STSJ Andalucía 840/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2011
Fecha19 Mayo 2011

Rollo de Suplicación nº: 2152/10

Sentencia nº : 840/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 19 de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por The Phone House Spain S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Ramón sobre cantidad siendo demandado The Phone House Spain S.L.U habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de junio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actora presta servicio para la demandada, The Phone House Spain SLU, desde 4 de diciembre de 2006 al 18 de febrero 2009, como consultor de ventas.

Por sus servicios recibió mensualmente 876,21 euros con pagas extras incluidas.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo provincial de comercio de Málaga publicado en Bopma 6 de septiembre de 2007.

TERCERO

Se agotó el trámite de conciliación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 3720,96 #, en concepto de diferencias salariales devengadas durante el año 2008, más el 10% en concepto de recargo por mora. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid".

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues la determinación del Convenio Colectivo aplicable a una concreta relación laboral constituye un concepto jurídico predeterminante del fallo, lo cual debe analizarse en la fundamentación jurídica de la sentencia y no en la relación de hechos probados de la misma. Ahora bien, precisamente por ello debe suprimirse el hecho probado segundo de la resolución impugnada, el cual afirma que resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Málaga, sin perjuicio de que al tratar el motivo de censura jurídica se analice cual de los dos convenios colectivos resulta aplicable a la relación laboral existente entre las partes.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 1089 y 1091 del Código Civil y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores . Alega la parte recurrente que debe aplicarse a la relación laboral existente entre las...

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