STSJ Comunidad de Madrid 671/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5725/12

Sentencia número: 671/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5725/2012 interpuesto por la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada en 30 de abril de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 1.184/10, seguidos a instancia de DOÑA María Inés, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. María Inés, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada el Ayuntamiento de Madrid, con antigüedad reconocida de 19 de marzo de 1986, procedente del extinto Instituto Municipal de Deportes, con categoría profesional reconocida de Técnico Deportivo N1 y salario mensual bruto de 2.375,98 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Instituto Municipal de Deportes (I.M.D.) se constituyó como fundación pública municipal dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio especial, por acuerdo N° 50 del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales. De acuerdo con el art. 32 de sus Estatutos en caso de extinción del I.M.D. pasará a depender del Ayuntamiento de Madrid el personal fijo que preste servicios en el Instituto, revirtiendo su patrimonio especial al municipio.

TERCERO

Por comunicación de 11 de septiembre de 2.003 del Gerente del I.M.D., se acordó conceder a Doña María Inés, contratada laboral fija, el desempeño profesional de las funciones de superior categoría correspondientes a la plaza vacante de Promotor Deportivo del Distrito de Villaverde, con efectos de 12 de septiembre de 2.003, hasta nueva orden. Desde dicha fecha la demandante vino recibiendo en nómina la retribución por diferencia de categoría entre Técnico Deportivo Nivel 1 y Promotor Deportivo.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Madrid se dispone modificar, con efectos 1 de enero de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la forma de gestión del servicio público deportivo desde su actual forma de gestión directa por organismo autónomo local a la gestión directa por la propia Entidad Local, extinguiéndose con la misma fecha de efectos el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes según lo previsto en el artículo 31 de sus Estatutos y sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Madrid en los derechos y obligaciones contraídas. Tras la disolución del Instituto Municipal de Deportes a partir del 1 de enero de 2.005, pasó a ser Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid. En el punto 5° del Acuerdo se establece que el personal que desempeñe funciones de categoría superior a la que figure en su relación contractual tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo ocupado.

QUINTO

En ejecución del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2.004, de aprobación de la plantilla municipal para el año 2.005, y al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se procedió a incorporar su plaza a la plantilla municipal, en las mismas condiciones que actualmente tiene reconocidas, dando de baja su plaza en el Organismo: Instituto Municipal de Deportes.

SEXTO

Por Decreto de la Sra. Concejala del Área Delegada

de Personal, de fecha 19 de octubre de 2005, se declararon prorrogadas las atribuciones de funciones de superior categoría autorizadas en su día a los trabajadores que se relacionaban en dicha resolución, en las categorías especificadas, por el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006 y se dispone la convocatoria pública con carácter extraordinario y por una única vez, de los puestos que figuran en el Anexo adjunto, para su desempeño por el plazo máximo de seis meses por personal laboral, que incluye la cobertura de plazas vacantes y/o de nueva creación, hasta que las mismas se provean por el sistema reglamentario, que incluye la plaza identificada con el n° 5, Código NUM001, ocupada por la actora. El 27 de abril de 2006 el Área Delegada de Personal, Dirección General de Gestión de Personal, Subdirección de Provisión y Procedimientos Especiales hizo público un acuerdo, por el que se permite encomendar la

realización de trabajos de superior categoría, sujeto al límite temporal de seis meses, para aquellos trabajadores fijos a jornada completa o a tiempo parcial e iniciar el procedimiento de concurso acordado en la Comisión de Seguimiento, del "Preacuerdo sobre el Régimen y Condiciones de la Integración en el Ayuntamiento de Madrid del Personal procedente del IMD", celebrada en fecha 26 de abril de 2006.

SÉPTIMO

Por Decreto de 18 de enero de 2007 de la Concejalía del Area Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid, se dispuso el cese de la actora en el desempeño de funciones de superior categoría de Promotor Deportivo, con efectos del 31 de enero de 2007, debiéndose reincorporar el día 1 de febrero a su nuevo puesto de trabajo con la categoría de Técnico Deportivo N-1 (código NUM001 ) en la Instalación Deportiva Municipal de Aluche en turno de mañana.

OCTAVO

La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal de 31-01-07 a 13-11-07.

NOVENO

En fecha no precisada la actora interpuso demanda turnada al Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, autos 1254/08, en reclamación de las diferencias salariales entre la categoría reconocida de Técnico Deportivo Nl y la de Promotor Deportivo, correspondientes al periodo de 14-11- 07 a 31-07-08, habiendo recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2010, por la que se estima la pretensión actora (folios 28 al 30)

DÉCIMO

La demandante reclama las diferencias salariales entre la categoría reconocida de Técnico Deportivo Nl y la de Promotor Deportivo, correspondientes al periodo de 1-1- 09 a 31-5-10, por importe de

5.835,13 euros. Existe conformidad entre las partes, en el cálculo de la diferencia reclamada.

UNDÉCIMO

Se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el órgano competente, en fecha 30 de junio de 2010, habiendo sido desestimada por silencio administrativo, presentando demanda en fecha 9 de septiembre de 2010, repartida a este Juzgado el 16 de septiembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por Dña. María Inés, frente al Ayuntamiento de Madrid, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Corporación Local demandada a abonar a la actora la suma de

5.835,13 euros, cantidad bruta reclamada por los conceptos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de septiembre de 2013, señalándose el día 11 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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