STSJ Comunidad Valenciana 206/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2010:1259
Número de Recurso3859/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 3859/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 206/10

En la ciudad de Valencia, a 23 de febrero de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3859/07, en el que han sido partes, como recurrente, "Naios Consultores Asociados" S.L., representada por la Procuradora Sra. Borrás Boldova y defendida por el Letrado Sr. Monzó Blaso, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 1.893,36 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las Resoluciones del TEAR impugnadas y que se declare la obligación del AEAT de rectificar las autoliquidaciones.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia

(TEAR), fechada a 30-4-2007, mediante la que se desestima la reclamación núm. 46/1650/04 interpuesta por "Naios Consultores Asociados" S.L. contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2002, por importe de 1.318,42 euros.

La parte recurrente denuncia en esta vía jurisdiccional "incongruencia entre las alegaciones efectuadas ante el TEAR y el fallo del Tribunal", en concreto con relación al apartado en que se discutía sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la factura emitida por la mercantil "Tundraval " S.L., factura que se repercutía a la recurrente los gastos soportados en la adquisición de bienes a la mercantil "Tanne Decoración" S.L..

SEGUNDO

La representación procesal del Estado propone como óbice a la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo una supuesta extemporaneidad. Según alega el Abogado del Estado, la parte recurrente dejó firme y consentido el Acuerdo del TEAR aquí impugnado, pues la interposición del recurso jurisdiccional tuvo lugar dos meses después de la notificación de aquel acuerdo, sin que la interposición del recurso de anulación, en la vía económica administrativa, pueda suponer "...una vía para alargar el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo".

Ciertamente, tal como alega el Abogado del Estado, el recurso de anulación contra los Acuerdos del TEAR, previsto en el art. 239 de la LGT y 60 del RD 520/2005, tiene carácter extraordinario y sólo puede deducirse por motivos tasados. En tal sentido, cabe imaginar la hipótesis de que, desde el planteamiento manifiestamente improcedente del recurso de anulación, se deduzca el ánimo espurio de dilatar el plazo de interposición del recurso jurisdiccional, por ejemplo. Se trata de ver si aquí se dan circunstancias como ésas, que abocarían a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad.

El examen de esta cuestión se solapa con el motivo de impugnación que la parte recurrente dirige específicamente contra la Resolución del TEAR, a la que tacha de incongruente por incongruencia omisiva.

Aunque no sean jurisdiccionales las Resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos, entendemos que puede aplicárseles, punto por punto, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución judicial...

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