STSJ País Vasco 1137/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2013
Fecha18 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación

1097/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005556

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005556

SENTENCIA Nº: 1137/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18/6/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Jesús Luis frente a IBERIA y MAPFRE VIDA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. El actor Don Jesús Luis, nacido el NUM000 /61, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A. (en adelante IBERIA), con la categoría de mozo de carga y descarga de aeropuerto, desde el 1/11/83.

SEGUNDO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del XIX Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOE 19/06/10, cuyo artículo 172 tiene el siguiente contenido parcial:

"Para las contingencias de Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total, la indemnización que corresponda vendrá determinada, en cada caso, tal y como figura en la Póliza, por el tipo de contingencia cubierta y la edad del trabajador.

Se creará una Comisión Paritaria formada por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, facultada para negociar en cada momento con empresas aseguradoras, las mejores condiciones en cuanto a indemnizaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total".

TERCERO

Mediante resolución del INSS de 2/04/12 el actor fue declarado afecto de IPA con efectos económicos al 8/03/12, estableciéndose como posible fecha de revisión por agravación o mejoría, la de 20/01/14, y fijándose expresamente en el dictamen propuesta elevado a definitivo que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores )".

El cuadro residual considerado por la entidad gestora fue el siguiente: "DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Insuficiencia renal crónica estadío 5 con inicio de hemodiálisis (enero 2012).

Hiperuricemia. SAOS Cervicoartrosis.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Diagnosticado de insuficiencia renal crónica en el año 2006 por nefropatía túbulo-intersticial en tratamiento con hemodiálisis desde el 15.1.12. Anemia e hiperparatiroidismo secundarios"

CUARTO

Don Jesús Luis figura como asegurado en la Póliza de Seguro Temporal Anual Renovable nº NUM002 contratada con la codemandada MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con un capital de 67.846,90 euros para el caso de IPA, estableciéndose una reducción de dicha suma al 75% si la IPA se declara entre los 50 y 54 años de edad.

QUINTO

Se tienen por expresamente reproducidas las condiciones particulares

del Póliza suscrita (aportada como documento nº 1 por la Aseguradora) si bien, a los efectos de interés actual, en su apartado 5.2 A) al regular la garantía por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, se define la misma "como la que inhabilita al Asegurado de forma irreversible para toda profesión u oficio y viene declarada por las unidades médicas del INSS".

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Jesús Luis contra MAPFRE VIDA y IBERIA, debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos en aquélla contenidos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, con categoria profesional de mozo de carga y descarga que solicita en reclamación de cantidad el cálculo indemnizatorio por mejora voluntaria contratada mediante póliza de su empresarial para con la compañia de seguros codemandada, en cuantía de 67.846,90 euros (que subsidiariamente la empresarial aseguradora aceptaría en el 75% por cuantía de 50.885,18 euros por tratarse de un trabajador entre 50 y 54 años, folio 60 de autos y trabajador nacido el 28 de octubre de

1961). El trabajador tiene reconocida mediante resolución del INSS de 9 de marzo del

2012 una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (insuficiencia renal con inicio de hemodiálisis en enero del 2012) que la misma resolución prevé que vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años en aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores . Es por ello que el juzgador de instancia entiende que como quiera que la protección y aseguramiento de la incapacidad permanente absoluta peticionada lo es en el contexto de un clausulado de la póliza colectiva y en relación al artículo 172 del Convenio Colectivo, donde la primera especifica la exigencia del carácter irreversible (folio 95 de autos), la conclusión no podrá ser otra sino la denegación de la pretensión principal que conlleva igualmente la no responsabilidad de la empresarial principal asegurada, y todo ello sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de su reclamación, si no hubiera tal mejoria, transcurrido el plazo especificado, para su irreversibilidad.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b del artículo 193 de la LRJS al que se suma un segundo motivo jurídico según el párrafo c del mismo artículo y texto que pasamos a analizar, pero detallando ya que en su suplico tan sólo peticiona la condena de la empresarial principal y no de la aseguradora, como así lo hace saber ésta en su impugnación.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros...

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