STSJ Castilla-La Mancha 1074/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución1074/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01074/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000620 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURAL Y DEPORTES JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florinda

Abogado/a:

Procurador/a: SINDICATOS USO.

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 620/13

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES.

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Florinda JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de GUADALAJARA DEMANDA:63/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1074/13

En el Recurso de Suplicación número 620/2013, interpuesto por la representación legal de LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Uno de Guadalajara, de fecha 18-12-2012, en los autos número 63/12, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrida Dª Florinda .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " Que estimo parcialmente la demanda de Dª. Florinda y declaro la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical así como la nulidad de la conducta empresarial sobre reducción de jornada y minoración de salarios, estableciendo que la jornada mínima de la actora será de 22,5 horas lectivas.

Que condeno a la administración demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (u organismo o administración que la sustituya) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a estar y pasar por esta declaración, a que cese inmediatamente en el comportamiento producido reponga a la trabajadora en sus anteriores condiciones, abone a la misma las diferencias salariales desde 1/9/2011 hasta la fecha de esta sentencia y a que abone a la Sra Florinda 100 euros en concepto de honorarios de letrado.

Que desestimo en lo demás la demanda presentada por Dª. Florinda y absuelvo a la demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA de las demás pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- La demandante Dª. Florinda, presta servicios para la administración demandada con antigüedad de fecha 30/10/2000 como profesora de religión, teniendo su centro de trabajo en el CEIP "La Alcarria" y percibiendo una retribución de 2.246,22 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y con una jornada laboral a tiempo completo.

  1. - Que el 1/9/2007 la Administración demandada y la actora suscribieron contrato de trabajo a tiempo completo y de carácter indefinido, documento que se da por reproducido.

    Que la demandante prestaba servicios como profesor para impartir la asignatura de religión católica en el centro público Alcarria de Guadalajara.

    Que la jornada laboral pactada era de 35 horas semanales, de las que 30 eran de permanencia en el centro, más 5 dedicadas a la preparación de la actividad docente. De las de permanencia en el centro 25 serán lectivas.

  2. - Que mediante nota de 28/8/2011 la Coordinadora Provincial de la Consejería demandada comunicaba a la actora que "como consecuencia de los ajustes horarios que el centro manifiesta, según las necesidades reales de horas de docencia de la enseñanza de religión católica y que el servicio de inspección educativa estudia y aprueba, está previsto que, con efectos de 1/9/2011, se produzca una reducción de su jornada laboral. Por consiguiente, debe usted personarse en esta Delegación Provincial, antes del fin del mes de agosto de 2011 para firmar la correspondiente addenda".

  3. - Que con fecha 1/9/2011 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación redactaba "adenda de contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

    En el mismo se expresa que la dedicación será parcial en educación primaria.

    Que la jornada de trabajo será de 30,80 horas semanales, de las que 26,40 serán de permanencia en el centro, más 4,40 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro 22,00 horas serán lectivas.

    La demandante no ha suscrito dicha adenda.

  4. - Que con fecha 1/9/2008 la administración demandada ha suscrito con Dª. Adriana contrato de interinidad y que tenía por objeto la sustitución de la trabajadora Dª. Florinda, quien tenía reconocido permiso por liberación sindical.

    Que la jornada laboral pactada era de 35 horas semanales, de las que 30 eran de permanencia en el centro, más 5 dedicadas a la preparación de la actividad docente. De las de permanencia en el centro 25 serán lectivas.

  5. - Que con fecha 1/9/2011 Dª. Adriana y la administración demandada suscribieron adenda al contrato de trabajo suscrito.

    Se fijaba como jornada de trabajo de 30,80 horas semanales, de las que 26,40 serán de permanencia en el centro, más 4,40 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro 22,00 horas serán lectivas.

  6. - Que obra en el ramo de prueba de la administración demandada documento intitulado "NECESIDADES HORAS DE RELIGIÓN CURSO 2011/2012", que ahora se da por reproducido, y que en lo relativo a los centros de Guadalajara se cuantificaba de la siguiente forma:

    . CP Alcarria 13,5 horas.

    . CP Balconcillo 22,5 horas.

    . CP Cardenal Mendoza 28,5 horas.

  7. - Que en función de la información suministrada por la administración demandada la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara efectuaba "Propuesta de profesores de religión de infantil y primaria para el curso 2011-2012", documentos que aquí se dan por reproducidos.

    En dichas relaciones no aparece la trabajadora demandante.

    Que en el número 75 aparece Dª. Adriana, encuadrada en los CCPP La Alcarria y Cardenal Mendoza asignando 13,5 y 6 horas, total 19,5 horas.

    Que también constan propuestas de educación infantil y primaria para los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011.

  8. - Que en la propuesta para el curso 2010-2011 figuraba como profesora propuesta Dª. Adriana en los siguientes centros docentes:

    . CP Alcarria.

    . CP Balconcillo.

    . CP Cardenal Mendoza.

  9. - Que en el año 2011/2012 la administración demandada ha suscrito contratos de trabajo para la impartición de la asignatura de religión, unos como contratos de interinidad y otros contratos indefinidos.

    Que han sido contratados con relación laboral indefinida Dª. Julieta, Dª. Regina, Modesta y D. Eulalio .

    Que también se ha ampliado la jornada laboral de otros profesores 11º.- Que la jornada máxima fijada en la propuesta para el profesorado ha sido de 22,5 horas semanales.

  10. - Que la demandante ostenta la condición de representante legal del sindicado Unión Sindical Obrera (USO), formando parte del Comité de Empresa del personal laboral de Guadalajara desde el mes de marzo de 2007.

    Que la demandante tiene concedida desde el 18/8/2008 por la administración demandada licencia, o está liberada de trabajar, para ejercitar funciones sindicales.

  11. - Que según las propuestas D. Isidoro, aparece en las relaciones de profesorado como liberado sindical por el sindicato CSIF.

  12. - Que la demandante ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 8 de noviembre de 2011."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 18-12-12, recaída en los autos 63/12, dictada resolviendo Demanda sobre Modificación de jornada con vulneración de Derechos Fundamentales, por parte de la representación letrada de la empleadora pública recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de seis motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el resto, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 28 del texto constitucional, 17 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, del 181,2 de la Ley de 10-10-11, reguladora de la Jurisdicción Social, del artículo 4,2 del Real Decreto 696/07, que regula la relación laboral de los profesores de religión, conforme a la Disposición Adicional Tercera de la LO 2/2006, de 3-5-06, de Educación,...

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