STSJ Canarias 1543/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1543/2013
Fecha23 Octubre 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Felisa, representada por el Letrado D. Orlando A. del Toro Vega, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 4/04/13 dictada en Autos nº 394/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Felisa contra Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte demandante, Felisa, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FUNCATRA, desde el 3.1.08, con categoría profesional de Técnico de Grado SuperiorCoordinadora, y salario de 77,54 euros al día con prorratas de pagas extras.

A la trabajadora se le aplicó la normativa del Gobierno de Canarias de deducción del 5 % en todos sus conceptos salariales.

(doc. nº 1. 2 del ramo de Funcatra)

Segundo

La demandante y FUNCATRA suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado:

  1. ) El 3.11.08, a tiempo completo por obra o servicio determinado hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta: "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral publicado en el RDLey 2/2008 del 21 de abril, aplicado en la Comunidad Autónoma de Canarias (.) Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 horas; centro de trabajo sito en la calle República Dominicana nº 4 de LPGC.

    El 15.6.09 las partes acordaron un cambio de centro de trabajo al sito en C/ Suárez Naranjo nº 78 de LPGC.

  2. ) El 2.11.09, a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009 (.) Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas; centro de trabajo sito en la calle Suárez Naranjo nº 78 de LPGC".

    (doc. nº 1. 1 del ramo de Funcatra)

Tercero

La actora era miembro del Comité de Empresa al tiempo de la extinción de su contrato de trabajo.

Igualmente se encontraba en el último mes de lactancia, al haber sido madre en junio de 2011.

(no controvertido)

Cuarto

El 12.3.12 Funcatra notificó a la actora escrito del día ocho previo en el que le anuncia que el día 3.3.12 ". finalizará el período de vigencia del contrato celebrado con Ud. Por lo que en virtud del artículo

49. c) del Estatuto de los Trabajadores, le participamos la extinción del mismo, el motivo es la terminación del servicio para el que fue contratado .".

(no controvertido)

Quinto

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo es una fundación creada por el Gobierno de Canarias conforme a la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin ánimo de lucro y duración indefinida. Su objeto es contribuir al fomento y al progreso del trabajo en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, realizando actividades, fundamentalmente, dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social: acciones relativas al trabajo, tales como mercado de trabajo, régimen jurídico, protección social, salud laboral, asociacionismo y al fomento del empleo, formación y orientación profesional y economía social.

(docs. del 2.3 al 2.5 del ramo de Funcatra)

Sexto

El 10.12.2008 el Servicio Canario de Empleo (integrado en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio) y Funcatra suscribieron el Marco de Colaboración para la prestación de determinados servicios competencia del SCE.; su cláusula primera, en su punto 3º, recoge las actividades respecto de las cuales se podrán realizar encargos:

  1. La colaboración y asistencia técnica al SCE. en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del SCE, en entrega, distribución de los fondos y colaboración en la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de las políticas activas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

  2. La organización y gestión del apoyo personal y material para el cumplimiento de las funciones del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

    c)La organización y gestión de servicios de orientación, asesoramiento, así como la gestión del desarrollo de acciones formativas que deban ser ejecutadas en el ámbito Planes extraordinarios de orientación o que resulten de las necesidades detectadas por los equipos de orientación de las oficinas de Empleo del SCE y que no estén comprendidas en las programaciones del mismo. La realización de tales acciones formativas se realizará por Funcatra con entidades colaboradores del SCE.

    d)La organización y gestión de acciones en materia de desarrollo y cooperación internacional relacionadas con el empleo, la emprendeduría y la formación.

  3. Ejecución de obras de modernización, y suministros y servicios de equipamientos y desarrollos informáticos en materia de empleo, formación y emprendeduría".

    (doc. 2.1 del ramo de Funcatra)

Séptimo

Por resolución del Servicio Canario de Empleo de 30-1-2012 por la que se concede a Funcatra una prórroga para la ejecución de los proyectos "Programa de Promotores de Empleo previsto en el Real Decreto-ley 13/2010" y "Programa de Orientación Laboral del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional", hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive. En los antecedentes de dicha resolución figura un Hecho Tercero del siguiente tenor literal: "Mediante escritos de fecha 2 y 28 de diciembre de 2011, con registro de entrada general en el SCE nº 1279470 y 1362369 respectivamente, complementados por dos escritos de fecha 25 de enero de 2012, con registros de entrada general en el SCE nº 92810 y 92859 de 26 de enero de 2012, la entidad solicita prórroga para la ejecución de ambos proyectos, hasta el 31/03/2012. La entidad presenta Memoria explicativa de las razones que avalan dicha petición, razones que han sido objeto de discusión previa, y que no suponen alteración alguna de los costes previstos para el desarrollo de ninguno de los proyectos".

El 31 de marzo de 2012 finalizó la actividad y programas antes mencionados, sin que se hiciera cargo de ellos, con posterioridad, FUNCATRA, extinguiendo la totalidad de contratos de orientadores adscritos al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (112 contratos) el día 31 de marzo de 2012.

(docs. nº 3.11 y 3.12 Funcatra, interrogatorio de Begoña )

Octavo

El Servicio Canario de Empleo procedió a incorporar orientadores con en septiembre de 2012 para reforzar los servicios prestados desde el citado organismo.

Entraron a formar parte del personal del SCE, de forma temporal para que se encargaran de la atención directa y personalizada únicamente de los desempleados perceptores de prestaciones, los orientadores contratados para los anteriores PEMO no distinguían entre desempleados perceptores de prestación y no perceptores.

(interrogatorios de ambos testigos)

Noveno

La actora desde el inicio de la relación laboral prestó servicios relativos a la orientación laboral, con atención a personas demandantes de empleo.

Usaba el programa informático de tratamiento del Servicio Canario de Empleo, aunque no tenía acceso a los datos sobre la vida laboral ni prestaciones por desempleo.

El perfil de los empleados del SCE era más amplio que el de la trabajadora, la misma no inscribía a los demandantes de empleo ni gestionaba las ofertas de empleo.

(interrogatorio de Jose Ignacio )

Décimo

Las oficinas donde trabajaba la actora para realizar sus funciones no eran de FUNCATRA, tampoco el mobiliario.

El material fungible era proveído por Funcatra.

No consta que la actora recibiera orden o instrucción alguna por parte del personal del SCE.

En el desarrollo de sus funciones la actora pasaba un reporte semanal de su actividad como coordinadora a su superior Miriam, que era a su vez la coordinadora de todo el Departamento de empleo en FUNCATRA.

La actora coordinaba la actividad de los empleados de FUNCATRA destinados a su Proyecto

Fue Funcatra quien hizo en su día la oferta pública de empleo y la selección de los candidatos (entrevista y baremación) que después iban a prestar servicio en los proyectos financiados por la administración, entre ellos la actora. Igualmente FUNCATRA proporcionó a la actora un curso específico de formación.

Las vacaciones y los permisos de la actora eran solicitados a su coordinadora Doña. Begoña, que era la que los autorizaba.

(interrogatorio de Begoña ., bloque documental 5 y 6...

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