STSJ Andalucía 1112/2011, 23 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1112/2011 |
Fecha | 23 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 389/2011
Sentencia Nº 1112/2011
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a veintitrés de junio de dos mil once
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio sobre Despido Objetivo individual siendo demandado CALDERIAS INDALICAS S.L. y RESIDUOS MELILLA S.A. (REMESA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01/12/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada, CALDERERIAS INDALICAS, S.L. con la categoría profeisonal de oficial de 1ª, una antigüedad de 2 de julio de 2007 y percibiendo un salario mensual de 1362,79 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, desempeñando su cometido en las instalaciones de REMESA en Melilla, a la que la empresa empleadora presta el servicio de mantenimiento especializado de los equipos e instalaciones de la planta de valorización energética de residuos.
El trabajador demandante, junto a otros trabajadores de la empleadora demandada, interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 12 de enero de 2010, frente a ambas empresas aquí demandada por cesión ilegal de trabajadores.
CALDERERÍAS INDÁLICAS S.A. fue citada de comparecencia al acto de conciliación, celebrándose aquél "sin avenencia" el día 25 de enero de 2010.
El día 15 de enero de 2010, CALDERERÍAS INDALICAS S.A. procedió al despido del trabajador demandante, comunicándole por escrito (que se da auí íntegramente por reproducido), que recibió el día 16 de enero siguiente, que el mismo obedecía "...a los severos padedicimientos cervicales que le impiden realizar su trabajo con la continuidad y esfuerzos exigidos, prueba de ello es los numerosos períodos de incapacidaed temporal que ha padecido a lo lgrgo de los dos últimos años...", detallando la misiva a continuación dichos periodos, lo cual - entiende la empresa- constituye causa objetiva contempla en el art. 52, a ) y d) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante ello, en la referida misiva, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador una indemnización de 5.196,58 euros.
El día 18 de enero de 2010, la empresa CALDERERÍAS INDÁLICAS S.L. consignó en este Juzgado la anteriormente referida cantidad de 5.196,58 euros, a los efectos previstos en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .
El demandante formuló conciliación previa frente a CALDERERIAS INDALICAS S.L., el día 18 de enero de 2010, que se celebró sin avenencia el día 1 de febrero de 2010.
La presente demanda se interuso el día 5 de febrero de 2010 y fue ampliada a REMESA, el día 12 de abril de 2010.
Las empresas codemandadas CALDERERÍAS INDÁLICAS S.L. y RESIDUOS MELILLA S.A. (REMESA), tienen estipulado un contrato de prestación de servicios de la primera a la segunda cuyo objeto es el mantenimiento especializado de los equipos e instalaciones d ela plant de valorización energética de residuos que la segunda posee ene Melilla, siendo el precio del servicio fijo, abonándose por separado los trabajos que estén fuera de lo especificado en el contrato, previa aceptación por la empresa principal del correspondiente presupuesto de facturación.
Para la realización de las labores especificadas en el contrato, CALDERERÍAS INDALICAS S.L. dispone de sus propias herramientas y maquinaria, estipulándose que la habilitación de un lugar en la planta de la empresa principal para la ubicación de la maquinaria y herramientas de la contratista, el vestuario de sus trabajadores, el consumo de agua y electricidad y la eventual utilización del algún otro medio de la empresa principal, han sido tenidos en cuenta en la fijación del precio del servicio.
El demandante instó ante este Juzgado la declaración de incapacidad permaennte parcial, pretensión que fue desestimada mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada en los autos seguidos con el nº 668/2008, confirmada en suplicación por la de fecha 15 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia.
El damdante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte...
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