STSJ Galicia 4448/2013, 10 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4448/2013 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0003237
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002687 /2011 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001008 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Raquel
Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002687/2011, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001008/2010, seguidos a instancia de Dª Raquel frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Raquel presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante Dª Raquel viene prestando servicios para la demandada desde el 3-10-08, en el CEIP "Condesa de Fenosa" de O Barco De Valdeorras, ostentando la categoría profesional de cuidadora auxiliar y percibiendo un salario mensual de 1.965,72 Euros incluido el prorrateo de pagas extras.-SEGUNDO.- La actora realiza las siguientes funciones con alumnos con deficiencias psíquicas y/o físicas: -Colaborar con los profesores en el aula, en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con profesionales correspondientes, programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y control de esfínteres. -Mantener relaciones recíprocas entre la familia y el centro. -Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidador de estos alumnos en los periodos de recreo, procurando una acertada relación con los demás. -En el comedor escolar desarrolla técnicas necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios. -Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social. - Participación en las sesiones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada. -Reforzamiento y consecución de autonomía personal u social.- TERCERO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 21-10-2010 que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el día 2-12-10."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Raquel contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.302,64# por diferencias retributivas entre la categoría de cuidadora auxiliar y la categoría de cuidadora entre octubre 2009 y septiembre 2010."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA. Raquel contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad correspondiente a las diferencias salariales que concreta en la misma....
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STS, 25 de Noviembre de 2014
...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 10 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación nº 2687/2011 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense , en los autos nº 1008/2010, s......