SAP La Rioja 314/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:528
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00314/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 281/2014

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 314 DE 2014

En LOGROÑO, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de SECCIÓN VICALIFICACION CONCURSO nº 609/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 281/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Laureano, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO y asistido por el Letrado DON JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, y como partes apeladas, ADMINISTRACION CONCURSAL DE "MARQUES DE CAMPO NUBLE S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en la sección VI calificación del concurso 609/2011, en cuyo fallo se recogía:

"Calificar como culpable el concurso de la entidad MARQUES DE CAMPO NUBLE S.L., con los efectos siguientes: 1. Declarar personas afectada por la calificación a Laureano .

  1. Declarar la inhabilitación de Laureano por un período de 15 años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  2. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

  3. Condenar a Laureano al abono solidario del 100% de la cantidad, que una vez concluida la fase de liquidación, resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales.

Todo ello con imposición a la concursa y a Laureano de las costas del presente incidente"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Laureano se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como único motivo del recurso de apelación infracción del derecho a la tutela judicial efectiva produciendo indefensión, proscrita en el art. 24 de la Constitución, por haber sido dictada la sentencia sin haber dado audiencia al apelante, única persona afectada por la calificación del concurso como culpable. Y suplica a la Sala declare la nulidad de la sentencia apelada y de todo lo actuado desde el irregular emplazamiento de 19 de noviembre de 2013, tener por practicado el emplazamiento el 1 de marzo de 2014 y disponer la entrega, antes de la apertura del plazo para formular demanda, de la documentación no recibida.

SEGUNDO

Los arts. 169 y siguientes de la Ley Concursal regulan los trámites iniciales a seguir tras la incoación de la sección sexta en los siguientes términos:" 1. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores. 2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días (...) Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación (...)." Si la Administración concursal o el Ministerio Fiscal calificaran el concurso como culpable, el juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad ( art. 170 .2 LC ), de forma que, a quienes comparezcan en plazo el Secretario judicial les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendrá por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el Secretario judicial los declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos. ( art. 170.3 LC ). En el caso de que el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, el art. 171.1 LC establece que " se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Sobre la nulidad de actuaciones por falta o irregularidad en el emplazamiento del interesado en el procedimiento, se han pronunciado las distintas Audiencias Provinciales en múltiples resoluciones, atendiendo a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre el incumplimiento de las formalidades procesales y las circunstancias en las que tal incumplimiento es generador de indefensión.

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24 de septiembre de 2013 dice:

"SEGUNDO .- Como han mantenido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Constitucional 9/1981, de 31 de marzo, 1/1983, de 13 de enero, 22/1987, de 20 de febrero, 72/1988, de 20 de marzo y 205/1988, de 7 de noviembre, los actos de comunicación de las decisiones judiciales están establecidos en las leyes procesales para garantizar a los litigantes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, por lo que su falta coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental ex art. 24. Más concretamente y ya con referencia al propio emplazamiento, ha destacado el principal intérprete de nuestra Constitución, que tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el término en que ha de comparecer, el objeto y el órgano judicial en que debe hacerlo con datos necesarios para defensa de sus derechos e intereses legítimos - sentencias 112/1987, de 2 de julio, 251/1987, de 2 de octubre y 114/1988, de 10 de junio -. Los errores judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera de los justiciables, salvo en los casos en los que tal indefensión les sean imputables - sentencias 43/1983, de 20 de mayo, 172/1985, de 16 de diciembre y 117/1990, de 21 de julio ( STS 22-10-2002 ).

El art. 170 .3 de la Ley Concursal dispone que a quienes comparezcan en plazo el Secretario judicial les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho, en aquellos casos en que el informe de la administración concursal o el dictamen que pudiera haber emitido el Ministerio Fiscal calificaran el concurso como culpable, ya que el juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad, tal como dispone el apartado 2 del mismo artículo. Y ello no tiene otra finalidad que la de posibilitar a las personas afectadas por la calificación del concurso los elementales derechos de audiencia y de defensa en el seno del incidente de calificación del concurso, toda vez que tales personas afectadas por la calificación, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 abril 2010, ostentan "un interés propio en el incidente, que es exclusivo en cuanto a las medidas o pronunciamientos que les pueda afectar desfavorablemente".

Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 31 de marzo de 2014 :

"SEGUNDO.- La primera alegación del recurso denuncia la irregularidad del emplazamiento del ahora apelante en su condición de persona afectada por la calificación de conformidad con lo previsto en el artículo 170 .2 Ley Concursal porque no se ha practicado ni directamente con el mismo en su propio domicilio ni consta la relación del apelante con la persona que recibió el emplazamiento mediante correo con acuse de recibo de tal manera que se le ha causado indefensión al habérsele privado de formular la correspondiente oposición y, en consecuencia, interesa la declaración de nulidad de actuaciones desde la Providencia de 15 de febrero de 2013 que le declaró en situación de rebeldía.

En primer lugar, hemos de reseñar las circunstancias en que se produjeron las notificaciones al ahora apelante en su condición de persona afectada por la calificación:

  1. -) el emplazamiento tuvo lugar mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la CALLE000 número NUM001 de El Albir y en la tarjeta del acuse figura que fue entregado a Torcuato con DNI NUM000 (folio 690 de los autos). Al no haberse personado Don Jose Ramón en el término de diez días fue declarado en situación de rebeldía mediante Providencia de fecha 15 de febrero de 2013.

  2. -) fue citado al acto de...

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