STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Octubre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01769/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2012 0002289
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001398 /2013 G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001091 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA
Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Teodosio
Abogado/a: FELIX PEÑA NAVAIS
Rec. Núm.1398/2013
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1398/2013, interpuesto por el INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponderada de fecha 10 de mayo de 2013 (Autos nº 1091/2012) dictada en virtud de demanda promovida por D. Teodosio contra INSS Y TGSS sobre OTROS DERECHOS. SEGURIDAD SOCIAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 14-12-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Teodosio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, Don Teodosio, con DNI NUM000, fue declarado en situación de Incapacidad permanente total cualificada desde el 3/6/1997 percibiendo mensualmente una prestación del 75% de su base reguladora.
El actor es perceptor de una prestación de jubilación de la Caja Suiza de Compensación. SEGUNDO.- El 4/10/2012 se le comunicó el inicio de un procedimiento de revisión del incremento del 20% de la prestación que venía percibiendo al comprobarse que percibe una pensión de jubilación de un organismo extranjero. En base a ello, se modificó la cuantía de la prestación desde el 1/10/2012 quedando en 549,53 euros mensuales. TERCERO.- El actor presentó escrito de alegaciones el 23/10/2012, dictándose por el INSS en fecha 30/10/2012 resolución en la que se hacen los siguientes pronunciamientos:
-Se suprime el incremento del 20% de su prestación de incapacidad permanente.
-Se determinó la existencia de un cobro indebido de prestaciones en cuantía de 9.915,58 euros refrenes al periodo transcurrido entre el 1/10/2008 y el 30/9/2012 haciéndole la reclamación de dicha cantidad. CUARTO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 8/11/2012, siendo dictada resolución en fecha 13/11/2012 desestimando dicha reclamación. QUINTO.
- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 12/12/2012".
Interpuesto Recurso de Suplicación por el INSS Y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- Estimada la demanda deducida para impugnación de resolución del INSS que declara suprimido el derecho al incremento del 20% de la pensión por Incapacidad Permanente Total reconocida así como la devolución de 9915,58 euros indebidamente percibidos por dicha prestación, interpone la demandada entidad...
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