STSJ Andalucía 1273/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2013
Fecha04 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 732/2013

Sentencia Nº 1273/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Elias contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elias sobre Despido Objetivo individual siendo demandado MINISTERIO FISCAL, ARIDOS EL PINAR S.A. y TRANSPORTES DE CANTERA ARIPINAR S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Diciembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Áridos El Pinar, S.A. (CIF A-29022878), es una sociedad dedicada a la explotación de una cantera a cielo abierto sita en Alhaurín de la Torre (Málaga), con domicilio en la Carretera de Coín, número 40, Edificio Aripisa, en Churriana, Málaga. El único socio es don Marcelino . Y los consejeros delegados solidarios son doña Maite, don Víctor y don Agapito .

  2. Transportes de Cantera Aripinar, S.A. (CIF B-92063585), es una sociedad dedicada al transporte de materiales de construcción, con domicilio en la Carretera de Coín, número 40, Edificio Aripisa, en Churriana, Málaga. Los consejeros delegados solidarios son don Víctor y don Agapito .

  3. Para Áridos El Pinar, S.A., prestó servicios don Elias (DNI NUM000 ) desde 1 de julio de 2003, con la categoría profesional de oficial de 1ª soldador.

  4. Su retribución era de 53,04 euros brutos diarios.

  5. En el año 2010, Áridos El Pinar, S.A., alcanzó una cifra de negocio de 4.438.811,15 euros, y unos beneficios de 18.103,42 euros. En 2011, alcanzó una cifra de negocio de 3.325.600,81 euros, y unas pérdidas de 50.392,66 euros. Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, la cifra de negocio fue de 992.145,60 euros, y las pérdidas de 340.223,73 euros. VI.- El 21 de febrero de 2012, la Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, autorizó a Áridos El Pinar, S.A., a la reducción de la jornada, en un 50 por 100, y durante 6 meses, de 30 de sus trabajadores, entre los que se encontraba el demandante.

  6. El 30 de marzo de 2012, dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita, ese mismo día, del tenor siguiente:

    Muy Sr. nuestro: Por medio de esta comunicación y con sujeción a las formalidades que establece el Artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado pro Real Decretolegislativo num. 1/1.995, de 24 de marzo, conforme a las modificaciones operadas en el mismo por Ley núm. 35/2.010, de 17 de septiembre, y por Real Decreto-ley núm. 3/2.012, de 10 de febrero, queda notificado de la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO con efecto del día de la fecha, cuya extinción se sustenta en la causa objetiva a la que alude la letra c), del Artículo 52º., de la referida Ley, puesto en relación con el núm. 1, del Artículo 51º., de igual Texto legal.

    Tal causa se sustenta en la necesidad empresarial de amortizar el puesto de trabajo que viene desempeñando como Oficial 1º soldador y, al propio tiempo, los de otros 7 (siete) trabajadores, por razones ECONOMICA y correlativa de PRODUCCIÓN, derivadas, respectivamente, de la existencia de pérdidas y de la disminución persistente del nivel de ventas de los productos que extraemos de la cantera y suministramos a clientes, situación que no permite el mantenimiento de la actual estructura de personal por el coste salarial y de Seguridad Social que representa y su repercusión en la cuenta de explotación que se ve agravada por la carencia de demanda que contrarreste las pérdidas o al menos nivele el binomio de ingresos y gastos.

    Como cuestión previa a explicitar los datos económico y productivo que justifica la decisión que adopta la Empresa, procede indicar que pese a que se encuentra Ud. Y los restantes trabajadores de la plantilla sujeto al expediente de relación de empleo núm. NUM001, de reducción temporal de la jornada de trabajo, que fue autorizador por Resolución fechada el día 21 de febrero de 2.012, de la Delegación Provincial de Málaga, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con efecto temporal hasta el día 21/08/2012, es lo cierto que tal medida de flexibilidad no ha resultado suficiente para afrontar la situación de crisis o recesión que afecta a la actividad industrial que desarrollamos como Empresa suministradora del sector de la construcción y obras públicas, del cual dependemos, viéndonos, en consecuencia, obligados a arbitrar otras soluciones que posibilite preservar el mantenimiento de la Empresa a la espera de mejores tiempos, aunque adaptando la plantilla a la actividad que requiere la cartera de pedidos.

