STSJ Cataluña 5654/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5654/2013
Fecha31 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021614

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 31 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5654/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1182/2010 y siendo recurrida Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciemre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 305,38# mensuales, pagadera 14 veces al año, y con efectos económicos desde el día 6 de julio de 2010, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, nacida el NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001 - no tiene acreditada cotización para la prestación que postula, y su profesión habitual es la de DPTA. PANADERA.

  2. Previo dictamen médico de fecha 6 de julio de 2010 del ICAM, en el que se aprecian como lesiones: ALVEOLITIS ALERGICA EXTRINSECA CON FIBROSIS PULMONAR, DISNEA MINIMOS ESFUERZOS, OBESIDAD. LINFEDEMA PIERNA DERECHA MODERADO, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución de fecha 1 de agosto de 2010, resolvió que no procedía declarar a Dª. Inés en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario.

  3. -Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 6 de octubre de 2010 por al acreditar 3754 días a lo largo de toda su vida laboral, de los cuales 971 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, y debería acreditar 1095 días.

  4. La base reguladora de la prestación solicitada, en su caso es de 305,38#, y la fecha de efectos

06.07.2010 (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la demandante, Sra. Inés, le reconoció una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, acreditando tener cotizados un total de 3754 días a lo largo de su vida laboral, de los cuales 971 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, al entender que se hallaba en situación de asimilada al alta y, por tanto, no precisar 15 años de...

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