ATS, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 543 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 543/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Celtaprix S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en el recurso de apelación 450/2016 dimanante del incidente concursal 177/2012 seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Lugo.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Celtaprix S.L., como parte recurrente, y el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Celtaprix S.L. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Celtaprix S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en el recurso de apelación 450/2016 dimanante del incidente concursal 177/2012 seguido ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Lugo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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