STSJ Comunidad de Madrid 377/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:8483
Número de Recurso918/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000918/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00377/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 918-2010

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1254/08

RECURRENTE/S: Lucía

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 377

En el recurso de suplicación nº 918/2010 interpuesto por el Letrado PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 9.10.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1254/08 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucía contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9.10.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lucía, absuelvo de sus pretensiones al Ayuntamiento de Madrid".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Procedente del extinguido Instituto Municipal de Deportes (IMD), la parte actora presta servicios profesionales para la demandada con la antigüedad de 19.03.86, la categoría profesional de Técnico Deportivo N 1 y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de

2.375,98 euros.

SEGUNDO

con efectos de 12.09.03 y hasta nuevo orden, la parte demandada adscribió a la actora a las funciones de superior categoría correspondientes a Promotor Deportivo, como consecuencia de vacante de una plaza de categoría. La actora percibió desde entonces la diferencia retributiva entre la categoría profesional reconocida y aquella cuyas funciones desarrollaba.

TERCERO

Además de aparecer transcritos en los hechos sexto y quinto, por este orden, de la demanda, obran en autos, y se tienen por reproducidos, el Acuerdo de 29.10.04 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acuerda la extinción del IMD, y el Acuerdo de 27.04.06 del Area Delegada de Personal (Dirección General de Gestión de Personal, Subdirección General de Provisión y Procedimientos Especiales Laborales).

CUARTO

Mediante resolución de 18.01.07, la parte demandada acordó el cese de la actora en el desempeño de funciones de superior categoría, con efectos 31.01.07, y su reincorporación en fecha

01.02.07 a puesto de trabajo de categoría de Técnico Deportivo N 1 en la Instalación Deportiva Municipal de Aluche, en turno de mañana.

QUINTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 31.01.07 hasta el

13.11.07.

SEXTO

La parte actora, bajo la premisa de que tiene derecho a percibir las retribuciones del puesto de Promotor Deportivo hasta su cobertura definitiva, reclama 3.055,57 euros en concepto de diferencias, según detalle del hecho décimo de la demanda. La parte demandada, en el negado supuesto de que deba prosperar la demanda, no ha debatido dicho importe.

SEPTIMO

La parte actora ha agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de diferencias salariales. El recurso, que ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Madrid, propone en sus dos primeros motivos la revisión de hechos probados, al amparo del art. 191.b) LPL . En el primer motivo se solicita la adición de un nuevo hecho respecto al montante de las diferencias salariales que se reclaman en la demanda y los cálculos a que responde, así como los períodos, que son de 14-11-07 a 31-12-07 y de enero a julio de 2008. Pero ello resulta innecesario, pues ya el hecho probado 6º de la sentencia refleja que el importe total es de 3.055,57 # según detalle del hecho 10º de la demanda, cuantías que no han sido negadas por la parte demandada.

En el segundo motivo también se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción:

"la demandante figura entre los trabajadores que desempeñan funciones de categoría superior en el anexo V al que se remite el punto quinto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29-10-04; constando que las funciones de superior categoría que desempeñaban eran las de Promotor Deportivo".

Para ello se basa en los folios 41 y 42 que son el Anexo II del punto quinto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29-10-04 en el que consta la relación de personal del Instituto Municipal de Deportes que en la fecha de adopción del acuerdo desempeñaba funciones de superior categoría con especificación del puesto que ocupaban y de la categoría profesional que figura en su contrato, y en dicho listado, folio 41 vuelto, figura la demandante con la categoría profesional de Técnico Deportivo N.I. y ejerciendo funciones de superior categoría...

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