STSJ Asturias 1764/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1764/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01764/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001324 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 790/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a: ANGEL FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1764/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1324/2013, formalizado por el Letrado D. ANGEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia número 240/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 790/2012, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente al INSS, a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Manuel presentó demanda contra el INSS y a la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2013, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Carlos Manuel con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 con la categoría profesional de autónomo electricista, no tiene cubiertas las contingencias profesionales.

  2. - En Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE L ASEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de junio de 2012, en virtud de propuesta de resolución de fecha 8 de junio de 2012, se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de una base reguladora de 1.092,97 #/mensuales en la contingencia de enfermedad común.

  3. - D. Carlos Manuel presenta el siguiente cuadro clínico:

    - Mipopía magna

    - TCE con disminución a AV referida en OI. Membrana neovascular sub-retitiana OI.

    - Déficit visual bilateral.

  4. - El día 25 de abril de 2011 el actor tuvo un traumatismo craneoencefálico, al golpearse un tablón en la cabeza, no perdió la conciencia, pero tuvo un corto periodo confusional. A las 48 horas nota una mancha oscura-borrosa en centro de campo visual con distorsión de objetos, e inestabilidad en la marcha y mareos.

  5. - La base reguladora en la contingencia de accidente de trabajo se fija en 1.870,50 #/mensuales, y en la contingencia de accidente no laboral en 1.478,96 #/mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el INSTITUNO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

El trabajador cuestiona la contingencia determinante de la invalidez permanente, pues considera que deriva de accidente de trabajo o de accidente no laboral. Su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo en sentencia que recurre en suplicación.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para añadir en el tercero que el cuadro clínico es "derivado de accidente de trabajo o (subsidiariamente de accidente no laboral)" y para ampliar el hecho cuarto a fin de dejarlo redactado en los términos siguientes:

El día 25 de abril de 2011 el actor tuvo un traumatismo cráneo-encefálico, mientras se encontraba trabajando, al caerle un tablón en la cabeza, sin pérdida de conciencia, pero tuvo un corto periodo confusional. A las 48 horas nota una mancha oscura- borrosa en centro de campo visual con distorsión de objetos, e inestabilidad en la marcha y mareos.

Permanece en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el 25 de abril de 2011 hasta el 23 de abril de 2012 en la que es dado de alta no por curación sino por agotamiento del plazo.

Presenta el siguiente cuadro clínico derivado de accidente de trabajo (o subsidiariamente de accidente no laboral):

Miopía magna.

TCE con disminución de AV referida en OI. Membrana neovascular sub-retiniana OI.

Déficit visual bilateral.

Basa la petición en el informe médico, los partes médicos de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias profesionales y la propuesta de resolución del EVI para reconocer al demandante la situación de prórroga de la situación de incapacidad temporal (documentos 1 a 4 de los acompañados con la demanda); también en el informe del centro de salud y en el suscrito por el Dr. Gonzalo, presentados en el juicio oral.

La decisión del motivo debe comenzar rechazando las calificaciones jurídicas que contienen los textos propuestos por el actor. Afirmar que el...

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