STSJ Andalucía 2455/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:16016
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2455/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2455/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, registrados como Demanda de Sala núm. 37/17, seguidos a instancia de AYUNTAMIENTO DE MOTRIL frente a ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.), LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A. (LIMDECO) y MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se presenta en esta Sala demanda de Impugnación de Convenio Colectivo a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL frente a ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.), LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A. (LIMDECO) y MINISTERIO FISCAL, solicitando en su Suplico: "Tenga por presentado escrito, por formulada demanda en materia de impugnación por lesividad de convenio colectivo y, previo emplazamiento de las partes legitimadas indicadas en el encabezamiento para la celebración de juicio, dicte, sentencia por la que declare que la aplicación de las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada en el ámbito de actividad de la sociedad mercantil local LIMDECO lesiona gravemente el interés por el que debe velar el Excmo. Ayuntamiento

de Motril, en tanto que tercero al que no le resulta aplicable dicho Convenio Provincial, toda vez que le impide el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, estabilidad f‌inanciera y regla de gasto a que viene obligado legalmente, y ello con todos los efectos inherentes a tal declaración, declarándolas nulas".

SEGUNDO

Turnada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, le corresponde el conocimiento de dicho proceso a Esta Sala de lo Social de Granada que, mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, se acuerda admitirla a trámite, se designa Ponente y se señala fecha para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de marzo de 2018, celebrándose vista con el resultado que obra en las actuaciones, dictándose sentencia de fecha 12 de abril de 2018 por el que se declaraba adecuado el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo, estimando la excepción de falta de legitimación activa del Excmo. Ayuntamiento de Motril para interponer la demanda por lesividad, al no ser tercero perjudicado y absolvía a los codemandados de las pretensiones consignadas en la demanda.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por el Excmo. Ayuntamiento de Motril, que dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2020 por la que estimaba el recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Motril, casaba y anulaba la sentencia dictada por esta Sala de lo Social, devolviendo las actuaciones a f‌in de que, aceptando la legitimación del demandante en orden a la impugnación del convenio colectivo de dicha Corporación Local, se dictara sentencia sobre las cuestiones suscitadas por la demanda

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dicta Auto de fecha 13 de julio de 2020 acordando, en orden a los antecedentes que obran en las actuaciones, señalar para la celebración del acto de juicio el día 15 de octubre de 2020, a las 10,30 horas.

Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalado, celebrándose la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

Que con fecha 10.02.1997, el Excmo. Ayuntamiento de Motril constituyó la mercantil LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, S.A. (en adelante, y para abreviar, LIMDECO), suscribiendo el 100 por ciento de su capital social y teniendo como f‌inalidad la prestación de servicios en la gestión de residuos sólidos urbanos y de limpieza pública; su objeto social lo constituye la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, de tratamientos de los mismos y de limpieza pública- folio 329 y ss-; realizando las cuentas anuales y las auditorías de gestión externas que f‌iguran a su ramo de prueba. Según los referidos informes la empresa ha obtenido un resultado negativo en el ejercicio de 2016 de 1.278.179, 32 euros, siendo su patrimonio neto a 31/12/2016 de - 7.451.221, 85 euros- folio 352.

Segundo

Que con tal empresa pública local, el Ayuntamiento asume, mediante gestión directa, la prestación del servicio público local consistente en la recogida de residuos y la limpieza viaria del municipio de Motril.

Tercero

Que en la empresa pública local LIMDECO existe convenio colectivo de ámbito propio y ha estado en vigor primero tanto el III Convenio Colectivo de la Empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (publicado en el BOP de Granada núm. 107, de 04.06.2004), ya denunciado si bien este perdió su vigencia en el año 2006 y de esta forma lo expresa la STSJ de Andalucía (Granada) de 18 de julio de 2013 [rec. 1128/2013] en una Sentencia f‌irme sobre LIMDECO: "Siéndole de aplicación a la empresa las tablas salariales del Convenio Provincial, tanto por la falta de vigencia del Convenio Colectivo de Empresa desde 2006, así como por la resolución del Tribunal Supremo de 21/12/2009 en la que se declara la aplicación a todos los trabajadores del sector, el Convenio Provincial, si bien afectada en cuando a los incrementos salarias a lo f‌ijado anualmente por la Ley en los Presupuestos Generales del Estado"; así como, en la actualidad, está publicado el IV Convenio Colectivo para la Empresa Limpieza de la Costa Tropical, S.A.U. (publicado en el BOP de Granada núm. 243, de 21.12.2015 -folio 145 y ss- con vigencia prevista desde el 1/1/2014 y que está pendiente de aprobación por la corporación municipal). La empresa había venido retribuyendo a los trabajadores conforme a las tablas salariales de estos convenios particulares, lo que ha provocado reclamaciones de la plantilla para ser retribuidos conforme al Convenio provincial del sector.

Cuarto

Que el Excmo. Ayuntamiento de Motril y con cargo a una partida presupuestaria consignada en el Presupuesto Municipal, sufraga el coste íntegro de la prestación del servicio público de referencia realizada, en modalidad de gestión directa, por medio de LIMDECO, careciendo ésta de cualquier otro ingreso por concepto alguno.

Quinto

Que el Excmo. Ayuntamiento de Motril está sometido a un Plan de Ajuste (en el período 2012/2022) a f‌in de cumplir tanto con el principio de estabilidad presupuestaria como con la regla de gasto que le vienen

impuestos legalmente, en tanto que Administración Pública Local -folios 58 y ss- y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

Que el plan de ajuste referido, habiendo sido aprobado por el Pleno de la Corporación, fue valorado favorablemente por el órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; las determinaciones del plan reiterado incluyen y alcanzan a todas las sociedades mercantiles locales, f‌igurando entre ellas LIMDECO.

Sexto

Que existiendo diferencias entre las tablas salariales establecidas en los Convenios Colectivos de LIMDECO antes indicados respecto de aquéllas otras f‌ijadas por el Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada -en adelante, y para abreviar, Convenio Provincial- (siendo las de este último superiores según la corporación actora), la aplicación efectiva de las tablas salariales del Convenio Provincial en la sociedad mercantil local LIMDECO supondría la asunción por el Excmo. Ayuntamiento de Motril de un sobrecoste de 9.942.085,26 €, con el consiguiente perjuicio (entiende la corporación municipal accionante), que se traduciría en el incumplimiento por su parte tanto del obligado principio de estabilidad presupuestaria, como de la regla de gasto que le vienen impuestos legalmente.

Tal perjuicio, resultaría de la asunción por el Excmo. Ayuntamiento de Motril del importe a que ascienden las diferentes reclamaciones de cantidad interpuestas por algunos trabajadores de LIMDECO contra ésta que, fundadas en la aplicación de las tablas salariales del Convenio Provincial en dicha sociedad mercantil local, supondrían un coste para el Ayuntamiento de 3.000.000,00 €, así como el resto, 6.942.085,26 €, se materializaría con la aplicación de las determinaciones de la cláusula salarial contenida en el Convenio Provincial en dicha empresa pública local durante el período restante f‌ijado por el Plan de Ajuste antes referenciado, incidiendo como sostiene en quebranto en los presupuestos generales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Hemos de dar por reproducido el informe de la Intervención municipal del Ayuntamiento, que f‌igura a los folios...

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