STSJ Cataluña 6992/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6992/2011
Fecha07 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

SUPLI 6084/2010

NIG 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072055

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 6992/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesareo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de enero de 2010, dictada en el procedimiento Demandas n° 1132/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Institut Català d#Avaluacions Mèdiques del Departament de Sanitat i Seguretat Social, Vall Rumago, S.L., Hipolito, Mutua Asepeyo, Agreti Ripollet 2008, S.L., Construcciones Godo Ripollet 2009, SL. y Aldesa Construcciones, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Subestimando la demanda formulada por DON Cesareo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÁN DE EVALUACIONES MÉDICAS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VALL RUMAGO, S.L., MUTUA ASEPEYO, ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., CONSTRUCCIONES GODO RIPOLLET 2009, S.L., AGRETTI RIPOLLET 2008, S.L. Y Hipolito en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA de fecha 17-10-08 derivada del Accidente de Trabajo sufrido por el actor en fecha 23-05-08, debo declarar y declaro la nulidad de la efectuada por la MUTUA ASEPEYO en fecha 17-10-2008, anulándola y dejándola sin efecto, declarando que el actor hasta su nueva baja por Accidente de Trabajo el 23-10-2008 estaba en situación de Incapacidad Temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde la fecha del Alta Medica con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de la Base Reguladora de 47,38 euros día durante cinco días, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que se abone por la empresa VALL RUMAGO, S.L. la cantidad de 68 euros y la Mutua Asepeyo la cantidad de 109,95 euros debiendo anticipar los 68 euros a que ha sido condenada la empresa, pudiendo repetir frente a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Cesareo, con DNI núm. NUM000 y con número de la S.S. NUM001, fue baja en fecha 24-05-09 pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo sufrido por el actor en fecha 23-05-2008 cuando prestaba sus servicios para la empresa VALL RUMAGO, S.L. como Peón de la Construcción, empresa subcontratada por la principal ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. para la realización de unos trabajos en la obra de construcción de viviendas, locales comerciales y aparcamiento sito en Joan Miro n° 18/22 de Ripollet, con el diagnostico de "FRACTURA DE HUESO FRONTAL CERRADA", teniendo cubierta dicha contingencia por ambas empresas con la Mutua ASEPEYO; siendo Alta Medica por la Mutua el 17- 10-2008 por mejoría que permite realizar su trabajo.

SEGUNDO

Que por el actor contra dicha alta interpuso Reclamación Previa y solicita en la demanda y acto del juicio se anule y deje sin efecto el Alta Medica de fecha 17-10-08, alegando que en ese momento necesitaba asistencia sanitaria y no podía trabajar y por lo tanto se condene a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, así como a continuar prestando asistencia sanitaria y abonar las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo hasta que se produzca la sanidad total o sea declarada la incapacidad temporal y le sean abonadas las prestaciones de IT desde el día siguiente del Alta Médica el 18-10-2008 por la Mutua Asepeyo a razón del 75% de la Base Reguladora diaria de 1421,43 euros mes.

TERCERO

El actor fue Baja a instancias de ICS en fecha 23-10-2008 hasta ser Alta por la Inspección Médica el 21-01-2009, con proceso de IT por la contingencia de enfermedad común (folio 372).

CUARTO

Solicitado por el actor al INSS en fecha, el examen de la contingencia de esta última baja por contingencias comunes (23-10-2008 a 21-01-2009), por informe del Instituto Catalán de Evaluaciones Medicas, mediante dictamen Medico de fecha 20-11-2008 se indica lo siguiente: "TUMEFACCIÓN DE LA RODILLA DERECHA Y SÍNDROME DE INESTABILIDAD, MEDIANTE RM SE COMPRUEBA FRACTURA DE LIGAMENTO CRUZADO DE LA RODILLA DERECHA Y CLÍNICA DE CEFALEA E INESTABILIDAD CEFÁLICA CONSIDERANDO QUE SE TRATA DE SECUELAS DEL AT. SE CONCLUYE QUE LA CLÍNICA DE INESTABILIDAD Y CEFALEA ESTA RELACIONADA CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO".

La Comisión de Evaluaciones el 27-01-2009 emite la propuesta de que la contingencia determinante de la situación de Incapacidad Temporal de fecha 23-10-2008 lo sea por Accidente de Trabajo.

QUINTO

Por Resolución del INSS de fecha 28-01-2009 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 23-10-2008 deriva de accidente de trabajo de fecha 23-05-2008 y que la MUTUA ASEPEYO que cubre las contingencias de las empresas VALL RUMAGO, S.L. Y AGRETTI RIPOLLET 2008, S.L., es la entidad responsable del pago de la prestación de IT. Que contra dicha Resolución ninguna de las partes interpuso Reclamación Previa, por lo que la Mutua se aquieto y abono la prestación derivada de Accidente de Trabajo desde esa fecha de la baja de 23-10-2008 hasta el Alta por la Inspección Médica.

SEXTO

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