STSJ Castilla-La Mancha 1183/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2013
Número de resolución1183/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01183/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000808 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000426 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Lorena, ARMERIA ESPAÑOLA II S.L.

Abogado/a: MANUEL GARRIDO PIMENTEL ( Lorena )

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA ( Lorena )

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1183 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 808/2013, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de Dª. Lorena y de ARMERIA ESPAÑOLA II S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 426/2012, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 426/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de despido formulada por Dª Lorena contra ARMARIA ESPAÑOLA II S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la demandada a que opte entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y en tal caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de esta sentencia; o a que extinga el contrato de trabajo con el abono de una indemnización de

8.510,80 euros. Así mismo se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.705,55 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª. Lorena ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 25 de agosto de 2007, categoría profesional de Dependienta y salario bruto de 1.137,18 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de mayo de 2012 le fue comunicada la extinción de su contrato, con efectos del 10 de mayo de 2012, mediante carta que obra incorporada a los autos en virtud de la cual se funda la extinción contractual en el artículo 52.c) ET por existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por cierre del local en el que prestaba sus servicios la actora. De acuerdo con la comunicación entregada se despida a la actora por los siguientes motivos:

"Por la presente, le informamos que nos vemos obligados a rescindir la relación laboral que nos unía, y proceder a su despido con efectos del día 10 de mayo de 2012, atendiéndonos a lo dispuesto en el art. 52 -modificado por el RD 3/2012 art 18.4 y 5 -y art. 53 modificado por el RD 3/2012 art. 18.6.

Las causas que han motivado ésta decisión es el cierre del centro de trabajo donde usted presta sus servicios, al habernos sido comunicado el desahucio del mismo con efectos del día 10 de mayo de 2012, de cuya comunicación adjuntamos copia.

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del art. 53.1.b) del ET, modificado por el RD 3/2012 de 10 de febrero, ponemos a su disposición la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con el límite de doce mensualidades.

Dicha indemnización asciende a la cantidad neta de 3.603,35 euros, que se ponen a su disposición.

Asimismo y conforme a lo previsto en el art. 53.1 c) del ET, modificado por el RD 3/2012, se le concede un plazo de preaviso de 15 dias, computado desde la entrega de la presente carta y hasta el próximo día 10 de mayo de 2012, fecha de efectos del despido objetivo que ahora se le comunica, y cuando se le abonará la correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales de pagas que se le adeuden".

TERCERO.- La empresa explota tres puntos de venta de objetos de caza y otros productos de regalo en locales ubicados junto a tres gasolineras: una en Madridejos, dos en Cazalegas junto a la autovía A5, prestando la actora sus servicios en el de la gasolinera del punto kilométrico 103 sentido Madrid- Extremadura. Este centro sigue abierto, habiéndose cerrado el de la dirección contraria, desde el que se ha trasladado a trabajar al de la actora a otra trabajadora.

En los juzgados de instancia 1 y 2 de esta ciudad se han seguido juicios de desahucio respecto de los locales arrendados para los citados puntos. Se desconoce el resultado final y el contenido de las sentencias al no haberse aportado a los autos y también se desconoce la eventual firmeza. CUARTO.- No se ha concedido el preaviso ni abonado la cantidad a que se alude en la carta.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Dª. Lorena y de ARMERIA ESPAÑOLA II S.L., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre despido y reclamación de cantidad ejercitada por la actora contra la empresa ARMERIA ESPAÑOLA II, S.L., para la que venía prestando servicios desde el 25-08-2007, con la categoría profesional de dependienta, declarando la improcedencia del despido, fijando como indemnización derivada de tal calificación, la suma de 8.510,80 #, condenando, igualmente a la entidad demandada, en relación con la acción de reclamación de cantidad ejercitada, a abonar a la actora la suma de 1.705,55 #; muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por la demandante en dos motivos, sucesivamente amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, y el de la parte demandada en un solo motivo con sustento en el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los aludidos recursos se impone dar respuesta a las alegaciones efectuadas por la parte actora en su escrito de impugnación del recurso planteado por la empresa demandada, interesando la inadmisión del mismo, ya que de su...

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