STSJ Cataluña 4815/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2013
Número de resolución4815/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8035960

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4815/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 21 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2012 y siendo recurrida Empresa Municipal de Serveis i Obres. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Jesús María contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS I OBRES DE MONTMELÓ, y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Jesús María, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa municipal demandada, desde el 13 de septiembre del 2007, con la categoría profesional de Operario de obras, con un salario mensual de 1. 469, 43 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La relación laboral comenzó y se desarrolló mediante un contrato laboral por tiempo indefinido firmado con la empresa demandada quedando el mismo sometido a la legislación del Ayuntamiento de Montmeló (Contrato en folio 27, se da por reproducido)

SEGUNDO

La empresa demandada es un organismo autónomo municipal que fue constituido por el Ayuntament de Montmeló en fecha de 28 de marzo del 2006, obrando la certificación de tal constitución y sus estatutos en los documentos nº 1 y 2 aportados por la demandada.

TERCERO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntament de Montmeló en sesión celebrada el 27 de marzo del 2012, se aprobó la modificación de la plantilla del personal para el año 2012, tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos. El mismo preveía la amortización de varias plazas, y entre ellas, la del actor.

Tal acuerdo devino firme.

CUARTO

La amortización de la plaza está motivada en la restricción presupuestaria a la que se encuentra sometida la empresa demandada, como consecuencia de la caída de la actividad construtiva superior al 89, 5% en el momento actual y respecto a la situación existente en el año 2006.

La restricción presupuestaria se refleja en el presupuesto del año 2012 en el que la aportación municipal se reduce en un 16%, de forma que han de reducirse los gastos a los imprescindibles para la actividad de mantenimiento de espacios públicos y equipaciones municipales, suprimiendo la ejecución de obra.

Las aportaciones municipales habían sido negativas y la previsión de cierre para el 2011 es de un remanente negativo de 89. 866, 66 euros.

QUINTO

Fue dictada en fecha de 30 de mayo del 2012 resolución, notificada al actor en la misma fecha, emitida por la Presidencia de la empresa demandada, por la que se acordaba la extinción de la relación laboral de aquel, con efectos de la misma fecha. (Obra en Folios 245 y se da por reproducida)

La amortización de la plaza venía motivada en la referida modificación de plantilla mencionada en el hecho 3 que a su vez tiene sus razones en lo expuesto en el hecho 4.

SEXTO

En fecha de 20 de junio del 2012 el actor interpuso reclamación administrativa previa frente a tal decisión manifestando que en realidad su contrato laboral era indefinido y que el despido debía ser considerado improcedente, dado que se habían incumplido los requisitos de forma. (Folio 36 y 37)

SÉPTIMO

El día 4 de julio del 2012 la Presidencia de la empresa demandada dictó Resolución desestimando la reclamación administrativa previa (Folios 33 a 35, que se dan por reproducido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido en general ha desestimado su demanda de que se declare la nulidad o improcedencia del despido que entiende efectuado por la Empresa Municipal de Serveis i Obres, dependiente del Ayuntamiento...

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