STSJ Canarias 864/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2013
Fecha28 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1061/2010, interpuesto por D. Alexander y Casiano, frente a Sentencia 135/2010 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 194/2010-00 en reclamación de Derechos- cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alexander y Casiano, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Casiano (antigüedad de 3 de mayo de 1976, categoría de operario y salario bruto diario de 108,57 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas del actor) y D. Alexander (antigüedad de 2 de noviembre de 1983, categoría de operario y salario bruto diario de 100,60 euros con prorrata de pagas extras, las nóminas del actor); han venido prestando sus servicios para IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en sus contratos la mercantil UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2007. Asimismo, con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE en los actores. Por los actores se firmo documento finiquito con la empresa IBERIA.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta " Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A., se realiza oferta de recolocación voluntaria, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, en la que consta: "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge: " A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A., que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ....", sin que entre dichos derechos se encuentre el de número de días festivos. Los actores presentaron la correspondiente solicitud de recolocación voluntaria.

CUARTO

Durante la permanencia de los actores en la empresa IBERIA L.A.E. S.A., y después en UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE, en los años 2007 y 2008, se les respetó el derecho a disfrutar 21 días festivos anuales previsto en el artículo 80 del XVI Convenio Colectivo de IBERIA L.A.E. S.A., y su personal de tierra. A tales efectos anualmente se establecía un calendario laboral contemplando los referidos días festivos.

QUINTO

En el año 2009 la empresa demandada se ha negado a la concesión de dichos días festivos y tampoco ha publicado el correspondiente calendario con la previsión de esos festivos.

SEXTO

Con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió un preacuerdo de Expediente de Regulación de Empleo de la empresa demandada en el Aeropuerto de Lanzarote entre la misma y el Comité de Empresa, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, en el que consta:". 5.- Acuerdos complementarios

1º Elección de Festivos Trabajadores con contrato de 40 h/s regular, ADMINISTRATIVOS Y RAMPA, con este derecho.

Ambas partes acuerdan, que este colectivo podrá elegir 21 días de ajuste de jornada siempre que se den estas condiciones:

? No incremente el cupo de vacaciones estipulado.

? Los turnos programados no se queden descubiertos por esta medida.

11º Abono de variables en vacaciones, al colectivo afectado con este derecho.

Se acuerda abonar a este colectivo, las variables programadas en cuadrante(Plus nocturno, Plus Domingos y Magrugues). Igualmente se acuerda el abono de los siete días adicionales elegidos por los trabajadores. Para la continuidad de este acuerdo ambas parte se reunirán con anticipación a la finalización temporal de este Expediente de Regulación de Empleo.".

SÉPTIMO

D. Casiano ha percibido, en el año 2009, la cantidad de 2.065,09 euros en concepto de festivos trabajados, según las nóminas de actor.

OCTAVO

D. Alexander ha percibido, en el año 2009, la cantidad de 1.712,05 euros en concepto de festivos trabajados, según las nóminas de actor.

NOVENO

D. Casiano en el año 2009 trabajó los días 1 de enero, 9 y 13 de abril, 1 y 30 de mayo, 15 y 24 de agosto, 15 septiembre, 12 de octubre, y 7, 8, 24 y 25 de diciembre y estuvo de vacaciones el día 6 de enero, según los cuadrantes de trabajo.

DÉCIMO

D. Alexander en el año 2009 trabajó los días 1 de enero, 24 de febrero, 11 de abril, 15 y 27 de agosto, 12 de octubre, y 10, 24, 25 y 31 de diciembre y estuvo de vacaciones los días 1 de mayo, 13 de abril y 10 de septiembre, según los cuadrantes de trabajo.

UNDÉCIMO

Con fechas 29 y 30 de diciembre de 2009 se presentaron las preceptivas papeletas de conciliación ante el SEMAC cuyos actos tuvieron lugar el día 18 de enero de 2010 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Casiano y D. Alexander contra UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE(CLEVER HANDLING SERVICES), debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alexander y Casiano, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Casiano y D. Alexander, quienes reclaman de la demandada, UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE, S.A., el derecho a disfrutar de 21 días festivos en el año 2009 y que se le reconozca el derecho a disfrutar los siete (7) días restantes y al abono de las cuantías correspondientes.

Y absolviéndose a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos previstos y regulados en las letras a ) y c) del art 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la demandada, UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia, al parecer, la infracción de los artículos 24 CE 78 y 87, 90 y ss TRLPL .

El motivo no prospera por cuanto, como se expondrá posteriormente, en el Fundamento de Derecho siguiente, esta Sala ha resuelto la cuestión aquí debatida en sentido favorable a los trabajadores.

No obstante ello, lo cierto es que, aún habiéndose acordado por el Juzgado de instancia requerir el Acuerdo de fecha 21/03/07, sin embargo su no aportación a las actuaciones no comporta por sí mismo la indefensión alegada por la aquí recurrente ya que, como se establece en el art. 94.2 TRLPL, la consecuencia de su no presentación comportaría la posibilidad de estimar probadas las alegaciones hechas por aquélla en relación con dicha prueba documental.

En consecuencia, la Sala no aprecia la indefensión alegada por la recurrente y, por lo tanto, tampoco las infracciones denunciadas por la misma.

Por todo lo cual la Sala desestima el presente motivo de nulidad de actuaciones formulado por la recurrente al amparo de la letra a) del art. 191 TRLPL .

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3.1.c) TRLET y 76.D.5 del convenio Colectivo del Sector Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuerto (Handling).

El motivo prospera por lo que a continuación se expresa.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación lo resuelto en su sentencia de fecha 31/01/2013 -(Rec. nº 1803/2010 )- y en cuyo Fundamento de Derecho QUINTO señala:

"QUINTO.- Resuelto todo lo que antecede esta Sala trae a colación su sentencia de fecha 14/12/2012 -(Rec. nº 1386/2010 )- y en cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Marzo de 2015
    • España
    • 17 de março de 2015
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 28 de mayo de 2013, recaída en el recurso de suplicación nº 1061/2010 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, dictada el 26 de abril de 2010 , en los autos de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR