STSJ Cataluña 4578/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4578/2013
Fecha27 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000033

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 27 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4578/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2012 y siendo recurridos SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y NOVACELONA, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente las demandas planteadas por Victoria debo absolver y absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y a la empresa NOVA CELONA S.L. de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º .- Victoria es despedida con efectos 15-10-10 mediante carta de despido objetivo.

2º.- El 9-12-10 solicitaba la prestación que le era reconocida por R. de 22-12-10, con 420 días de derecho y 53 días consumidos, por el período 9-2-10 a 15-12-11, y base reguladora diaria 54,15 # (folio 179). Interpuesta reclamación previa, R. de 3-2-11 la desestima, presentada la solicitud fuera de plazo. 3º.- El. 26-10-10 se presentaba papeleta ante el CMAC de conciliación en reclamación por despido. Llegado el 12-11-10 manifestó la empresa ante el órgano administrativo, que se oponía a la demanda y que se ratificaba reiteraba en dejar sin efecto el despido y en la readmisión de la actora, por todo el siguiente 15 de noviembre, en su puesto de trabajo, tal y como le había sido comunicado, por burofaxes de 19 y 22 de octubre, con abono de los salarios por todo el 15 de noviembre.

4º.- La empresa mantuvo el alta de la trabajadora hasta el 27-11-10. La TGSS reconoció la baja no voluntaria de la actora en la empresa el 15-10-10 (fecha del despido), mediando denuncia ante la Inspección.

5º.- El 19-11-10 presentaba la parte actora demanda por despido nulo, subsidiariamente, improcedente. Repartida al Juzgado Social nº 18 (proced. 1069/10), ante el Secretario se llegó a avenencia aprobada por Decreto el 17-1-11. La parte actora desistió de los codemandados Carlos Antonio y La Topena S.L., la demandante reconocía la procedencia del despido de 15-10-10 y la empleadora, -la demandada Nova Celona S.L., abonó la indemnización por despido objetivo por importe de 3995,45 # y la liquidación con el preaviso por importe de 2622,41 #, teniendo por rescindida la relación laboral con efectos de 15-10-10.

6º.- En la misma fecha de la avenencia ante el Secretario (19-11-10) a la que se hace referencia en el HP anterior, las partes suscribían un acuerdo privado por el que la empresa procede al abono de 3884 # netos en concepto de mejora de la indemnización de 3995,40 # (folio 144) y, en relación a los 53 días consumidos de prestación por desempleo, se pactó que para el supuesto de que se denegara la reclamación previa y se desestimara la demanda judicial, recayendo Sentencia judicial firme, la empresa se comprometía a abonar a la actora la cantidad neta equivalente a los 53 días de prestación por desempleo no abonados por la entidad gestora.

7º.- El 18-2-11 la actora presentaba solicitud de prestaciones. Resolución de 21 de febrero la denegaba por cuanto la actora venía percibiendo la prestación desde el 9-12-10. Presentada reclamación previa, se desestimó por R. de 3-2-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Victoria, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Victoria, en reclamación de prestación de desempleo, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y la empresa NOVACELONA, S.L., absolviendo a ambos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, formula la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la modificación de los numerales 4º y 7º del relato fáctico para los que postula el siguiente redactado alternativo:

"4º.-La empresa mantuvo de alta a la trabajadora hasta el 27.11.10, comunicándosele tal circunstancia a la trabajadora por la TGSS el 7.12.2010. La TGSS reconoció la baja no voluntaria de la actora en la empresa con efectos de 15.10.10, comunicándosele tal hecho a la trabajadora el 21.12.2010, mediando denuncia a la...

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