STSJ Canarias 1296/2013, 21 de Agosto de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1296/2013
Fecha21 Agosto 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 501/2013, interpuesto por Dña. Dolores y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., frente a Sentencia 384/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 391/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Dolores, en reclamación de Despido siendo demandado SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14-12-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, Dª. Dolores, presta sus servicios como trabajador para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 23-10-1987 y salario mensual bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de

1.435?94 euros.

Presta sus servicios en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la c/ Pérez del Toro número 89 de esta capital al menos desde el mes de mayo de 2010.

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Su artículo 14 -atinente la Subrogación de servicios-, en lo que ahora interesa, dice:

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo: Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/ o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

....

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas y en su procedimiento número

1.214/2009 se dictó el día 28-5-2010 sentencia que, en lo que aquí atañe, reza:

Visto por mí, .. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública, el juicio seguido ante este Juzgado bajo número 0001214/2009, sobre DERECHOS-CANTIDAD, a instancia de Dolores, con D.N.I. nº NUM000, frente a securitas seguridad españa s.a.,...

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Dolores presta servicios por cuenta y dependencia de la entidad Securitas Seguridad España SA con una antigüedad de 23 de octubre de 1987, categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario promedio mensual de 1.435,94 euros.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 2004 las partes suscribieron un acuerdo del siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

REUNIDOS

De una parte DON Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000 n° NUM002, C.P. 35008 de Las Palmas de Gran Canaria.

De otra DOÑA Dolores, mayor de edad, con D.NJ. n' NUM000, domiciliada en C/ DIRECCION001 NUM003, CP. 35400- Arucas. (Las Palmas)

COMPARECEN

Don Jose Ángel en nombre y representación de la entidad Securitas Seguridad España, S.L. con C.1.F. n° 709252219 y Doña Dolores,en su propio nombre y derecho, y

MANIFIESTAN

  1. Que Doña Dolores trabaja por cuenta y dependencia de la entidad Securitas Seguridad España, SA. con la categoría de Vigilante de seguridad, y con antigüedad de Octubre de 1987.

  2. Que Doña Dolores en la actualidad está afecta de Incapacidad Temporal.

  3. Que la entidad Securitas Seguridad España, SA. y Doña Dolores mantienen diferencias relativas a condiciones laborales y remunerarias sometidas unas a procedimientos judiciales y otras a negociaciones extrajudiciales.

  4. Que la entidad Securitas Seguridad España, y Dolores han decidido transar extrajudicialmente tales diferencias relativas a la relación laboral existente entre ambas y a tal fin establecen los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO

El horario en el que Doña Dolores prestará sus servicios de Vigilante de Seguridad será durante la franja horaria de las 07.00 horas de la mañana a las 16,00 horas de la tarde de lunes a viernes, según la jornada laboral vigente en el Convenio Colectivo del Sector de Seguridad, si bien la jornada laboral habrá de ser continuada y sin interrupciones en la citada franja horaria. La entidad Securitas Seguridad España, SA. se compromete a incorporar a Doña Dolores, una vez cause alta en la Incapacidad Temporal que padece, en el centro de trabajo de ONI, (Organización Nacional de Inspección), sito en Avda. Alcalde Ramírez Bethencourt n°26 al 29 de Las Palmas de Gran Canaria, y en el supuesto de que Securitas dejase de prestar servicios para ONI, Doña Dolores prestará servicios de seguridad para cualquier otro cliente de Securitas, con las condiciones horaria y semanal expuestas, siempre que el nuevo centro esté ubicado en el Distrito Centro de Las Palmas de Gran Canaria, y si en éste no existiese centro de trabajo prestaría servicios en un distrito colindante con el Distrito Centro, sin que pueda ser cambiada de centro para hacer de correturnos.

SEGUNDO

A partir del día uno de Enero de 2005 Doña Dolores percibirá el plus de peligrosidad vigente en Convenio Colectivo, cuando preste servicio de vigilancia con arma de fuego así como también lo percibirá si prestase el servicio de vigilancia sin arma de fuego; la remuneración del plus de peligrosidad, en los términos expuestos, no será compensable ni absorbible, en el bien entendido de que si Doña Dolores cuando utilice arma de fuego no percibirá dos importes por plus de peligrosidad; asimismo, Doña Dolores tendrá derecho a percibir el plus de peligrosidad en el supuesto de que se derogase la normativa del Convenio Colectivo sobre dicho plus, actualmente en vigor:

TERCERO

Asimismo, Doña Dolores percibirá el ciento por cien de las pagas extraordinarias de Marzo, Junio y Noviembre del año 2004 y del año 2005 sin que las mismas se vean afectadas por la afección de IT, de la que actualmente se encuentra afecta Doña Dolores ; las devengadas al día de hoy se abonarán a los diez días de la firma de este documento.

CUARTO

Doña Dolores se compromete a desistir de todos los procedimientos judiciales que tiene o tenga planteados al día de hoy y se compromete a no plantear procedimiento judicial alguno contrario a los acuerdos alcanzados en el presente documento, siempre que continúe la buena fe y armonía existente hasta este momento entre las partes.

Los comparecientes firman y ratifican el contenido del presente documento, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.

TERCERO

En fecha 10 de mayo de 2007 las partes suscribieron un acuerdo del siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Grau Canada a 10 de Mayo de 2.007

REUNIDOS

De una parte DON Jose Ángel, mayor de edad, titular del DNI NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002, C.P. 35008, de Las Palmas de Gran Canaria.

De otra, DOÑA Dolores, mayor de edad, con DNI NUM000 . domiciliada en C/ DIRECCION001, n NUM003, C.P. 35400, Arucas, Las Palmas.

INTERVIENEN

DON Jose Ángel, en nombre y representación de la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA con CIF A- 79252219, y DOÑA Dolores, en su propio nombre y derecho, y

MANIFIESTAN

  1. - Que se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse por el presente documento.

  1. Que ambos, en fecha de 21 de Diciembre de 2.004 firmaron un acuerdo de voluntades mediante el que se regiría en un futuro la relación laboral mantenida entre la citada empresa y la trabajadora mencionada teniendo plena vigencia presente y futura dicho acuerdo, sin que la firma del presente documento...

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