STSJ Castilla y León 468/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00468/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 505/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 468/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 505/2013 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 28/2013 seguidos a instancia de DOÑA Encarnacion, contra la recurrente, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y con revocación de las Resoluciones de 8 de octubre y 30 de noviembre de 2012, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir con carácter vitalicio y con efectos del día 15 de octubre de 2012, una pensión de viudedad de 622,69 # (SEISCIENTOS VEINTIDÓS euros con SESENTA Y NUEVE céntimos), más las revalorizaciones y mejoras a que pudiera haber lugar, por fallecimiento de D. Joaquín, con todo lo demás que proceda en Derecho, debiendo las citadas entidades gestoras demandadas estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Encarnacion, nacida el día NUM000 de 1952 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 (si bien en las presentes actuaciones no consta actividad laboral alguna), mantuvo una relación de pareja con Joaquín al menos desde el año 1988 (según da por probado la Sentencia de este Juzgado de 18 de julio de 2008, recaída en el procedimiento núm. 135/2008 y obrante a los folios 61 vto. - 67 de las presentes actuaciones) hasta el fallecimiento de aquél, ocurrido (folio 37 vto.) el día 10 de marzo de dicho año.El día 20 de noviembre anterior (folio 38) el causante y la causahabiente habían contraído matrimonio, cuando el Sr. Joaquín había sido ya diagnosticado (folio 39) de cáncer de recto, que metastatizaba hígado, peritoneo y bazo. SEGUNDO.- El día 2 de abril de 2008 la actora formuló solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad (folios 34-40) mediante formulario documentado. TERCERO.- El día 15 siguiente la entidad gestora demandada dictó resolución (folio 40 vto.), por la que se concedía a la actora la pensión de alusión con el limitado alcance temporal de 2 años. CUARTO.- Mediante escrito de 8 de mayo la actora formuló alegaciones (folios 45- 58), con el carácter de reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, que fue desestimada por Resolución del día 21 siguiente (folio 58 vto.). QUINTO.- La misma pretensión de que la pensión concedida lo fuera con carácter vitalicio, fue desestimada por la referida Sentencia de este Juzgado de 18 de julio de 2008 (folios 61 vto. - 67) y por la de la Sala de lo Social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (folios 68 vto. - 70), que confirmó la anterior. SEXTO.- Con motivo de venir la actora en conocimiento del contenido de la Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2010 (folios 15-17), empezó de nuevo y volvió a formular solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad (folios 7-10 y 24-28) mediante formulario documentado, la cual fue desestimada por nueva Resolución de 18 de octubre de 2012 (folios 6 y 29), que se remitió a las Sentencias aludidas en el HECHO PROBADO anterior. SÉPTIMO.- Disconforme la demandante con la resolución indicada, interpuso contra la misma reclamación previa a la vía judicial laboral (folios 11-13 y 30 vto. - 31), de 20 de noviembre siguiente, que fue nuevamente desestimada por Resolución de 30 de noviembre (folios 14 y 32). OCTAVO.- El día 24 de enero del presente año, como se ha indicado, tuvo entrada en este Juzgado la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones. NOVENO.- Cumple señalar que consta certificado el importe de la pensión que correspondería a la demandante (folio 23), caso de que se diera lugar a lo solicitado en la demanda rectora de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a...

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