STSJ Galicia 4034/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4034/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001839 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Joaquina

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001839 /2013, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA Dª ISABEL JAMARDO CARBALLO, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 488/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648/2012, seguidos a instancia de DOÑA Joaquina asistida del Letrado Sr. Vázquez Díaz, frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48/2012, de fecha cinco de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante, doña Joaquina, con DNI número NUM000

, ha venido prestando servicios para la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en diferentes periodos y a través de diferentes contratos por obra o servicio determinado, desde el día 11 de julio de 2007; hasta el 3 de junio de 2012, con categoría profesional de técnico: forestal (grupo II, Categoría 39) y salario mensual de 2432,91 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación de los trabajadores.- SEGUNDO.-Los periodos concretos en los que Doña Joaquina trabajó para el Servicio de Prevención e Defensa, contra Incendios Forestais da CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA son los que a continuación se detallan:

Del 11 de julio de 1997 al 29 de octubre de 1997

Del 8 de julio de 1998 al 9 de octubre de 1998

Del 28 de junio de 1999 al 23 de septiembre de 1999.

Del 1 de julio de 2000 al 30 de septiembre de 2000

Del 6 de julio de 2006 al 18 de diciembre de .2006

Del 1 de julio de 2010 al 23 de agosto de 2010.

Del 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011

Del 4 de abril de 2012 al 3 de junio de 2012 (Como refuerzo por circunstancias meteorológicas excepcionales y adversas de la precampaña de 2012). TERCERO.- El objeto del último de los contratos suscrito entre la Sra. Joaquina y la Consellería demandada es la eventual con la categoría profesional de para actuar como refuerzo en las labores los contratos suscrito entre la Sra Joaquina prestación de servicios como contratada técnico forestal (grupo II, categoría 39), para actuar como refuerzo en las labores de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales, en el distrito VII, en la base de Marroxo (Lugo), dadas las circunstancias meteorológicas excepcionales y adversas de la precampaña de 2012.- El contenido de éste y los anteriores contratos concertados entre doña Joaquina y la Consellería de Medio Rural y que figuran unidos a autos se da por expresamente reproducido en esta resolución.- CUARTO.- El Plan INFOGA era elaborado por la Consellería de Medio Ambiente y sometido a la aprobación del Comité, como instrumento de dirección y coordinación de las acciones que en Galicia se llevaban a cabo en el momento en el que el mencionado plan estaba vigente, en materia de prevención, extinción e investigación, de incendios forestales, incluyéndose estrategias de actuación, logística y medios humanos y materiales. Regulaba también los mecanismos de colaboración entre las: distintas administraciones participantes (estatal, autonómica y local), Y se articulaba en planes sectoriales, para el desarrollo de diversas acciones Y, programas específicos tendentes a evitar y minimizar los daños ocasionados por los incendios forestales.- Dicho plan fue sustituido por el Plan PLADIGA (Plan de Prevención e Defensa contra os Incendios forestais de Galicia), cuyo objeto era el establecimiento de la organización y la actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de aquellos que puedan ser asignados a esta por la Administración General del Estado, así como de los cine pudiesen ser facilitados por otras entidades públicas o privadas para hacer frente a los incendios forestales entro del territorio gallego, y permitir, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y administraciones implicadas en la lucha contra el fuego, con el fin de desenvolver en su totalidad la fase de actuación del Nivel de Gravedad 0, referido a aquellos incendios clasificados como tales.- QUINTO.- En fecha 21 de mayo de 2012 la Conselleria de Medio Rural remitió a la Sra. Joaquina comunicación con el siguiente tenor literal: "En cumplimento do estipulado no contrato de traballo de duration determinada, a tempo completo, celebrado ao abeiro do artigo 15 do Estatuto dos Traballadores, poho no seu cohecamento que cesara vostede nos traballos que viva realizando, por conta do Servizo de Prevention e Defensa Contra Incendios Forestais dependente da Xefatura Territorial da Conselleria do Medic, Rural e do Mar en Lugo 0 vindeiro dia 03/06/2012". En fecha 4 de junio de 2012 la Conselleria de Medio Rural remitió a la Sra. Joaquina comunicación con el siguiente tenor literal diligencia de cese, en la que se consigna como fecha de efectos del mismo el 3 de "fin de contrato".- SEXTO.- Doña Joaquina interpuso en fecha 25 de junio de 2012 reclamation previa contra la Conselleria de Medio Rural ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliacion de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, sin que a fecha de presentación de la demanda se hubiese obtenido contestación a la misma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta par Doña Joaquina contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA:

  1. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, can fecha de efectos de 3 de junio de 2012.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, esto es, a llamarla cuando corresponda y se inicie una nueva campaña por la Conselleria demandada, o a indemnizarla por la extinción de la relación laboral en la cantidad, s.e.u.o, de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (567,63 #), debiendo, en todo caso, poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Joaquina .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima integramente la demanda formulada por la demandante y declara la improcedencia del despido con efectos de fecha 3 de junio de 2012, condenando a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL a que en el plazo de cinco dias desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre indemnizar al actor en la cuantía de 567#63...

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