STSJ Comunidad de Madrid 284/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha24 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2013/0058652

Procedimiento Recursos de Suplicación 210/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Demanda 1123/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCON VERA

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 210/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA PURIFICACION SANZ SANCHEZ en nombre y representación de GATAWAY LOSS PREVENTION SL, contra la sentencia de fecha 1/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Demanda 1123/2011, seguidos a instancia de Penélope frente a GATAWAY LOSS PREVENTION SL. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios para la parte demandada desde 1 de junio de 2011, teniendo reconocida en nómina una antigüedad de 3 de abril de 2006 por subrogación de la empresa GUNNEBO ESPAÑA S.A., categoría de Oficial Administrativo y salario bruto de 26.000 euros anual fijo por todos los conceptos distribuidos en 14 pags y se establecía un variable-bonus acorde al documento que se adjuntaba al contrato. La bonificación se basaba en beneficios antes de intereses impuestos a calcular y liquidar cada año una revisados y aprobado los estados financieros. El EDAII objetivo de un año completo ascendía a 65.000 euros y el mínimo de 0 euros, la bonificación máxima 100.000 euros, el 0 BAII no da lugar a bonificación, 100.000 euros BAII da lugar a una bonificación de 6.000 euros.

SEGUNDO

Se le comunicó despido por burofax con efectos de 2 de septiembre de 2011 que oba unido a autos y se da por reproducido reconocido entregado el 5.9.11 al empresa la improcedencia del mismo y haciendo constar la empresa que se ponía a disposición de la actor aun cheque con indemnización total de

18.285.82 euros netos que no superaba 42 mensualidades del salario a razón de 45 días de salario por año de servicio. No consta firmado el recibí de la carta de despido.

TERCERO

La empresa ingresó en la cuenta corriente del Decanato de los Juzgados de lo Social con fecha 15 de septiembre de 2011 la cantidad de 18.285,82 de las que correspondían a indemnización por despido 17.211,15, liquidación de navidad 554,67, liquidación de vacaciones 520.

CUARTO

La actora estuvo en situación de IT desde el 2.9.11 a 13.9.11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda presentada por Dª Penélope contra GATAWAY LOSS PREVENTION S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la misma la cantidad ya consignada de 17.211,15 euros en la cuenta corriente del Juzgado así como al abono de los salarios dejados de percibir en concepto de salarios de tramitación excluido el período 2.9.11 a 13.9.11 por encontrarse la actora en período de IT.

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GATAWAY LOSS PREVENTION SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en sus autos núm. 1123/2011, ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el art.193 b ) y c), de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Abril de 2014
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...dictada el 24 de abril de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 210/13 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, de fecha 1 de junio de 2012 , recaída en autos núm. 1123/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR