STSJ Asturias 2230/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3474
Número de Recurso1673/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2230/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02230/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001673 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000960/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Berta

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, Guadalupe, Ramona, Samuel, Luis Francisco, Antonio

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Sentencia nº 2230/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001673/2014, formalizado por el letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Berta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000960/2013, seguidos a instancia de Berta frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, Guadalupe, Ramona, Samuel, Luis Francisco, Antonio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Berta presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, Guadalupe, Ramona, Samuel, Luis Francisco, Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Berta, nacida el NUM000 de 1983, es hija de don Indalecio, el cual prestó servicios ostentando la categoría profesional de especialista de segunda para la entidad CAPSA, centro de trabajo de Granda, desde el 19 de enero de 1978 hasta el día 9 de septiembre de 1988, en que causo baja en la empresa por fallecimiento.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaría Peñasanta (centro de Granda) para los años 2008-2011 (BOPA 23-6-2009) se dispone en el art 25 . Ingresos, lo siguiente:

"Para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de nuevo ingreso, que no sean de libre designación, la Comisión Paritaria de Selección se responsabilizará del proceso y actuará según los siguientes principios:

...

H) La Comisión Paritaria de Selección tratará de forma excepcional, a los candidatos de hijos de personas fallecidas en edad laboral con los conocimientos mínimos para desempeñar el puesto de trabajo.

...".

En el Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaría Peñasanta (centro de Granda) (BOPA 6-7-2013) se dispone en el art 25 . Ingresos, lo siguiente:

Para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de nuevo ingreso, que no sean de libre designación, la Comisión Paritaria de Selección se responsabilizará del proceso y actuará según los siguientes principios:

...

H) En caso de necesidad de contratación y sin menoscabo de la promoción profesional recogida en este convenio, tendrá preferencias a cualquier bolsa de empleo o similar, un/a hijo/a del trabajador/a fallecido en activo siéndole de aplicación la regulación bolsa de empleo....

TERCERO

La Consejería de Economía y Empleo requirió de subsanación a la empresa CAPSA en fecha 20 de mayo de 2013; en concreto, puso de manifiesto, en relación al art 25 H, lo siguiente:

"En el presente caso, y a la vista de lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo, por el que se establecen los principios rectores de selección de personal de nuevo ingreso para la cobertura de plazas que no sean de libre designación, sería conveniente revisar la redacción del artado "H" del mencionado artículo, a efectos de aclarar, puesto que se trata de una norma convencional de nueva incorporación no existente en convenios anteriores, si la misma se aplica con carácter retroactivo a si en cambio produce efectos irretroactivos, es decir, a contar desde la firma del presente Convenio".

CUARTO

En informe de la Inspección de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2011 relativo a Consulta sobre posible cláusula discriminatoria se informo lo siguiente:

"En relación con el escrito que ha tenido entrada en esta Inspección de Trabajo formulando consulta sobre la posible legalidad de una cláusula del Convenio colectivo (preferencia en el acceso de familiares de trabajadores o socios), cúmpleme indicar lo siguiente:

  1. - En principio, la Inspección de Trabajo no tiene competencia para resolver la cuestión planteada habida cuenta de que un Convenio Colectivo, negociado y tramitado con los requisitos que determina el Estatuto de los Trabajadores y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma adquiere plena validez. De conformidad con la Ley de procedimiento Laboral si el convenio Colectivo ya hubiese sido registrado, la impugnación de este podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional ( art. 163 Ley 36/2011, de 10 de Octubre ).

  2. - En todo caso, a título meramente indicativo, hemosde señalar que el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores fija la nulidad de ...las cláusulas de los convenios colectivos... que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables... o adversas en el empleo... por circunstancias... vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa...".

QUINTO

La actora, el 6 de mayo de 2013, presentó escrito ante CAPSA del siguiente tenor:

"Que en virtud de la aplicación del vigente convenio colectivo y concretamente en su art.25 Apdo H tengo la posibilidad de cubrir vacante como hija de trabajador fallecido.

Que mi padre D. Indalecio, con DNI NUM001, trabajó en esa empresa desde el 19-1-1978 al 8-9-1988, causando baja por fallecimiento en edad laboral.

Por ello me asiste el derecho a ser contratada, e intereso de esa empresa se proceda a mi contratación de forma urgente, sin perjuicio de otras vacantes que se pudieran cubrir que también les asista el mismo derecho, pero teniendo siempre en cuenta la antigüedad de la fecha del fallecimiento de mi padre para asignar prioridades."

La entidad CAPSA acusó recibo de la solicitud de la actora de fecha 6 de mayo de 2013.

SEXTO

En la reunión de 18/7/2013 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa se trató el siguiente tema: "Hijos de trabajadores fallecidos en activo:

La parte empresarial propone ver el alcance y extensión de este acuerdo que no es un derecho hereditario a un puesto de trabajo, fijando un año para solicitar desde el fallecimiento, en edad laboral e incorporar en la primera plaza vacante si cumple el perfil, como Bolsa de Empleo, pudiendo valorar otras propuestas, ya que el problema surge con una solicitud de hija de trabajador fallecido, que tenía 5 años al fallecimiento.

La parte social, por unanimidad se remite a lo pactado en el Convenio.

SEPTIMO

La entidad CAPSA celebró los siguientes contratos con los siguientes trabajadores:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, contratando a Dña Guadalupe, como operador de Picking, siendo suscrito el contrato el 17 de junio de 2013.

    Posteriormente esta trabajadora fue nuevamente contratada en virtud de los siguientes contratos:

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 6 de agosto de 2013, para prestar servicios como operador de carretilla.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 1 de septiembre de 2013, para prestar servicios como operador de carretilla, mat auxiliar.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios como operador industria láctea.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, interinidad, suscrito el 5-11-13, para prestar servicios como operador envasado de yogur.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 13-11-2013, para prestar servicios como carretillero expediciones.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 17-11-2013, para prestar servicios como operador de toma muestras.

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 18-11-2013, para prestar servicios como operador envasado (escogido).

    - contrato de duración determinada, a tiempo completo, interinidad, suscrito el 2-12-2013, para prestar servicios como carretillero plataforma. - contrato de trabajo temporal, suscrito el 17-2-2014, para prestar servicios como carretillero de plataforma.

  2. Contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 17 de junio de 2013, contratando a Dña Ramona, para prestar servicios como Op. Fabricación de botella.

    En fecha 1 de julio de 2013 celebró contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la misma trabajadora, para prestar servicios como op. envasado yogur.

  3. Contrato de duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR