STSJ Cataluña 5794/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5794/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8035247

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5794/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañia de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2011 y siendo recurrido Leopoldo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Leopoldo contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA., debo condenar a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 1.443,77 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El trabajador demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad y vigilancia, desde 16 de julio de 2009, en que fue subrogado, siendo su antigüedad reconocida desde 16 de julio de 2004 y su categoría profesional de Vigilante de seguridad (hecho primero de la demanda, en extremos no opuestos por la demandada y hojas de salario, obrantes a folios 29 a 34, 70 y 71, no controvertido). SEGUNDO .- El actor ha realizado en el año 2009, de julio a diciembre, 546,06 horas extraordinarias "normales", que no son festivas, ni de noche (aclaración a la demanda y cuadro obrante a folio 35 y relaciones obrantes a folios 69 y 72 a 77, no controvertido).

El importe abonado por la demandada al actor, por cada hora extraordinaria "normal" realizada, ha sido de 7,60 euros. Además ha abonado el importe de 1,0400 euros por cada hora extraordinaria realizada en horario nocturno y 0,8300 euros por cada hora extraordinaria realizada en día festivo (hojas de salario, obrantes a folios 29 a 34, 70 y 71, no controvertido).

TERCERO

En el cálculo efectuado por la empresa para hallar el valor de la hora extraordinaria "normal" (7,60 euros) no ha incluido ni el plus de peligrosidad variable, ni el plus aeroportuario. Los referidos pluses los percibe el actor siempre que preste servicios en el Aeropuerto, cual es el caso de todo el período de tiempo reclamado en la demanda. De incluirse los referidos pluses en el cálculo para el valor de la hora extraordinaria, ésta ascendería, para el año 2009, a 10,24 euros (cuadro obrante a folio 35 y relación obrante al folio 69, no controvertido).

CUARTO

La parte actora está reclamando en concepto de diferencias en el abono de las horas extraordinarias de julio a diciembre de 2009 la cantidad de 1.443,77 euros (546,06 x 2,64 euros), cantidad que no discute la demandada para el caso de que se estimara la pretensión de la demanda (aclaración de la demanda, contestación a la misma por parte de la demandada y cuadro obrante a folio 35).

QUINTO

La Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2007 (recurso de casacón 33/2006 ) declarando la nulidad del apartado 1.a) del artículo 42 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, en cuanto al valor de las horas extraordinarias, laborables y festivas, de los vigilantes de seguridad; del apartado b) de dicho artículo 42, en cuanto a las horas extraordinarias laborales del resto de categorías profesionales y del punto 2 del artículo, en cuanto al valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias.

La misma Sala dictó sentencia en 10 de noviembre de 2009 (recurso 42/2008 ) sobre el valor de la hora extraordinaria para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del referido convenio colectivo estatal, para los años 2005-2008, con mayor detalle que en la anterior, respecto de los complementos a incluir o excluir para el cálculo de ese valor, revocando la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008...

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