    Resulta, pues, necesario amortizar su puesto trabajo y el de otros 7 (siete) trabajadores, habida cuenta de que las situaciones económicsa y de producción así lo requieren, según avalan los siguientes datos:

    A).- Razones económicas:

    El desarrollo de la actividad empresarial y por los motivos expuestos, viene arrojando pérdidas, que se corresponden con las que detallamos acto seguido.

    Año 2.011:

    Las pérdidas en este ejercicio alcanzó la cifra de 169.755,02 #uros (ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco euros con dos céntimos).

    Año 2.012:

    Las cuentas provisionales referidas a los meses de enero y febrero arrojan pérdidas de las siguientes cuantías:

    Enero : 115.634,13 #uros (ciento quince mil seiscientos cuarenta y tres euros con quince céntimos).

    Febrero : 100.433,24 #uros (cien mil cuatrocientos treinta y tres euros con veinticuatro céntimos).

    Las pérdidas contabilizadas desde el día 1 de enero de 2.011 hasta el 29 de febrero de 2.2012, totalizan 385.822,39 #uros ( trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintidós euros con treinta y nueve céntimos).

    Cabe indicar que el aspecto económico se prevé que la situación continúe evolucionando negativamente.

    B).- Razones de producción:

    Las ventas de los productos demandados por clientes viene disminuyendo de forma constante en los últimos años, especificándose a continuación datos de las cifras de negocios en los años 2.99, 2.010, 2.011 y 2.012, citándose los meses de enero y febrero respecto del último de los referidos años. Año 2.009,.......................................se facturó 5.465.281,70 #uros.

    Año 2.010,.......................................se facturó 4.438.811,15 #uros.

    Año 2.011,.....................................se facturó 3.325.600,81 #uros.

    En los meses de enero y febrero de 2.012, las ventas acumuladas han totalizados 285.979,05 #uros.

    Comparando la cifra neta de negocio o volumen de ventas del año 2.010 con las del ejercicio 2.011, el descenso representó el 25,08%.

    Y reefectuando comparación del periodo enero y febrero de 2.011, que se vendieron 669.716,07 #uros, con los productos comercializados en iguales meses de 2.012, que alcanzaron la cifra de 285.979,05 #uros, se ha producido disminución porcentual del 57,30%.

    En definitiva, que en la Empresa concurren nítidamente las causas económica y productiva que define el núm. 1, del Articulo 51º., de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a tenor de la reforma operada por el Real Decreto-ley núm. 3/2.012, de 10 de febrero, para que pueda materializarse la extinción del contrato de trabajo por causa objetiva.

    En cuanto a los datos económicos y de producción que se han expuestos, procede indicar que los mismos han sido extraídos de los antecedentes contables existentes en la Empresa, los cuales puede Ud. Constatar para corroborar la veracidad de los mismo, cuyo examen puede verificar en la oficina de la empleadora.

    Indicarle asimismo que las extinciones de los contratos de trabajo que participamos a Ud. y a los restantes trabajadores que también cesan de trabajar por iguales causas, están dentro del límite numérico que autoriza la letra a), del mencionado núm. 1, del Artículo 51º., de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    Dicha cantidad importa la suma de 9.131,50 #uros (nueve mil ciento treinta y un euros con cincuenta céntimos), que ponemos a su disposición en este mismo momento mediante cheque nominativo que acompañamos a esta carta. Con independencia de este importe, la Empresa le satisfará la liquidación que le corresponda por conceptos reglamentarios de carácter salarial.

    1. - Asimismo le abonamos el plazo de preaviso de quince días previsto para las extinciones del contrato de trabajo por causas objetivas en la letra c), del núm. 1, del Artículo 53º., de la mencionada Ley del Estatuto de los Trabajadores, ascendente a 553,95 #uros ( quinientos cincuenta y tres euros con noventa y cinco céntimos) que se le retribuye sin exigirle contraprestación laboral alguna.

      La suma de las cantidades alusivas a la indemnización por la extinción de la relación laboral y plazo de preaviso, previa deducción a esta última de la retención de I.R.P.F., totalizan 9.624,52 #uros (nueve mil seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos). Este importe se le hace efectivo de forma simultánea a la entrega de esta carta mediante cheque nominativo a su nombre que fotocopiamos al dorso para obviar su identificación.

    2. - Tal como dispone el núm. 4, del Artículo núm. 209º., de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo núm. 1/1.994, de 20 de junio, en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del...

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