STSJ Cataluña 6802/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:11214
Número de Recurso343/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6802/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6802/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico CCOO frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 17.05.05 dictado en ejecución de sentencia nº 343/2005 y siendo recurrido/a Soledad , ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9.03.2005 se dictó providencia en la que disponía "no dar lugar a despachar ejecución, toda vez que se había instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato CCOO, cuando el excepcional procedimiento de la "jura de cuentas" sólo está previsto para los Abogados a título personal, a tenor del art. 35 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 17 de mayo de 2.005 , desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Auto del Juzgado de instancia nº 30 de Barcelona de fecha 17 de Mayo de 2.005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 9 de Marzo del mismo año, que acordaba no ha lugar a despachar ejecución, toda vez que se ha instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato CCOO, cuando es lo cierto que el excepcional procedimiento de la "jura de cuentas" sólo está previsto para los Abogados a título personal, a tenor del art. 35 de la LEC . Ambas resoluciones han sido dictadas en ejecución de sentencia.

El recurso de suplicación se articula por la vía de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y en el primer motivo se pretende justificar la procedencia del recurso de suplicación en base a lo dispuesto en el artículo 189.4 de la Ley de Procedimiento Laboral y por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 27.10.04 .

Se acepta que en el presente caso cabe recurso de suplicación contra la resolución de instancia aunque por razonamientos distintos a los articulados por el Letrado recurrente, en cuanto la sentencia del Tribunal Supremo que cita el recurrente no es de aplicación al presente caso porque únicamente se refería a la inadmisión de la jura de cuentas por incompetencia de jurisdicción, en cuyo caso, evidentemente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 189.4 de la Ley de Procedimiento laboral, cabía interponer recurso de suplicación.

Pero es que la sentencia del Tribunal Supremo resulta aclaratoria desde el momento en que establece que siendo cierto que este escrito formalmente no es una demanda, no es menos cierto que con él se intenta poner en marcha un proceso que no es propiamente de ejecución sino un proceso declarativo sumario que puede terminar en una ejecución forzosa o no, por lo que consideramos que si formalmente tal escrito no es una demanda, materialmente sí que es una demanda puesto que el escrito allí llamado de reclamación cumple la misma finalidad que la demanda en relación con un proceso declarativo civil o laboral.

Partiendo de la indicada doctrina en el presente caso cabe admitir a trámite el recurso de suplicación formulado. A saber, se presenta demanda declarativa sumaria sobre jura de cuentas derivada de un procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona que procede a admitirla a trámite y a que se requiriera a la deudora para que hiciera efectivo el importe de la minuta presentada, y tras resultar negativo el requerimiento de la misma y solicitar el Letrado accionante la práctica de determinadas diligencias al objeto de iniciar la real y material ejecución de la jura de cuentas a través de un procedimiento ejecutivo, se acuerda su remisión al Juzgado de Ejecuciones de Barcelona que acuerda no haber lugar a despachar ejecución por falta de título válido.

Habiéndose denegado la ejecución de la jura de cuentas, que ya había sido admitida a trámite por el...

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