STSJ Cataluña 4960/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4960/2013
Fecha12 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016813

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 12 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4960/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Agustín en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el NUM000 .1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM001 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de camarero.

TERCERO

Por sentencia de fecha 6.5.2005 la parte actora fue declarada afecta en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, desde 15.3.2004, con base reguladora mensual de 506,95 euros por la existencia de las siguientes dolencias: disnea de esfuerzo por cardiopatía isquémica con disfunción cardiaca grado 2. Solicitó revisión el 27.5.2010. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen y mediante resolución de 2.7.2010 el INSS declaró a la actora que continuaba afecta del mismo grado. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: cardiopatía isquémica estable clase funcional II, arteriopatía periférica con clínica de claudicación intermitente a 100 metros.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 506,95 euros. La fecha de efectos es 3.7.2010. La base mínima de cotización en el momento del hecho causante, 15.3.2004, asciende a 537,30 euros. La base última de cotización del actor asciende a 1406,37 euros. Atendidos esos parámetros el complemento de gran invalidez ascendería a 663,70 euros y a 568,88 euros si se considera esa cantidad entre 14 mensualidades. Considerando la base actualizada mínima de cotización y la última base cotizada, con revalorizaciones, ascendería a 704,74 euros.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: cardiopatía isquémica estable clase funcional II, arteriopatía periférica con clínica de claudicación intermitente a 100 metros, fractura de tobillo I intervenida con material de osteosíntesis con leve limitación funcional.

SÉPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo social 14 de esta ciudad se desestimó la solicitud de revisión de actor instada en 2009. La STSJ Cataluña, de fecha 7.11.2011 confirmó la de instancia. El actor tiene un grado de minusvalía del 87% (75% por discapacidad y 12% por factores sociales)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Agustín interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el 23/04/2012 en los autos 908/2012 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS en materia de incapacidad permanente.

En la demanda solicita que se le declare en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común con los efectos económicos correspondientes.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un primer motivo, al amparo del art.193b) LRJS, la recurrente solicita la revisión del hecho probado séptimo, que su entender debe presentar el siguiente redactado: " Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad se desestimó la solicitud de revisión del actor instada en 2009. El acto de juicio se celebró el 17.12.2009 . La STSJ Cataluña, de fecha 7.11.2011 confirmó la de instancia. El actor tiene un grado de minusvalía del 87% (75% por discapacidad y 12% por factores sociales) según resolución del ICASS de 27 de octubre de 2010 y con efectos de 15 de octubre de 2010 en la que se reconoce la superación del baremo de dependencia (necesita ayuda de tercera persona /44 puntos) y de movilidad (existen dificultades para utilizar transportes públicos colectivos /14 puntos). Se le ha otorgado la tarjeta del servicio de transporte especial, y precisando de uso de ambulancia en sus desplazamientos para asistencia médica"

Ello resulta de los folios 79, 80, 83,85,86, 99 y 100

Con independencia de la influencia que pueda tener el hecho en el signo de la resolución, siendo que el mismo resulta de los documentos que se citan, sin que venga contradicho por otros medios de prueba, se está en el caso de aceptar su modificación, por lo que se estima la revisión propuesta.

TERCERO

En un segundo motivo, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la...

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