ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1198A
Número de Recurso20794/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3731/13 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, Diligencias Previas 100/13, acordando por providencia de 11 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de enero, dictaminó: "... ante la ausencia de los requisitos exigidos en el citado art. 65.1.d), la competencia corresponde, por el momento, al Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid ...".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoó Diligencias Previas a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo 34 de la Brigada Central de Estupefacientes y que daban como resultado el descubrimiento de las actividades llevadas a cabo por una "organización" de narcotraficantes liderada por Jenaro y que estaría preparando la introducción en nuestro país de cargamentos de estupefacientes -cocaína- procedentes de la República Dominicana, decidiendo, por auto de 23 de septiembre de ese mismo año, inhibirse a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, al amparo del art. 65.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , dado que de las investigaciones policiales parecía desprenderse que aquella actividad era desarrollada por "una organización criminal dedicada a la introducción y distribución de los cargamentos procedentes de la República Dominicana" y que, liderada por el citado Jenaro , se hallaba integrada por un nº no determinado de individuos perfectamente distribuidos y jerarquizados en sus cometidos.

Turnada la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 1, éste, por auto de 31 de octubre del mismo año, rechazó la competencia al entender que "no había base para determinar la existencia del presupuesto esencial de la organización o grupo organizado" , ya que de las investigaciones policiales en curso no podría deducirse que las actividades investigadas tuvieran relación y continuidad con algunas otras que ya llevaba el propio Juzgado Central de Instrucción, de forma que de los oficios policiales al solicitar intervenciones telefónicas "sólo se desprendía la existencia de meras sospechas" , originándose de esta forma la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid y ello de acuerdo con una razonable y restrictiva interpretación del art. 65.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según recientes criterios de esta Sala (ATS de 10.01.2013/rec. cas. 20744/2012 , a tenor de la cuál "los arts. 65.1.d ) y 88 LOPJ condicionan la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocer de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes y la de los Juzgados Centrales de Instrucción para instruir las causas correspondientes a esos delitos, a la concurrencia conjunta de dos circunstancias: que tales delitos sean cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. La organización no se identifica con la mera codelincuencia. La Jurisprudencia ha ido perfilando el concepto de organización. Ésta requiere la existencia de una pluralidad de personas que se coordinan para la ejecución de un plan criminal, jerárquicamente articuladas, con un centro de decisiones y un reparto de papeles o funciones que suponga la posibilidad de que un miembro pueda ser reemplazado por otro sin que resulte afectado el grupo, y que cuenten con medios idóneos para la consecución de los objetivos y una cierta estabilidad o permanencia en el tiempo" .

En el presente supuesto, el estadio incipiente en que se encuentra la investigación, no permite constatar la existencia de indicios suficientes de la existencia de una organización conforme a las notas reseñadas, según se desprende los oficios policiales aportados, ya que aparte de que no se explicitan los requisitos que cumple el indicado grupo para poder ser considerado como organización incardinable en los arts. 369 bis y 570 bis del Código Penal , ha de tenerse presente, como ya se ha apuntado y venimos diciendo: "el criterio jurisprudencial de que las normas que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben ser interpretadas restrictivamente a fin de guardar la debida proporcionalidad entre los hechos a los que se aplica, no suponiéndolo la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública" ( ATS 22.12.2004 ).

En el supuesto examinado concurren una serie de personas residentes en países diferentes que vendrían planeando dedicarse al transporte, introducción y distribución en España de cocaína procedente de la República Dominicana, pero sin que conste, explícitamente, que estén sometidos a decisiones jerárquicas, ni que exista un plan organizado, ni una coordinación entre todos de cara a su ejecución, ni que dispongan de medios extraordinarios para llevar a cabo esa actividad, lo cual, salvo que posteriormente aparecieran nuevos datos, no va más allá del simple consorcio delictivo. Así, ante la ausencia de los requisitos exigidos en el citado art. 65.1.d), la competencia corresponde, por el momento, al Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D.Previas 3731/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 100/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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