STSJ Extremadura 446/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00446/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000326 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000180 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA

Abogado/a: ESTEBAN TORRES PEREDA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinta, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Abogado/a: RAFAEL CARRASCAL MORILLO,

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 446

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000326 /2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. ESTEBAN TORRES PEREDA, en nombre y representación deL Excmo. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA, contra la sentencia número 411/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000180 /2012, seguido a instancia de Dª. Jacinta, parte representada por el Sr. letrado D. RAFAEL CARRASCAL MORILLO, y la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, sobre DESPIDO OBJETIVO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jacinta, presentó demanda contra Excmo. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Jacinta, ha venido prestando sus servicios desde Julio del año 2002, con la categoría de celadora en el Centro de Salud del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra y servicios determinados que se tiene por reproducidos, percibiendo una retribución ultima de 878,65 euros mensuales por todos los conceptos, o 29,9 euros diarios. SEGUNDO.- La entidad también demandada Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, hoy Consejería de Salud y Política Social, suscribió con dicho Ayuntamiento diversos convenios de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona, abonando al mismo unas determinadas cantidades en conceptos de subvenciones. Dichos convenios, el último de los cuales concluyó el 31/11/11, se tiene igualmente, por reproducido. TERCERO. - la Consejería remitió días antes al Ayuntamiento un borrador de un nuevo convenio de colaboración para el año 2012. CUARTO.- el 27 de diciembre de dicho año el Ayuntamiento comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, tanto organizativas como técnicas, ofreciéndole el abono de una indemnización de 4126,81 euros, una vez deducidas las anteriores cantidades percibidas por terminación de anteriores contratos, en concepto de indemnización más la liquidación pendiente. QUINTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa presentó demanda en el Juzgado de la social, por despido nulo o improcedente contra el Ayuntamiento, demanda que posteriormente amplió frente a la Consejería de Sanidad y Consumo. SEXTO.- El 28 de diciembre se hizo público un decreto de la Alcaldía sobre bases para la contratación temporal de cuatro conserjes en régimen laboral para el mantenimiento del servicio de atención continuidad de la zona de salud."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA Jacinta contra el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Extremadura hoy Consejería de Salud y Política Social, sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO como un despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora acordada por dicho Ayuntamiento el 27 de Diciembre de 2011 con efectos de 10 de enero de 2012, condenado a dicho demandado a estar y pasar por la precedente declaración así como a que opte en el plazo de cinco días entre la inmediata readmisión de aquella en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones o el abono de una indemnización de 13.905,42 euros, la que en su caso será minorada en la cantidad la que halla podido percibir y con abono de los salarios de tramitación en el supuesto de opción por la readmisión.". Dicha sentencia fue aclarada por auto de 23 de enero de 2013, en el sentido de incluir en el fallo los salarios de tramitación que hasta la fecha de la sentencia, es decir 13.11.2012, ascienden a 8.910.2 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 28-6-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de fecha 16 de noviembre de 2012, estima la demanda deducida por la actora, por despido, declarando el decidido por la demandada en fecha 27 de diciembre de 2011, con el contenido que es de ver en los antecedentes de hecho de la presente resolución, como improcedente, pero en lo que atañe a las consecuencias de dicha declaración, únicamente condena a la demandada a abonar salarios de tramitación en el supuesto de que opte por la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo tal y como consta en la parte dispositiva de la resolución que se recurre. Más presentada solicitud de aclaración de la sentencia por la parte actora, mediante auto de fecha 23 de enero de 2013 se acuerda rectificar la resolución inicial en el sentido de que se ha producido un error a la hora de condenar a la demandada a los salarios de tramitación, modificando la parte dispositiva y condenando a su pago en la cuantía que determina, en razón a los argumentos de la solicitante de aclaración en cuanto que se ha de condenar a los mismos pues el despido es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, aún cuando la sentencia sea posterior a su vigencia. Es decir, resolvió la no aplicación del nuevo texto del artículo 56 del ET incorporado por el indicado Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, por los razonamientos que exponía el solicitante de aclaración.

SEGUNDO

Pues bien, con dichos antecedentes hemos de abordar el recurso de suplicación que la empresa interpone,...

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