ATS, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20502/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3693/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 2021/14, acordando por providencia de 7 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "... la cuestión de competencia negativa ha de resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, que debe de investigar o continuar con las actuaciones ".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Zaragoza incoa Diligencias Previas por delitos de robo con fuerza en las cosas, falsedad en placas de matrícula, robo de uso de vehículos a motor, incendio, robo con intimidación, detención ilegal y pertenencia a banda organizada, donde están imputadas seis personas, como quiera que de la investigación se desprendía que la organización actuaba en diferentes zonas del territorio nacional y tratándose de delitos conexos y habiendo sucedido los hechos más graves en Alcalá, donde se tramitan las Diligencias Previas 77/14, Zaragoza dicta auto de inhibición a favor de este Juzgado, de fecha 21/5/14. Alcalá por auto de 6 de junio, rechaza la inhibición alegando que Zaragoza imputa a sus presuntos autores el delito de pertenencia a banda criminal organizada, cuyo objeto no sería otro que la comisión de robos en interior de naves ubicadas en polígonos industriales de diferentes zonas del territorio nacional y dedicadas a la distribución de alimentos, bebidas alcohólicas o material electrónico, para lo que sus miembros se sirven de vehículos de alta gama también robados, que posteriormente incendian y a los que en numerosas ocasiones colocan placas de matrículas duplicadas. Sin embargo, los hechos por los que se sigue el procedimiento de Diligencias Previas nº 77/2014, no responden al mismo objeto, pues son constitutivos de un delito de robo con intimidación y de un delito de detención ilegal, ya que el día 27 de diciembre de 2013, cuatro personas encapuchadas, apuntaron con un arma de fuego a Felipe , y le obligaron a abandonar el camión matrícula ....-FYC , que portaba material electrónico, introduciéndole en el maletero de un vehículo, modelo BMW, abandonando seguidamente el lugar de los hechos a bordo del vehículo y liberándole posteriormente en las proximidades del Complejo Cervantes en la carretera M-206, dirección Loeches.

Por tanto, el "modus operandi" no puede ser apreciado como objeto de conexión, ya que ninguno de los robos cometidos por la organización criminal autora de los hechos por los que se instruyen las Diligencias Previas nº 3693/2012 fue cometido intimidando a las víctimas con armas de fuego ni practicando su detención ilegal. No existe tampoco identidad en los bienes jurídicos protegidos, ya que aunque ambos tienen en común el bien jurídico genérico (el patrimonio) en el robo con fuerza en las cosas, el único objeto de protección es la integridad del patrimonio, en cambio, en el robo con violencia o intimidación en las personas se menoscaba también la libertad e incluso la dignidad personal, teniendo cada uno de ellos un carácter pluriofensivo... Planteándose por Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá, tratándose de delitos conexos, pues existen vinculaciones objetivas entre los imputados, identidad de alguno de los vehículos utilizados para la comisión de los robos objeto de investigación, coincidencia de los lugares destinados al depósito de instrumentos y útiles para el robo y a la custodia de los efectos sustraídos, conexidad del art. 17. 1 º y 2º de la LECrim . sentada la conexidad corresponde conforme al art. 18.1.1º de la LECrim . la competencia al del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, Alcalá donde se efectuó la sustracción de un camión cargado de material de telefonía y, tras amenazar al conductor con un arma, lo introdujeron en el interior del maletero de un vehículo sustraído con matrícula falsa, delito descrito en el apartado II de la exposición razonada del Juzgado de Instrucción de Zaragoza, siendo, por tanto, el delito más grave en virtud de la detención ilegal del conductor a añadir a la sustracción violenta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares (D.Previas 77/14 y 2021/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Zaragoza (D.Previas 3693/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR