STSJ Castilla-La Mancha 1021/2013, 4 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha04 Septiembre 2013
Número de resolución1021/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01021/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102441

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTOS DE MEJORADA Y NUEVE MAS, AYUNTAMIENTO DE REAL DE SAN VICENTE Y SIETE MAS, AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZA, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL, AYUNTAMIENTO DE CAZALEGAS AYUNTAMIENTO DE CAZALEGAS

Abogado/a: JOSE SANCHEZ RECUERO, DIEGO EZQUERRA DEL VALLE, JESUS LAZARO RUIZ, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,, FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL, Gloria, AYUNTAMIENTO DE PEPINO AYUNTAMIENTO DE PEPINO, FEDERACION EGIONAL DE ASOCIACIONES ALDONZA, CONFEDERACION REGIONAL DE AAVV DE CAST-LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANGEL SAGI VIDAL,,,

Procurador/a:, PILAR GONZALEZ VELASCO,,,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1021 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 557/13, sobre despido, formalizado por las representaciones del EXCMOS. AYUNTAMIENTOS DE: MEJORADA, LA IGLESUELA, ALMENDRAL DE LA CAÑADA, SARTAJADA, NAVAMORCUENDE, BUENAVENTURA, SOTILLO DE LAS PALOMAS, CERVERA DE LOS MONTES, SEGURILLA E HINOJOSA DE SAN VICENTE, AYUNTAMIENTO DE CAZALEGAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, AYUNTAMIENTOS DEL REAL DE SAN VICENTE, SAN ROMAN DE LOS MONTES, MARRUPE, PELAHUSTÁN, NUÑO GÓMEZ, CASTILLO DE BAYUELA, GARCIOTÚN, CARDIEL DE LOS MONTES, AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, AYUNTAMIENTO DE CAZALEGAS, Y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Talavera de la Reina, de fecha 11-10-2012, en los autos número 101/12, siendo recurrido Gloria, FEDERACION REGIONAL DE ASOCIACIONES "ALDONZA",CONFEDERACIÓN REGIONAL DE AAVV DE CASTILLA LA MANCHA, AYUNTAMIENTO DE PEPINO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Gloria y declaro la improcedencia del despido de la actora condenando solidariamente a los demandados EXCMOS. AYUNTAMIENTOS DE: MEJORADA, LA IGLESUELA, ALMENDRAL DE LA CAÑADA, SARTAJADA, NAVAMORCUENDE, BUENAVENTURA, SOTILLO DE LAS PALOMAS, CERVERA DE LOS MONTES, SEGURILLA E HINOJOSA DE SAN VICENTE, AYUNTAMIENTO DE CAZALEGAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALERA Y CHOZAS, AYUNTAMIENTO DE PEPINO, AYUNTAMIENTOS DEL REAL DE SAN VICENTE, SAN ROMAN DE LOS MONTES, MARRUPE, PELAHUSTÁN, NUÑO GÓMEZ, CASTILLO DE BAYUELA, GARCIOTÚN, CARDIEL DE LOS MONTES, FEDERACION REGIONAL DE ASOCIACIONES "ALDONZA",CONFEDERACIÓN REGIONAL DE AAVV DE CASTILLA LA MANCHA, Y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien a abonarle una indemnización por importe de 42.803,81 euros y asimismo se condena al abono de los salarios de tramitación devengados en la cuantía diaria de 53,09 euros, computados dichos salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

La entidad condenada podrá optar entre la readmisión o la indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, mediante escrito presentado en la Secretaría del Juzgado o comparecencia ante dicha Secretaría, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se formulara opción que se decanta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El día 1 de febrero de 1994 la actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con el Ayuntamiento de Navamorcuende bajo la modalidad de OBRA O SERVICIO, cuyo objeto era la prestación de trabajo como ANIMADORA SOCIO-CULTURAL en el área de los servicios sociales de los municipios de la zona de Navamorcuende constituida por los municipios que se relacionan en el contrato. Dicho contrato fue prorrogado anualmente hasta el 31 de diciembre de 1996 ( folios 404 a 406).

De acuerdo con sus estipulaciones, "el trabajo se realiza de forma itinerante efectuando los desplazamientos para el cumplimiento del programa establecido, tanto en la zona como fuera de ella. El horario dadas las condiciones especiales que concurren en el desarrollo del trabajo será flexible, debiendo presentar programa semanal de desplazamientos.

Se entenderá por dietas los gastos de comida que ocasiones fuera de los lugares de la zona.

La zona de trabajo, abarca las poblaciones de: Navamorcuende, Almendral de la Cañada, Buenaventura, La Iglesuela, Marrupe, Pelahustán, El Real de San Vicente, Sartajada, Sotillo de las Palomas, Castillo de Bayuela, Cardiel de los Montes, Cazalegas, Cervera de los Montes, Garciotum, Hinojosa, Nuño Gómez, San Román de los Montes y Pepino".

El día 10 de enero de 1997 la demandante suscribió un contrato con la entidad denominada "Confederación Regional de Asociaciones de vecinos de Castilla-La Mancha", bajo la modalidad de OBRA O SERVICIO, con el objeto de "prestar servicios propios de la animación sociocultural para el área de intervención comunitaria de Navamorcuende.

El día 13 de enero de 1998 suscribe con la Federación Regional de Asociaciones Aldonza otro contrato de OBRA O SERVICIO, con el objeto de "atender a los servicios propios de la animación sociocultural para el área de intervención comunitaria de las zonas P.R.A.S". En este contrato se determina la aplicación del convenio colectivo de la Junta de Comunidades" ( folios 407 a 409).

El día 1 de enero de 1999, suscribió con el Ayuntamiento de Calera y Chozas un contrato de la misma modalidad cuyo objeto era "Convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades para la prestación de servicios en el Area del P.R.AS" ( folio 410).

A partir del 1-1-2005 la actora suscribió anualmente contrato de obra con el Ayuntamiento de Mejorada con el objeto declarado de prestar servicios como animadora sociocultural "subvención para centro operativo de servicios sociales".

La actora ha prestado servicios de forma ininterrumpida desde la suscripción del primer contrato como animadora sociocultural en el Area de Servicios sociales integrada por cuatro zonas PRAS (Programa Regional de Acción Social) (folio 472) integradas por los siguientes municipios:

ZONA PRAS.-Municipios MEJORADA:

Mejorada, Segurilla, Montesclaros, Cervera de los Montes, Sotillo de las Palomas y Marrupe.

ZONA PRAS.- Municipios CASTILLO DE BAYUELA:

Castillo de Bayuela, Hinojosa de San Vicente, Nuño Gómez y San Roman de los Montes.

ZONA PRAS- Municipios NAVAMORCUENDE:

Navamorcuende, El Real de San Vicente, Pelahustán, La Iglesuela, Buenaventura, Almendral de la Cañada y Sartajada.

ZONA PRAS- Municipios PEPINO:

Pepino, Cazalegas, Garciotún y Cardiel de los Montes.

SEGUNDO

La actora ha desarrollado sus funciones como animadora sociocultural integrada en un equipo multidisciplinar del que formaban parte Educadores Sociales, animador social y personal auxiliar administrativo, por lo que percibía un salario en el momento de la extinción del contrato de 1.592,70 euros mensuales.

TERCERO

Con fecha 31 de diciembre de 2011 le fue comunicada por el Ayuntamiento de Mejorada la extinción de su contrato, mediante la comunición que obra en autos siendo la causa alegada la finalización del mismo.

CUARTO

La implantación del Programa Regional de Servicios Sociales a través de la creación de áreas que agrupan a un determinado número de municipios, siendo uno de ellos cabecera del área, se instrumentaliza en el pasado reciente mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración entre la Junta de Comunidades y los municipios integrantes del área definida reglamentariamente, convenios que son renovados anualmente.

Por lo que a la zona de prestación de los servicios laborales de la actora se refiere, desde 2005 el Ayuntamiento de Mejorada ha suscrito convenios anuales con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades cuyo objeto fue el desarrollo de programas sociales básicos de ámbito supramunicipal, actuando dicho municipio como gestor del convenio y cabecera del área. En virtud de los anteriores convenios, el Ayuntamiento de Mejorada ha solicitado y recibido anualmente una subvención de la Consejería de Bienestar Social para el pago de gastos del personal contratado para formar parte de los equipos de servicios sociales y de los gastos denominados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 915/2018, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 Abril 2018
    ...casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la STSJ de Castilla-La Mancha de 4 septiembre 2013, Rec. 557/13 . En el supuesto enjuiciado, se parte de la implantación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de un Prog......
  • STS, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Febrero 2015
    ...de septiembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación número 557/2013 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo , constituido en Talavera de l......
  • STSJ Andalucía 2455/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 Octubre 2020
    ...casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la STSJ de Castilla-La Mancha de 4 septiembre 2013, Rec. 557/13. En el supuesto enjuiciado, se parte de la implantación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de un Prog......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR