STSJ Canarias 955/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2013
Fecha13 Junio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isabel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 30/11/12 dictada en Autos nº 385/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Isabel contra Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora en este procedimiento, Dª. Isabel, ha venido prestando sus servicios como trabajador para FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, con una antigüedad de 3-11-2008, con la categoría profesional de oficial de técnico superior y percibiendo un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 67?95 euros.

(así, por conformidad de las partes).

Segundo

La actora y Funcatra suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado:

- de 3-11-2008, a tiempo completo por obra o servicio determinado hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta: "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral publicado en el RDLey 2/2008 del 21 de abril, aplicado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 horas; centro de trabajo sito en la calle Avd de Tirajana s/n San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria"; desde 19-1-09 ostenta la categoría de promotor de empleo y con horario de 9 a 16 horas y el desde el día 15-6-09 pasó a prestarlos en la c/ República Dominicana nº 4, de Las Palmas de Gran Canaria.

- de 2-11-2009, a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009. Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas; centro de trabajo sito en la Suárez Naranjo 78, de Las Palmas de Gran Canaria". (así, bloque documental números 1 y 2 del ramo de prueba de la codemandada Funcatra)

TERCERO

El día 13-3-2012 Funcatra notifica a la actora escrito del día siete previo en el que le anuncia que el día día 31-3-12 ". finalizará el período de vigencia del contrato celebrado con Ud. Por lo que en virtud del artículo 49. c) del Estatuto de los Trabajadores, le participamos la extinción del mismo, el motivo es la terminación del servicio para el que fue contratado .".

(así, folio nueve de los autos)

CUARTO

La FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO es una fundación creada por el Gobierno de Canarias conforme a la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin ánimo de lucro y duración indefinida. Su objeto es contribuir al fomento y al progreso del trabajo en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, realizando actividades, fundamentalmente, dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social: acciones relativas al trabajo, tales como mercado de trabajo, régimen jurídico, protección social, salud laboral, asociacionismo y al fomento del empleo, formación y orientación profesional y economía social.

Quinto

El 10-12-2008 el Servicio Canario de Empleo (integrado en la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO) y Funcatra suscribieron el Marco de Colaboración para la prestación de determinados servicios competencia del S. C. E.; su cláusula primera, en su punto 3º, recoge las actividades respecto de las cuales se podrán realizar encargos:

  1. La colaboración y asistencia técnica al S. C. E. en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del S. C. E., en entrega, distribución de los fondos y colaboración en la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de las políticas activas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

  2. La organización y gestión del apoyo personal y material para el cumplimiento de las funciones del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

  3. La organización y gestión de servicios de orientación, asesoramiento, así como la gestión del desarrollo de acciones formativas que deban ser ejecutadas en el ámbito Planes extraordinarios de orientación o que resulten de las necesidades detectadas por los equipos de orientación de las oficinas de Empleo del

    S. C. E. y que no estén comprendidas en las programaciones del mismo. La realización de tales acciones formativas se realizará por Funcatra con entidades colaboradores del S. C. E..

  4. La organización y gestión de acciones en materia de desarrollo y cooperación internacional relacionadas con el empleo, la emprendeduría y la formación.

  5. Ejecución de obras de modernización, y suministros y servicios de equipamientos y desarrollos informáticos en materia de empleo, formación y emprendeduría".

    (así, bloque documental nº 2 de Funcatra).

Sexto

Por resolución del Servicio Canario de Empleo de 30-1-2012 por la que se concede a Funcatra una prórroga para la ejecución de los proyectos "Programa de Promotores de Empleo previsto en el Real Decreto-ley 13/2010" y "Programa de Orientación Laboral del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional", hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.

(así, bloque documental nº 3 de Funcatra).

Séptimo

La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno se Canarias, hasta el día 5-7-12, no había tramitado expediente alguno relativo a la contratación de personal por Funcatra, ya sea con fundamento en los dispuesto por el artículo 59 de la ley 12/2011 de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, o en otro precepto legal.

(así, folio cuarenta y siete de las actuaciones).

Octavo

La actora desde el inicio de la relación laboral prestó servicios atinentes a la orientación laboral, con atención a personas demandantes de empleo,. Las oficinas y los elementos y servicios informáticos de que se sirve la actora para reailzar sus funciones son titularidad de gubernativa (Consejería de Empleo), excepto el material fungible, que es proveído por Funcatra. Los trabajadores de ésta tenían su horario de trabajo propio de los demás trabajadores de la oficina, aquéllos se hallaban separados respecto de los demás trabajadores o funcionarios destinados en la correspondiente oficina, sin que estos últimos dieran orden o instrucción alguna a los de Funcatra.

En el desarrollo de sus funciones, la actora rendía cuentas a la coordinadora de la zona norte Dª. Silvia, quien, a su vez, reportaba a la coordinadora de empleo y superior jerárquica de ambas, Dª. María Dolores y ésta, a sus superiores de Funcatra.

Fue Funcatra quien hizo en su día la oferta pública de empleo y la selección de los candidatos (entrevista y baremación) que después iban a prestar servicio en los proyectos financiados por el Gobierno central. Las vacaciones y los permisos de la actora eran solicitados a su coordinadora que, a su vez, recibían el visto bueno de la Sra. María Dolores .

(así, testimonios de la Sras. María Dolores . y Silvia .)

Noveno

La actora dedujo reclamación previa el día 18-4-12 ante la citada Consejería, la que fue desestimada por su resolución de 31-10-12.

Décimo

A instancia de la parte actora y de otras personas se celebró el día 10-5-2012 (y mediante papeleta presentada el día veintisiete previo), acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto que concluyó sin que las partes se avinieran.

Undécimo

La actora ostenta la condición de miembro del comité de empresa

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª. Isabel contra la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las partes codemandadas de las pretensiones deducidas por la parte actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de ambas demandadas.

CUARTO

El 18/04/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 6 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Isabel, que prestó servicios adscrita a la plantilla de Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (en adelante FUNCATRA), desde el 3 de Noviembre de 2008, con categoría profesional de oficial de técnico superior, en...

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