STSJ Canarias 926/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2013
Fecha29 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000350/2013, interpuesto por Dña. Maite, frente a la Sentencia 000449/2012 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000383/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Maite, en reclamación de Despido siendo demandados FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27.12.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento, Dª. Maite, ha venido prestando sus servicios como trabajador para FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, con una antigüedad de 3-11-2008, con la categoría profesional de oficial de técnico medio graduado y percibiendo un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 56?28 euros.

SEGUNDO

La actora y Funcatra suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado:

- de 3-11-2008, a tiempo completo por obra o servicio determinado hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta: "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral publicado en el RDLey 2/2008 del 21 de abril, aplicado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 horas; centro de trabajo sito en la calle Avd de Tirajana s/n San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

- de 2-11-2009, a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito hasta fin de servicio, y en sus cláusulas adicionales consta "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009. Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas; centro de trabajo sito en la calle Orchilla 1, Santa Lucía".

TERCERO

El día 12-3-2012 Funcatra notifica a la actora escrito del día siete previo en el que le anuncia que el día 31-3-12 ". finalizará el período de vigencia del contrato celebrado con Ud. Por lo que en virtud del artículo 49. c) del Estatuto de los Trabajadores, le participamos la extinción del mismo, el motivo es la terminación del servicio para el que fue contratado .".

CUARTO

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo es una fundación creada por el Gobierno de Canarias conforme a la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin ánimo de lucro y duración indefinida. Su objeto es contribuir al fomento y al progreso del trabajo en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, realizando actividades, fundamentalmente, dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social: acciones relativas al trabajo, tales como mercado de trabajo, régimen jurídico, protección social, salud laboral, asociacionismo y al fomento del empleo, formación y orientación profesional y economía social.

QUINTO

El 10-12-2008 el Servicio Canario de Empleo (integrado en la Consejería de empleo, industria y comercio) y Funcatra suscribieron el Marco de Colaboración para la prestación de determinados servicios competencia del S. C. E.; su cláusula primera, en su punto 3º, recoge las actividades respecto de las cuales se podrán realizar encargos:

  1. La colaboración y asistencia técnica al S. C. E. en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del S. C. E., en entrega, distribución de los fondos y colaboración en la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de las políticas activas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

  2. La organización y gestión del apoyo personal y material para el cumplimiento de las funciones del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

  3. La organización y gestión de servicios de orientación, asesoramiento, así como la gestión del desarrollo de acciones formativas que deban ser ejecutadas en el ámbito Planes extraordinarios de orientación o que resulten de las necesidades detectadas por los equipos de orientación de las oficinas de Empleo del

    S. C. E. y que no estén comprendidas en las programaciones del mismo. La realización de tales acciones formativas se realizará por Funcatra con entidades colaboradores del S. C. E..

  4. La organización y gestión de acciones en materia de desarrollo y cooperación internacional relacionadas con el empleo, la emprendeduría y la formación.

  5. Ejecución de obras de modernización, y suministros y servicios de equipamientos y desarrollos informáticos en materia de empleo, formación y emprendeduría".

SEXTO

Por resolución del Servicio Canario de Empleo de 30-1-2012 por la que se concede a Funcatra una prórroga para la ejecución de los proyectos "Programa de Promotores de Empleo previsto en el Real Decreto-ley 13/2010" y "Programa de Orientación Laboral del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional", hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive. En dicha fecha finalizó la actividad y programas antes mencionados, sin que se hiciera cargo de ellos, con posterioridad, FUNCATRA, extinguiendo la totalidad de contratos de orientadores adscritos al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción labora (112 contratos) el día 31 de marzo de 2012.

SÉPTIMO

El Servicio Canario de Empleo procedió a incorporar 89 orientadores con fecha 4 de septiembre de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2012, para reforzar los servicios prestados desde el citado organismo. De hecho, entraron a formar parte del personal del SCE, de forma temporal, 18 administradores generales, seis al departamento de gestión general y 65 auxiliares, todo ello al amparo del RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, para que los orientadores se encarguen de la atención directa y personalizada de los desempleados, la información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno; y del seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

OCTAVO

La actora desde el inicio de la relación laboral prestó servicios atinentes a la orientación laboral, con atención a personas demandantes de empleo, incluida la gestión de microcréditos.

NOVENO

El artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, autorizó al Gobierno para que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros aprobara una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012 del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, el cual había sido sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011.

Posteriormente el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el citado artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, el citado precepto establece que esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida señala que los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Dicha normativa está constituida por el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria . Este último establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes para la Administración General del Estado serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, establece que en las normas o convenios mediante los que se...

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