STSJ Canarias 1245/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1245/2013
Fecha29 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000482/2013, interpuesto por Dña. Fermina y Doña Leocadia

, frente a la Sentencia 000483/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000631/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Fermina y Leocadia, en reclamación de Despido siendo demandados PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., Palmira, Argimiro, Soledad, María Virtudes, FOGASA y Antonia y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Fermina ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato indefinido, desde el 12/02/92, con categoría profesional de jefe, grupo 1, y salario mensual bruto prorrateado de 4.489,65#, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

La actora Leocadia ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato indefinido, desde el 17/10/96, con categoría profesional de jefe de medios de comunicacion, y salario mensual bruto prorrateado de 3.994,14#, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Con fecha 12/07/2012 la demandada comunicó a las actoras su despido objetivo, invocando causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con efectos de 13/07/12, con fundamento, en esencia, en el acuerdo del Gobierno de Canarias de 10/2/12 por el que se dispone la reducción mínima del 15% de los gastos estructurales y entre ellos los del personal, expresando el resultado contable negativo de la entidad en las anualidades de 2009 (-2.947.680), 2010 (-3.304.693) y 2011 (3.104.693) y la reducción de las aportaciones públicas para el sostenimiento de los gastos de personal para el ejercicio 2013 en un importe estimativo de 442.238 euros.

TERCERO

Al tiempo del despido, a Fermina se le abonó la indemnización por despido objetivo en importe de 53.875,86 euros y 928,53 euros por falta de preaviso.

A Leocadia se le abonó la indemnización por despido objetivo en importe de 41.354,77 euros y 963,32 euros por falta de preaviso.

CUARTO

Tras la celebración de reuniones informativas en fechas 19/04/12, 21/05/12, 01/06/12 y 04/06/12, se inició periodo de consultas del ERE de la empresa demandada, finalizando con acuerdo con los delegados de personal, en acta de 05/07/12, en el que se acuerda la extinción del contrato de trabajo de 10 trabajadores, entre los que se incluyen las actoras. Su despido supondrá un ahorro en el ejercicio 2013 de 442.238 euros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió preceptivo informe de 16/07/12, obra en autos y se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

En las reuniones informativas previas al periodo de consultas del ERE se fijaron los criterios individualizados en cuanto a cargos y departamentos para llevar a cabo los despidos, si bien no se entregó relación nominativa de los trabajadores afectados.

La relación nominativa de los trabajadores afectados se entregó el 6 de junio a los representantes de los trabajadores que no la pidieron con anterioridad al considerar que no era bueno para los trabajadores afectados.

En la Asamblea a la que los representantes de los trabajadores llevaron la propuesta de la empresa estaban presentes las hoy actoras, mostrándose conformes con el acuerdo.

SEXTO

En las reunión informativa previa de 19/04/12 la empresa indicó la necesidad de extinguir entre 17 a 19 contratos de trabajo, en la reunión de 21/05/12 los concretó en 17 y posteriormente en la reunión de 01/06/12 la empresa planteó estudiar la rebaja del numero de puestos de trabajo afectados, pero en ningún caso inferior a 10.

SEPTIMO

La demandada es una Sociedad mercantil cuyo capital social íntegramente (100%) está participado por la Comunidad Autónoma de Canarias y quedando adscrita a la Presidencia de Gobierno, de modo que sus ingresos solo provienen de los fondos transferidos por la misma.

OCTAVO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 10/2/12, acordó medidas para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas para cumplir con los objetivos del déficit público establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad). Entre ellas se encuentra la reducción de un mínimo del 15% de los gastos estructurales de carácter fijo de las sociedades, indicando que esta reducción se realizaría contemplando medidas de disminución de los gastos de personal. Específicamente para la entidad demandada se acordó el "redimensionamiento de la actividad empresarial con reducción de toda la estructura de costes fijos de la sociedad incluyendo los costes de personal".

NOVENO

La demandada ha obtenido los siguientes resultados contables en las anualidades que a continuación se expresan:

-ejercicio 2009: -2.947.680#.

-ejercicio 2010: -3.304.693 #.

-ejercicio 2011: -3.104.693#.

Los resultados negativos de estos ejercicios fueron compensados con aportaciones de los socios (transferencias para gastos de explotación).

Durante los ejercicios 2009 a 2011 la demandada ha recibido por diferentes conceptos transferencias, encomiendas y aportaciones de su socio único la CCAA de Canarias. Su importe ha sido el que sigue en las anualidades que a continuación se expresan:

-ejercicio 2009....36.849.269,24#

-ejercicio 2010...29.466.125#

-ejercicio 2011.......16.801.867,86#.

El importe de las aportaciones de su socio único la CCAA de Canarias son los que siguen:

-ejercicio 2009: 2.947.680#.

-ejercicio 2010: 3.304.693 #.

-ejercicio 2011: 3.104.693#. El importe de las aportaciones de su socio único C.C.A.A. de Canarias está previsto que asciende a los siguientes importes para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el gobierno de canarias para la reducción del gasto:

ejercicio 2012: 2.638,990#

ejercicio 2013: 2.111.192#

ejercicio 2014: 2.111.192#.

Los gastos de personal en el ejercicio 2009 ascendieron a 2.674.777,01#; en el 2010 a 3.055.132,62# y en el 2011 a 4.002.916,32#.

DECIMO

La subvención para los gastos de promoción en el año 2009 ascendió a 31.867.832#, en el año 2010 ascendió a 24.403.168,88# y en el año 2011 ascendió a 11.242.832,40#.

La partida Gastos de Promoción tuvo excedentes en los ejercicios 2010 y 2011 que fueron prorrogados.

Las subvenciones percibidas tanto para gastos de explotación como para gastos de promoción son subvenciones finalistas.

UNDECIMO

Fermina presentó el 18/06/12 papeleta de conciliacion ante el SEMAC en materia de reclamación de cantidad contra la empresa demandada, celebrando el acto de conciliación el 29/06/12 con el resultado de sin avenencia. En fecha 31/05/12 tuvo entrada en la empresa demandada escrito de reclamación de cantidad.

En fecha 31/07/12 presentó papeleta de conciliacion ante el SEMAC en materia de reclamación de cantidad contra la empresa demandada.

Leocadia presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 22/05/12 sobre cesión ilegal de trabajadores. En fecha 24/05/12 tuvo entrada en Decanato demanda de cesion ilegal de trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

Las demandantes no son ni han sido en el año anterior a su cese representantes legales o sindicales de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Fermina y Leocadia contra PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., y los representantes de los trabajadores, D. Antonia, Palmira, Argimiro, Soledad, y María Virtudes y FOGASA, declarando la procedencia de la extinción por causas objetivas llevada a efecto, quedando extinguida la relación y consolidando la parte actora los importes percibidos como resultado de la misma; absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Fermina y Doña Leocadia, siendo impugnado por la representación legal de PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de las actoras, con categorias profesionales de Jefe, Grupo 1 y de Jefe de medios de comunicación respectivamente, y declara procedente el despido por causas objetivas económicas de las actoras, producido en el marco del despido colectivo pactado en la empresa.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica. Así en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la adicción al hecho probado 11 del siguiente texto: "La reclamación previa se interpuso el 22/05/2012 ante la Oficina Canaria de Información."

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el...

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