STSJ Galicia 4373/2013, 24 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4373/2013 |
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0003284
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001811 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001028 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Alexander
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a: FAX 988- 214 297
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a veiticuatro de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001811 /2011, formalizado por letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 60 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001028 /2010, seguidos a instancia de Alexander frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alexander presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2011, de fecha dos de Febrero de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Alexander nacido el NUM000 de 1949, de Ultima profesión Camionero, solicit6 pensión de Invalidez en fecha 4 de agosto de 2010, habiéndose emitido dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 30 de agosto de 2010 y dictando resolución desestimatoria el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1 de setiembre de 2010 por no hallarse en situaci6n de alta o asimilada en la fecha del hecho causante, y por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente para ser constitutivas de invalidez permanente.
El actor acredita cotizados 14.248 días entre el 15 de abril de 1964 y el 31 de octubre de 2009 en diversos periodos. A partir del 1 de noviembre de 2009 es perceptor de una pensión de Jubilación anticipada. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Cardiopatía isquémica ano 2003 con dos stents. -Dolor atípico con ergometría de abril/10, clínica y eléctricamente negativa. -Artrosis degenerativa pendiente de rehabilitación y en estudio EMG.CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación es de 1.04443 euros. QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 13 de setiembre de 2010, fue desestimada por resolución de 9 de noviembre de 2010, presentando demanda el actor ante el Decanato el 9 de diciembre de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Alexander, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia: A) En primer lugar infracción del art....
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