STSJ Cataluña 4752/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4752/2013
Fecha04 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018665

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4752/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1000/2010 y siendo recurrido/a Col.legi d'Arquitectes de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Don Jacobo, Doña Carolina, Doña Magdalena, Doña Marí Trini, Don Torcuato, Don Abel, Don Cristobal, Doña Esperanza, Doña Pilar

, Doña Angustia y Don Jaime, contra el "COLLEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA", debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestado sus servicios para la entidad demandada "COLLEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA", dedicada a colegio profesional, en la localidad de Barcelona, en el centro de trabajo, con la categoría profesional y funciones desempeñadas, antigüedad y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que figuran para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda (datos no opuestos por el organismo demandado para ninguno de los actores; hojas de salario y certificados de empresa obrantes entre los folios 230 a 272 que se dan por reproducidos; testifical Presidenta Comité de Empresa).

SEGUNDO

En fecha 15-07-2008 la entidad demandada y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo que dio lugar al denominado "Plan de Adaptación de Recursos Humanos" (folios 172 y 173 que se dan por reproducidos) que comportó, entre otros extremos, reducción de contratos temporales y contratos de ETT, que las partes manifiestan no fueron suficientes (alegaciones en antecedentes del "Segundo Plan de Adaptación de Recursos Humanos" obrante a folios 116 y 522 que se dan por reproducidos), con incidencia en la reducción de la masa salarial y de la plantilla de la empresa (interrogatorio en juicio legal representante empresa).

TERCERO

En fecha 02-12-2008, tras negociaciones previas antes de iniciar un posible expediente de regulación de empleo que afectaba a 22 trabajadores y se iba a presentar por la empresa en fecha 14 de noviembre de 2.008 (alegaciones en antecedentes del "Segundo Plan de Adaptación de Recursos Humanos" obrante a folios 174, 175 y 523 anverso y reverso que se dan por reproducidos), el organismo demandado y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo que dio lugar al denominado "Segundo Plan de Adaptación de Recursos Humanos" que comportó, entre otros extremos, bajas incentivadas, no aplicación del incremento del IPC en el año 2.009 y reducciones salariales para los trabajadores que percibieran un salario anual superior a 50.000 # en el año 2.009 (letra c del punto tercero del Acuerdo); figurando en el punto cuarto del Acuerdo, bajo el epígrafe "Garantia d'estabilitad i compromís de vacants" ("Garantía de estabilidad y compromiso de vacantes"), un pacto consistente en que "la Dirección del COAC se compromete a no plantear ningún expediente de regulación de empleo durante el término de tres años por las mismas causas y dentro de las hipótesis establecidas en el Plan de Viabilidad que ha provocado las presentes extinciones, que se plantearon el pasado 14 de noviembre", añadiendo que

"Igualmente, si se produce algún despido objetivo por las mismas causas del art. 52 del E.T ., y durante el período indicado, se abonarán las mismas condiciones indemnizatorias que se establecen para el despido improcedente en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores " (documento obrante a folios 174 a 181 y 523 a 525 que se dan por íntegramente reproducidos; testifical Presidenta Comité de Empresa).

En fecha 5 de diciembre de 2.008, las propias partes y como formando parte del Acuerdo de 2 de diciembre de 2.008, suscribieron un anexo acordando incorporar una cláusula al antes citado letra c del punto Tercero relativo a la disminución salarial, estableciendo que igualmente dicha medida perderá su eficacia obligacional si el COAC presenta en el período de tres años un ERE o extingue contratos por causas objetivas, en los términos establecidos en la cláusula citada de la propuesta negociada, comprometiéndose a devolver a los trabajadores afectados las cantidades dejadas de percibir a consecuencia de la aplicación de la reducción salarial y de la congelación salarial del IPC del año 2.009 (documento obrante a folios 182 y 527 que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

El Plan de Viabilidad a que se hace referencia en el acuerdo de fecha 2 de diciembre de

2.008, y con relación a los años 2.009 y 2.010, está redactado en los términos que figuran en el documento obrante a folios 183 a 238 y 529 a 558 que se dan por íntegramente reproducidos.

QUINTO

Los objetivos previstos en el Plan de Viabilidad a que se hace referencia en el acuerdo de fecha 2-diciembre-2008 con relación a los años 2.009 y 2.010, se han cumplido por la empresa (pericial técnica acto del juicio en relación con documento obrante a folios 159 a 171 que se dan por reproducidos).

SEXTO

En expediente de regulación de empleo instado por la empresa "COLLEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA" en fecha 18-06-2010 (folio 312), acompañando memoria explicativa (obrante a folios 313 a 393 y 560 a 600 que se dan por íntegramente reproducidos), pretendiendo obtener autorización administrativa para la rescisión de los contratos de 45 trabajadores de su plantilla por razones de tipo económico, técnico, organizativo y de producción, por resolución de fecha 3 de agosto de 2.010, dictada por la Dirección de "Serveis Territorials de Treball a Barcelona" del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se acordó autorizar a la empresa la rescisión de los contratos de 15 trabajadores de su plantilla, existiendo informe desfavorable de la Inspección de Trabajo (documento obrante a folios 445 a 452 y 667 a 670 que se dan por reproducidos; informe Inspección obrante a folios 440 a 444 que se dan por reproducidos).

Contra la resolución que puso fin a la vía administrativa en el referido ERE el Comité de Empresa interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 09-11-2011, ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona (recurso 131/2011 ) (folios 672 a 718 que se dan por reproducidos), no constando el resultado (hecho conforme).

SÉPTIMO

En aplicación de la autorización administrativa obtenida por la empresa, ésta extinguió los contratos de trabajo de los demandantes, abonándoles una indemnización por extinción contractual a razón de veinte días por año de servicio con el tope de doce mensualidades (hecho conforme; documentos obrantes a folios 230 a 272 que se dan por reproducidos).

De estimarse la demanda y entender que tendrían derecho a una indemnización de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades, las diferencias a favor de los actores serían las siguientes:

Don Jacobo, 92.577,21 #;

Doña Carolina, 85.905,72 #;

Doña Magdalena, 117.860,83 #;

Doña Marí Trini, 30.159,03 #;

Don Torcuato, 154.774,20 #;

Don Abel, 129.110,26 #;

Don Cristobal, 56.423,68 #;

Doña Esperanza, 69.851,76 #;

Doña Pilar, 55.007,03 #;

Doña Angustia, 93.236,37 #; y

Don Jaime, 85.230,67 #;

(alegaciones hechos séptimos de las demandas acumuladas no opuestas por la demandada en el acto de juicio para el caso de estimación de la demanda).

OCTAVO

En fecha 02-03-2011 la empresa efectuó tres despidos por causas objetivas, siendo reconocidos como improcedentes en las conciliaciones alcanzadas ante...

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