SAP Alicante 59/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:454
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 400-M120/13

PROCEDIMIENTO: CONCURSO DE ACREEDORES 398/11 (SECCIÓN SEXTA)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 59/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Concurso de Acreedores 398/11 (Sección Sexta), seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la persona afectada por la calificación, Don Herminio, representada por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo, con la dirección del Letrado Don José Francisco Davis Capilla y; como apeladas, la Administración Concursal (Don Julio ), la concursada BENIDORM CLUB DE FÚTBOL, representada por la Procuradora Doña Elena Guardiola Devesa, con la dirección del Letrado Don José Manuel Menoyo Cornejo y; el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Concurso de Acreedores número 398/11 (Sección Sexta) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando las pretensiones formuladas por la Admon. concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

  1. que el concurso de BENIDORM CLUB DE FUTBOL es culpable

  2. que el anterior presidente de la junta directiva de BENIDORM CLUB DE FUTBOL, Herminio tiene la condición de persona afectada por la calificación

    Y debo condenar y condeno a Herminio a:

  3. 2 años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo

  4. la perdida de los derechos que tenga como acreedor concursal o de la masa c) A la cobertura del deficit concursal hasta el limite maximo de condena al pago de la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.194.082,59#)

    Cada parate abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la persona afectada por la calificación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, evacuando el traslado la Administración Concursal al presentar el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 400-M120/13 en el que se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelante y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia: 1) declaró culpable el concurso del BENIDORM CLUB DE FÚTBOL; 2) declaró a Don Herminio, Presidente de la anterior Junta Directiva, persona afectada por la calificación; 3) condenó a la persona afectada por la calificación a: i) la sanción durante el tiempo de dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar bienes de cualquier persona; ii) la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa;

iii) la cobertura del déficit concursal hasta el límite máximo de 2.149.082,59.- #; 4.-) no impuso las costas a ninguna de las partes.

Frente a la misma se ha alzado la persona afectada por la calificación quien alega: 1.-) nulidad de los actos procesales desde su emplazamiento con retroacción de las actuaciones hasta ese momento; 2.-) error en la valoración de la prueba al declarar culpable el concurso de BENIDORM CLUB DE FÚTBOL y al declarar al apelante persona afectada por la calificación.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso denuncia la irregularidad del emplazamiento del ahora apelante en su condición de persona afectada por la calificación de conformidad con lo previsto en el artículo 170.2 Ley Concursal porque no se ha practicado ni directamente con el mismo en su propio domicilio ni consta la relación del apelante con la persona que recibió el emplazamiento mediante correo con acuse de recibo de tal manera que se le ha causado indefensión al habérsele privado de formular la correspondiente oposición y, en consecuencia, interesa la declaración de nulidad de actuaciones desde la Providencia de 15 de febrero de 2013 que le declaró en situación de rebeldía.

En primer lugar, hemos de reseñar las circunstancias en que se produjeron las notificaciones al ahora apelante en su condición de persona afectada por la calificación:

  1. -) el emplazamiento tuvo lugar mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la CALLE000 número NUM001 de El Albir y en la tarjeta del acuse figura que fue entregado a Carlos Daniel con DNI NUM000 (folio 690 de los autos). Al no haberse personado Don Herminio en el término de diez días fue declarado en situación de rebeldía mediante Providencia de fecha 15 de febrero de 2013.

  2. -) fue citado al acto...

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