STSJ Galicia 4236/2013, 26 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 4236/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2010 0001314
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001932 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000626 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Miriam
Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Ilmo. Sr .D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001932 /2011, formalizado por Dª
Miriam, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000626 /2010, seguidos a instancia de Miriam frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Miriam presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia
de fecha trece de Enero de dos mil once.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-Miriam, nacida el NUM000 /1945, con DNI núm: NUM001, afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual Mariscadora a pie, en situación de incapacidad temporal desde el 17/02/2010 habiéndosele expedido parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo de fecha 16/02/2010, solicitó en escrito de fecha 21/04/2010 declaración de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo./SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente por resolución del ISM de 01/07/2010, previo dictamen propuesta del EVI de 21/06/2010, se deniega la prestación al estimar que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados de cobertura.
La demandante padece: diagnosticada de dorsolumboartrosis, IT el 17/02/2010 por lumbago; accidente no laboral el 24/02/2010 con diagnóstico de agudización de lumbalgia previa y gonalgia postraumática de predominio derecho con rotura menisco medial rodilla derecha; a la exploración del aparato locomotor: movilidad cervical y lumbar en rangos de normalidad, no signos de afectación radicular, rodilla derecha estable con flexión limitada en últimos grados; HTA; sintomatología depresiva con respuesta favorable a tratamiento./CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Miriam contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión no se acoge, porque tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13
R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, 24/01/13 R. 5313/12, 12/12/12 R. 4496/12, 27/11/12
R. 4741/10, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 193 [anterior artículo 191 LPL ] «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales...
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