STSJ Castilla-La Mancha 1082/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01082/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000709 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000234 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: JUAN ARMANDO MONGE GÓMEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Abogado/a: MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 709/13

Recurrente/s: Ildefonso . PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO JUAN ARMANDO MONGE GÓMEZ

Recurrido/s:DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. PROCURADOR GERARDO GÓMEZ IBÁÑEZ. PROCURADORA MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1082/13

En el Recurso de Suplicación número 709/13, interpuesto por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha quince de febrero de dos mil trece, reiterado por el posterior de veintiuno de marzo de dos mil trece, en los autos número 234/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto confirmatorio recurrido dice en su parte dispositiva: No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por Ildefonso contra el Auto de 15 de febrero de 2013 que se confirma en sus propios términos.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Con fecha 6-9-12 se dictó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda por despido presentada por Ildefonso se declaraba improcedente el despido efectuado por la Diputación Provincial de Guadalajara en fecha 2-4-2012, condenando a la parte demandada en los términos que figuran en el fallo de la misma.

  2. - La citada sentencia fue notificada a ala demanda, optando expresamente por la readmisión mediante escrito presentado en tiempo y forma, dictándose providencia de 8-10-2012, por la que se tenía por hecha la citada opción, y por firme la sentencia.

  3. - Por resolución de 25-9-2012, la Diputación Provincial de Guadalajara, dictó Resolución por la que se resolvía sobre la readmisión de la parte actora, quedando pendiente la modificación del cuadro laboral y de la RPT, aprobando el abono de los salarios de tramitación desde el 3-4-2012 hasta la readmisión efectiva que tendría lugar el 25-10-2012.

  4. - La Diputación ha abonado efectivamente a la parte actora los citados salarios de tramitación y los posteriores a estos hasta el 24-10-2012, habiéndose procedido así mismo a su alta y cotización por dicho periodo.

  5. - El demandante, mayor de 65 años, continúa actualmente en situación de jubilación, no habiendo solicitado ni la suspensión ni la reducción proporcional de la misma.

  6. - Resulta de aplicación a la relación "Inter. Partes" el III Acuerdo Económico y Social 2007-2008, con vigencia inicial hasta 31-12-2008, proponga automática salvo denuncia de las partes previa al 1 de octubre de cada año, y en vigor hasta la aprobación de un nuevo texto a fecha de hoy inexistente. Dicho Acuerdo establece en su art. 37 la jubilación forzosa a los 65 años.

  7. - con fecha 25-10-2012, el demandante compareció en la Diputación Provincial, siéndole presentados a la firma tres documentos:

    - Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos.

    - Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatbilidad, que no fue suscrita por el ejecutante. - Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que no fue suscrito por el trabajador.

  8. - La Diputación dio instrucciones a la Directora de la Bada, Sra. Estefanía, en el sentido de que hasta que el ejecutante y los demás trabajadores no suscribieran los citados documentos, no se les facilitarse el acceso al local de ensayo, acceso que intento infructuosamente el ejecutante junto a otros compañeros el 29-10-2012, a las 20.30 horas. El trabajador despedido que si firmó todos los documentos si ha sido admitido a los ensayos.

  9. - Por Resoluciones del Pleno de la Diputación provincial de fechas 27 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando los puestos de la banda de música, incluido el del actor, en el que se incluye el del ejecutante, publicándose la última de dichas resoluciones en el BOP de 18 de enero de 2012, y realizándose la pertinente dotación prespuestaria.

  10. - Con fecha 26-10-2012, el demandante solicitó excedencia desde el día de la fecha, con fundamento en el art. 16 del Acuerdo y 46 del Estatuto, sin indicar causa no modalidad concreta, ni tampoco el periodo de tiempo. La diputación Provincial no ha resuelto de forma expresa sobre dicha solicitud.

  11. - Instado el incidente de no readmisión en tiempo y forma por la parte ejecutante, se citó a las partes para el acto de la vista incidental. Dicho incidente se resolvió por Auto de fecha 15-2-2012 denegando la pretensión ejecutiva.

  12. - La parte actora formula recurso de reposición contra el citado Auto que resulta impugnado de contrario.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 56.1 del ET y 278 y 281 de la LRJS, al entender la parte recurrente que debe declararse la extinción de la relación laboral con las consecuencias económicas legales pertinentes, ya que se ha producido la no readmisión a su puesto de trabajo, por la que optó la entidad demandada, en cumplimiento de la sentencia que declaró la improcedencia de su despido.

Como antecedentes del caso, debe consignarse que el demandante obtuvo sentencia de fecha 06/09/2012 en la que se declaraba que el cese decretado el 02/04/2012 por la entidad demandada constituía despido improcedente, condenando a ésta a que optase entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y el abono de los salarios de tramitación desde el 03/04/2012 hasta la notificación de la resolución, a razón de 18,57 #/día brutos; o a indemnizarle con 23.398,20 #.

La empleadora optó expresamente por la readmisión y abonó al trabajador los salarios de tramitación fijados en sentencia, y los posteriores hasta el 24/09/2012, procediendo al alta y cotización en Seguridad Social durante ese período.

Por otra parte, el demandante inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato verbal a tiempo parcial y le resulta de aplicación el III Acuerdo económico y social 2007-2008, con vigencia inicial hasta el 31/12/2008, con prórroga automática anual, salvo denuncia de las partes, previéndose en el art. 37 de dicho acuerdo la jubilación forzosa a los 65 años de edad. Consta, además que el demandante tiene más de 65 de edad y tiene reconocida pensión de jubilación en razón de otra relación laboral distinta a la aquí contemplada.

No obstante lo anterior, la empleadora cursó instrucciones en el sentido de que mientras el demandante (miembro de una banda de música) no suscribiera tres documentos que se le pusieron a la firma el día 25/10/2012, al igual que al resto de trabajadores afectados, no se le permitiera el acceso al centro de trabajo ni la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. Tales documentos son: Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos, Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad y Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. De tales documentos, el demandante se negó a firmar los dos últimos, razón por la que no se le permitió por la empleadora la efectiva reincorporación, instándose el presente incidente de no readmisión, que ha sido desestimado, no dando lugar a la ejecución de la sentencia de despido, por Auto de 15 de febrero de 2013, reiterado por el posterior de fecha 21 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el trabajador contra el primeramente citado, al considerarse que la relación laboral existente entre las partes ha quedado extinguida...

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