREDA, RAFAEL CARRASCAL MORILLO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a treinta de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, LA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 477/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 352/2013, interpuesto por los Sres. Ltdos. D. Rafael Carrascal Morillo en nombre y representación de Doña Ana, y D. Esteban Torres Pereda, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, contra la sentencia de fecha 16/11/12, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ y aclarada por Auto de fecha 20/1/13, en el procedimiento 182/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a la también recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA y JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ana, presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA y la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- La actora Ana, ha venido prestando sus servicios desde enero de 2008, con la categoría de celadora en el Centro de Salud del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra y servicios determinados que se tiene por reproducidos, percibiendo una retribución ultima de 878,66 euros mensuales por todos los conceptos, o 29,9 euros diarios. SEGUNDO. - La entidad también demandada Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, hoy Consejería de Salud y Política Social, suscribió con dicho Ayuntamiento diversos convenios de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona, abonando al mismo unas determinadas cantidades en conceptos de subvenciones. Dichos convenios, el último de los cuales concluyó el 31/11/11, se tiene igualmente, por reproducido. TERCERO.- la Consejería remitió días antes al Ayuntamiento un borrador de un nuevo convenio de colaboración para el año 2012. CUARTO.- el 27 de diciembre de dicho año el Ayuntamiento comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, tanto organizativas como técnicas, ofreciéndole el abono de una indemnización de 3.570,76 euros, una vez deducidas las anteriores cantidades percibidas por terminación de anteriores contratos, en concepto de indemnización más la liquidación pendiente. QUINTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa presentó demanda en el Juzgado de la social, por despido nulo o improcedente contra el Ayuntamiento, demanda que posteriormente amplió frente a la Consejería de Sanidad y Consumo. SEXTO.- El 28 de diciembre se hizo público un decreto de la Alcaldía sobre bases para la contratación temporal de cuatro conserjes en régimen laboral para el mantenimiento del servicio de atención continuidad de la zona de salud.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA Ana contra el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Extremadura hoy Consejería de Salud y Política Social, sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO como un despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora acordada por dicho Ayuntamiento el 27 de Diciembre de 2011 con efectos de 10 de enero de 2012, condenado a dicho demandado a estar y pasar por la precedente declaración así como a que opte en el plazo de cinco días entre la inmediata readmisión de aquella en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones o el abono de una indemnización de 6219,04 euros, la que en su caso será minorada en la cantidad la que halla podido percibir y con abono de los salarios de tramitación en el supuesto de opción por la readmisión.

El fallo fue subsanado por Auto de Aclaración de fecha 20/1/13, del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de Ana de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha que se indica a continuación. Subsanar la omisión advertida en el FALLO para incluir la condena de los salarios de tramitación que ascienden a 4.724,20 euros correspondientes a 158 días, una vez descontado del total del tiempo de suspensión del procedimiento por causa imputable a la actora al haber ampliado la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, y por DOÑA Ana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 12/7/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de fecha 16 de noviembre de 2012, estima la demanda deducida por la actora, por despido por causas objetivas, declarando el decidido por la demandada en fecha 27 de diciembre de 2011, con el contenido que es de ver en los antecedentes de hecho de la presente resolución, como improcedente, pero en lo que atañe a las consecuencias de dicha declaración, únicamente condena a la demandada a abonar salarios de tramitación en el supuesto de que opte por la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo tal y como consta en la parte dispositiva de la resolución que se recurre. No obstante ello presentada solicitud de aclaración de la sentencia por la parte actora, mediante auto de fecha 20 de enero de 2013, se acuerda rectificar la resolución inicial en el sentido de que se ha producido un error a la hora de condenar a la demandada a los salarios de tramitación, modificando la parte dispositiva y condenando a su pago en la cuantía que determina una vez descontados del total el tiempo de suspensión del procedimiento por causa imputable a la actora al haber ampliado la demanda, en razón a los argumentos de la solicitante de aclaración en cuanto que se ha de condenar al los mismos pues el despido es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, aún cuando la sentencia sea posterior a su vigencia. Es decir, resolvió en el mentado auto...

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