SAP A Coruña 330/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:2365
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2013

MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 339/13

S E N T E N C I A

Nº 330/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000038 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL

N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2013, en los que aparece como parte demandada apelante, Jacobo, (afectados por la calificación: Narciso y Sebastián ), representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ NIETO, y como parte demandada apelada, Asunción en calidad de administradora concursal de la Entidad Construcciones 3D ARQ SL en liquidación, asistido por el Letrado D. RAFAEL CHAVER REY, como apelado el MINISTERIO FISCAL; y como demandada apelada CONSTRUCCIONES 3D A R Q S. L, representada en ambas instancias por el Procurador SR. PERREAU DE PINNICK Y ZALBA, asistido del Letrado DON JULIO LOIS BOEDO; sobre CALIFICACIÓN CONCURSAL, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. /Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 20/2/13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro culpable el concurso de CONSTRUCCIONES 3D ARQ SL con designación como persona afectada por la calificación a D. Narciso, D. Jacobo y D. Sebastián .

Asimismo condeno a D. Narciso a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos años así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa; y condeno a D. Jacobo y D. Sebastián a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de seis años así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo; y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a la cobertura de las 2/3 partes del déficit con imposición de costas procesales a los codemandados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Jacobo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de D. Jacobo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña en la sección de calificación del concurso de acreedores de la entidad mercantil "Construcciones 3D ARQ., S.L.", se fundamenta en infracción de normas y garantías procesales, lo que estima el recurrente debe conllevar la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento al momento en que se causó, por cuanto si bien se persona el aquí recurrente en la sección sexta con procurador y abogado, a medio de escrito presentado en el Juzgado el día 28 de febrero de 2012, una vez que fue emplazado entre las personas que pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices para que compareciese en la sección, al no haberlo hecho con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 de la Ley...

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