STSJ Andalucía 2348/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2348/2013
Fecha12 Septiembre 2013

ROLLO Nº 2506/12 SENTENCIA Nº 2348/13

Recurso nº 2506/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a doce de septiembre de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2348/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 1065/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eleuterio, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FUNDACION SOCIAL ASISTENCIA DE MERCASEVILLA, MERCASEVILLA y GENERALI ESPAÑA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/10/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Eleuterio, nacido el NUM000 .1955, con DNI NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada Mercasevilla S.A., siendo la fecha de ingreso en la empresa 1.3.1974, categoría profesional de Oficial Administrativo, grupo profesional 3, en la especialidad facturación de pescados, y cesó en la empresa a consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo número NUM004 .

SEGUNDO

El ERE número NUM004 se inició previa solicitud de Don Nicanor en escritos que tuvieron entrada los días 23 y 23 de abril de 2007, dictándose resolución el 7.5.2007 que autorizaba a Mercasevilla S.A. a proceder a la extinción de 63 contratos laborales por causas económicas y organizativas, en base al acuerdo que se alcanzó el 29.3.2007 entre la empresa y representación de los trabajadores.

La plantilla total de la empresa ascendía a 166 trabajadores. La resolución que autorizaba la extinción establecía en su punto segundo: "Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996 de 19 de enero, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente, se acredita mediante la presente resolución de regulación de empleo, lo cual confiere a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos".

TERCERO

El Acuerdo de 29.3.2007 aprobó el plan de prejubilaciones anticipadas para los trabajadores de la empresa, pactándose expresamente: "Las condiciones del Plan de Prejubilaciones, como antes se indicó, se fijan en los mismos términos, que las acordadas en el Expediente de Regulación de Empleo, realizado con anterioridad en fecha 17.12.2003 elaborado igualmente por la consultora Vitalia S.A. que se concretan en las siguientes:

A los/as trabajadores/as comprendido entre los 50 y 54 años de edad, se les garantizará el 89 % del Salario Neto Mensual de la base Reguladora, anterior a la fecha en que se haga efectiva la prejubilación", y el punto D ) : " La Dirección de la Empresa, suscribirá una póliza de seguro con una entidad solvente, por la que se le garantice a los trabajadores/as las diferencias entre las cantidades de las distintas prestaciones públicas, y las resultantes una vez aplicados los porcentajes señalados en los puntos A, B o C, conforme a la secuencia elaborado por Vitalia, S.A., y el punto E): "Las cantidades resultantes del punto anterior (D), se incrementarán anualmente en un 2%".

CUARTO

El demandante, Eleuterio, figura como asegurado de la Póliza de Seguro del Seguro Colectivo de Rentas número NUM003, suscrita el 16 de noviembre de 2007 con Mercasevilla S.A., al figurar incluido en el Plan de Jubilación aprobado en el ERE NUM004 . Con la certificación individual de incorporación de la póliza se entregó a cada uno de los trabajadores una secuencia de abonos.

QUINTO

Generali España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, ha abonado, por cuenta del tomador al asegurado, Eleuterio, los siguientes importes:

Fecha orden transferencia

06/06/2008

27/06/2008

25/07/2008

27/08/2008

26/09/2008

27/10/2008

27/11/2008

24/12/2008

27/02/2009

27/02/2009

26/03/2009

27/04/2009

05/06/2009

03/07/2009

27/07/2009

27/08/2009

25/09/2009

12/11/2009

26/11/2009

Importe renta bruta

1.323,40# 708,96 #

708,96 #

708,96 #

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708,96 #

708,96 #

708,96 #

743,02 #

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743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

Retención IRPF

0,00 #

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0,00 #

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0,00 #

0,00 #

0,00 #

0,00 #

Importe renta neta 1.323,40#

708,96 #

708,96 #

708,96 #

708,96 #

708,96 #

708,96 #

708,96 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

743,02 #

SEXTO

Eleuterio solicitó a la demandada alta inicial de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dictándose resolución el 6.4.2010 requiriéndole que a efectos del reconocimiento del derecho debía presentar documento consistente en "Certificado sobre indemnización percibida por la aseguradora que indique la fecha en que termina la indemnización legal y fotocopia de la nómina percibida en el mes anterior".

La demandada resolvió en fecha 19.5.2010 archivar la solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo en base: "... Ud. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación...".

SÉPTIMO

El actor causó situación asimilada al alta en la Seguridad Social mediante la suscripción de convenio especial, en fecha de efectos 5.4.2010 con una base de cotización de 2.010,30 # y una cuota mensual de 534,78 # .

OCTAVO

Formulada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante en suplicación frente a la sentencia que ha desestimado su petición de obtener una prestación por desempleo, recurso que articula en dos motivos formulado con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica interesa dos modificaciones del relato histórico, en concreto referidas a los Hechos Probados segundo y sexto.

Respecto del ordinal segundo se propone la inclusión en el mismo de los datos relativos al Expediente de Regulación de empleo tramitado en el año 2003 por la empresa MERCASEVILLA con fundamento en causas económicas y organizativas, por el que se extinguieron 74 trabajadores de los 184 fijos que componían la plantilla, pactándose un Plan de prejubilaciones que acogía a trabajadores de entre 50 y 64 años, suscribiéndose una póliza y se preveía las sucesivas ampliaciones del número de beneficiarios. Por la Consejería se declaró el 1-6-2006 la compatibilidad de la indemnización a percibir por los trabajadores en el marco del Expediente de Regulación de empleo y la prestación por desempleo. La empresa solicitó el 26-4-2007 la continuación del ERE, acordado mediante Plan de Prejubilaciones, en los mismos términos y condiciones que los fijados en el anterior Plan (2003).

Los hechos que se pretende hacer llegar al relato fáctico no son admisibles en la forma expuesta. Los documentos invocados por el recurrente es cierto que efectúan expresas manifestaciones por parte de la Consejería o por las partes negociadoras del Plan, de conexión entre el presente Expediente de Regulación de empleo NUM004 y el previo NUM005, pero tales manifestaciones no son suficientes para acreditar la real conexión, máxime cuando se constata en los propios documentos citados, la específica aclaración de que con tal conexión se posibilitaba la aplicación de la normativa anterior, cuyos requisitos resultan más benévolos para la consecución de las prestaciones. Ello puede apuntar a la preconstitución de las situaciones de hecho, las cuales sin embargo, habrán de ser analizadas en este extremo partiendo de algo más que de meras manifestaciones de las partes, esto es, examinando el verdadero contenido, sustrato y alcance de las extinciones que hayan motivado el actual Expediente de Regulación de empleo, no obstando a esta conclusión el hecho de que éste se remita en cuanto a las condiciones del Plan de Prejubilación a las ya pactadas en el ERE negociado en el año 2003. Por otra parte, la declaración en su día por parte de la Consejería (1-6-2006) sobre la compatibilidad de la indemnización a percibir por los trabajadores en el marco del Expediente de Regulación de empleo y la prestación por desempleo, no es vinculante, al resultar en definitiva, un extremo que ha de sujetarse a la legalidad y no a la mera declaración de un funcionario o un organismo.

Por otra parte no es admisible la expresión que el recurrente pretende hacer llegar al relato histórico " La empresa solicitó en fecho 26-4-2007 la CONTINUACIÓN del Expediente de Regulación de empleo ", y ello porque nada se dice al respecto en la autorización del Expediente de Regulación de empleo NUM004 por la...

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