STSJ Castilla-La Mancha 1146/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1146/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01146/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102580

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000708 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000264 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Lorenzo

Abogado/a: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADA

Abogado/a: ERNESTO BENITO SANJUAN

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1146 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 708/2013, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, formalizado por la representación de D. Lorenzo contra Auto de fecha 21 de marzo de 2013, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra anterior Auto de fecha 15 de febrero de 2013, dictados ambos por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en la Ejecución número 264/2012 (Autos número 420/2012), siendo recurrido/s DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de marzo de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en la Ejecución número 264/2012 (Autos número 420/2012), cuya parte dispositiva establece:

HE RESUELTO:

No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por Lorenzo contra el Auto de 15 de febrero de 2013 que se confirma en sus propios términos.

La parte dispositiva del Auto de fecha 15 de febrero de 2013 a que se refiere dicha resolución establece:

HE RESUELTO:

No haber lugar a despachar la ejecución instada por Lorenzo contra DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA, desestimando la pretensión ejecutiva, absolviendo de todas las pretensiones a la empresa ejecutada

SEGUNDO

Que en el Auto de fecha 15 de febrero de 2013 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda por despido presentada por Lorenzo, se declaraba improcedente el despido efectuado por la DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA en fecha 2 de abril de 2012, condenando a la parte demandada a que, a su elección, optara bien por readmitir a la parte actora en sus mismas condiciones con abono de los salarios de tramitación desde el 3 de abril de 2012 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 17,20.-# brutos diarios, bien por indemnizarle en cuantía de 21.672,00.-#.

SEGUNDO .- La citada sentencia fue notificada a la demandada, optando expresamente por la readmisión mediante escrito presentado en tiempo y forma, dictándose providencia de 8 de octubre de 2012, por la que se tenía por hecha la citada opción, y por firme la sentencia.

TERCERO .- Por resolución de 25 de septiembre de 2012, la Diputación Provincial de Guadalajara, dictó Resolución por la que se resolvía sobre la readmisión de la parte actora, quedando pendiente la modificación del cuadro laboral y de la RPT, aprobando el abono de los salarios de tramitación desde el 3 de abril de 2012 hasta la readmisión efectiva que tendría lugar el 25 de octubre de 2012.

(Documento 2 del ramo de la ejecutante)

CUARTO. - La Diputación ha abonado efectivamente a la parte actora los citados salarios de tramitación y los posteriores a éstos hasta el 24 de octubre de 2012, habiéndose procedido asimismo a su alta y cotización por dicho periodo.

(De las manifestaciones de las partes y documento 6 del ramo de la ejecutada)

QUINTO. - El demandante se encuentra desde antes de la presentación de la demanda en situación de jubilación parcial (85 %) que compatibiliza con contrato a tiempo parcial (15 %) en la empresa ADHESA, sin que se halla solicitado suspensión o reducción de la pensión de jubilación.

(De las manifestaciones de las partes vertidas en el acto de juicio y documento 1 del ramo de la actora)

SEXTO. - Resulta de aplicación a la relación "Inter partes" el III Acuerdo Económico y Social 2007-2008, con vigencia inicial hasta 31-12-2008, prorroga automática salvo denuncia de las partes previa al 1 de octubre de cada año, y en vigor hasta la aprobación de un nuevo texto a fecha de hoy inexistente. (Del documento 8 del ramo de la ejecutante)

SÉPTIMO .- Con fecha 25 de octubre de 2012, el demandante compareció en la Diputación Provincial, siéndole presentados a la firma tres documentos:

- Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos.

- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que no fue suscrita por el ejecutante.

- Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que no fue suscrito por el trabajador.

(Documentos 3 a 5 del ramo de la ejecutante)

OCTAVO.- La Diputación dio instrucciones a la Directora de la Banda, Sra. Mariana, en el sentido de que hasta que el ejecutante y los demás trabajadores no suscribieran los citados documentos, no se les facilitarse el acceso al local de ensayo, acceso que intento infructuosamente el ejecutante junto a otros compañeros el 29 de octubre de 2012, a las 20.30 horas. El trabajador despedido que si firmó todos los documentos si ha sido admitido a los ensayos.

(Del documento 7 del ramo de la ejecutante)

NOVENO.- Por Resoluciones del Pleno de la Diputación Provincial de fechas 27 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando los puestos de la banda de música, incluido el del actor. en el que se incluye el del ejecutante, publicándose la última de dichas resoluciones en el BOP de 18 de enero de 2013, y realizándose la pertinente dotación presupuestaria.

(De los documentos 2 a 5 del ramo de la ejecutada)

DÉCIMO. - Con fecha 26 de octubre de 2012, el demandante solicitó excedencia desde el día de la fecha, con fundamento en el art. 16 del Acuerdo y 46 del Estatuto, sin indicar causa no modalidad concreta, ni tampoco el periodo de tiempo. La Diputación Provincial no ha resuelto de forma expresa sobre dicha solicitud.

(Del documento 6 del ramo de la ejecutante)

UNDÉCIMO. - Instado el incidente de no readmisión en tiempo y forma por la parte ejecutante, si citó a las partes para el acto de la vista incidental para el día 13 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

La parte ejecutante asistido del Letrado Sr. Monge Gómez, se ratificó en sus pretensiones haciendo las alegaciones que constan en el acta, y oponiéndose a las manifestaciones de la demanda y a la existencia de cosa juzgada y preclusión de la alegación de imposibilidad de opción por la readmisión. La parte ejecutada, representada por el Letrado Sr. De Benito Sanjuán, se opuso a las pretensiones de la ejecutante, haciendo las alegaciones que constan en el acta.

Con posterioridad, se practicaron las pruebas que, previa propuesta, fueran admitidas y resultaron pertinentes (documental y testifical), elevando las partes sus conclusiones a definitivas, y finalizando el incidente.

A su vez, en el Auto de fecha 21 de marzo de 2013 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda por despido presentada por Lorenzo se declaraba improcedente el despido efectuado por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA en fecha 2 de abril de 2012, condenando a la parte demandada en los términos que figuran en el fallo de la misma.

SEGUNDO.- La citada sentencia fue notificada a la demandada, optando expresamente por la readmisión mediante escrito presentado en tiempo y forma, dictándose providencia de 8 de octubre de 2012, por la que se tenía por hecha la citada opción, y por firme la sentencia.

TERCERO.- Por resolución de 25 de septiembre de 2012, la Diputación Provincial de Guadalajara, dictó Resolución por la que se resolvía sobre la readmisión de la parte actora, quedando pendiente la modificación del cuadro laboral y de la RPT, aprobando el abono de los salarios de tramitación desde el 3 de abril de 2012 hasta la readmisión efectiva que tendría lugar el 25 de octubre de 2012.

CUARTO.- La Diputación ha abonado efectivamente a la parte actora los citados salarios de tramitación y los posteriores a éstos hasta el 24 de octubre de 2012,, habiéndose procedido asimismo a su alta y cotización por dicho periodo. QUINTO.- El demandante, continúa actualmente en situación de jubilación parcial, no habiendo solicitado ni la suspensión ni la reducción proporcional de la misma.

SEXTO.- Resulta de aplicación a la relación "Inter partes" el III Acuerdo Económico y Social 2007-2008, con vigencia inicial hasta 31-12-2008, prorroga automática salvo denuncia de las partes previa al 1 de octubre de cada año, y en vigor hasta la aprobación de un nuevo texto a fecha de hoy inexistente.

SÉPTIMO.- Con fecha 25 de octubre de 2012, el demandante compareció en la Diputación Provincial, siéndole presentados a la firma tres documentos:

- Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos.

- Declaración...

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