ATS, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2013:9233A
Número de Recurso20305/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 969/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, D.Previas 3/13, acordándose por providencia de 22 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de junio dictaminó: "...Por lo tanto, si los hechos presuntamente delictivos han sido cometidos al menos en parte, en España, es competente de jurisdicción española con arreglo a lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y dentro de la jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.2 y 3 de dicha Ley , la competencia le corresponde a la Audiencia Nacional, y, consecuentemente, la instrucción a los Juzgados Centrales.

Por todo ello, se estima que la competencia para conocer de los hechos corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 4."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La ciudadana de Ghana, Milagrosa , denunció ante la Fiscalía de Colonia (Alemania) hechos presuntamente constitutivos de delitos de prostitución, tráfico ilegal y emigración clandestina de personas. La Fiscalía alemana entendió que los órganos judiciales de aquel Estado no tenían competencia jurisdiccional para la investigación de los hechos denunciados, por cuanto que se habían cometido fuera de Alemania, concretamente en España, por ciudadanos extranjeros y en perjuicio de ciudadanas también extranjeras, las cuales habían sido trasladadas desde Ghana hasta Ámsterdam (Holanda) y allí obligadas a ejercer la prostitución. Desde allí, las trasladaron luego a España (Leganés) donde siguieron siendo obligadas a ejercer la prostitución y, posteriormente, fueron llevadas a otras ciudades españolas (Valencia, Ibiza, Palma de Mallorca y Barcelona) con idéntica finalidad. En el año 2007 las trasladaron a Soria. En noviembre de 2011 las tres mujeres (una de ellas la mencionada Milagrosa ), pudieron escapar de la vigilancia de los denunciados, marchándose de aquella capital. Milagrosa se dirigió a Colonia, en cuya ciudad denunció los hechos. La Fiscalía de Colonia instó la asunción de jurisdicción y persecución penal de los hechos por los Juzgados de Soria, basándose en lo establecido en el art. 6, apartado 1 del Acuerdo sobre Cooperación Judicial en materia penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000. Incoadas diligencias previas por el Juzgado de instrucción n° 4 de Soria se dictó, previo dictamen del Ministerio Fiscal, auto de 21 de diciembre de 2012 acordando la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de instrucción de la Audiencia Nacional. El nº 4 dictó auto de 4 de abril de 2013 rechazando la inhibición con fundamento en el carácter especializado y excepcional de la competencia de la Audiencia Nacional , y en lo dispuesto en el art. 23.4, d ) y f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado Central. Conforme a lo establecido en el art. 65.2 y 3 LOPJ , la Audiencia Nacional es competente para conocer de los procedimientos penales iniciados en el extranjero ( art. 65.2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), cuando en virtud de un tratado internacional (en este caso el Acuerdo entre los Estados Miembros de la UE de 29 de mayo de 2000), corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, y ( art. 65.3 de la misma Ley Orgánica) de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte. Los arts. 23.4, d ) y f ), y 65 de la repetida Ley Orgánica del Poder Judicial , invocados por el Juzgado Central n°4 para rechazar la competencia, disponen que la jurisdicción española es competente para conocer de los delitos a que se refieren sus apartados d) y f), cuando se trate de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre y cuando, y sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados o convenios internacionales suscritos por España, quede acreditado que sus presuntos responsables se encuentren en territorio español o que existan víctimas de nacionalidad española o se constate algún vinculo de conexión relevante con España, y, en todo caso que en otro país competente o en el seno de un Tribunal Internacional no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

Aunque la víctima de los delitos se encuentre actualmente residiendo en Alemania, y no consta que los imputados se hallen en nuestro país, la competencia debe deferirse en favor del juzgado Central n°4, al entender que no resulta aplicable el n°4, apartados d ) y f), del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , porque se refiere a hechos cometidos fuera del territorio nacional, y, en este caso, los hechos o, por lo menos, parte de ellos, se han cometido en España, como lo prueba la circunstancia de haber sido obligadas a ejercer la prostitución en diversas ciudades españolas, cuando fueron trasladadas las víctimas a nuestro país desde Amsterdam, permaneciendo aquí desde el año 2002 hasta noviembre de 2011 en que consiguieron huir, llegando la llamada Milagrosa a estar empadronada en Soria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 4 (D.Previas 3/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Soria (D.Previas 969/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro

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