STSJ País Vasco 2219/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2219/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1776/11

N.I.G. 20.05.4-10/001438

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PR OFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Marina, Piedad, Ovidio y Verónica frente a ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PR OFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA, LAGUN TALDE S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S . y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Verónica, con DNI núm. contrajo matrimonio con Luis Pedro el 9 de octubre de 1999, naciendo de dicha unión, Marina el 28 de junio de 2000, Piedad el 9 de diciembre de 2003 y Ovidio el 25 de diciembre de 1997, Luis Pedro desapareció en alta mar cuando se encontraba enrolado en el buque "Lasti", perteneciente a la empresa Lagun Talde S.A. de Ondárroa en fecha 15 de marzo de 2009.

Segundo

Luis Pedro prestaba servicios para la empresa Lagun Talde S.A. de Ondarroa desde el 24 de octubre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2009 con la categoría profesional de jefe de máquinas, siendo el salario anual certificado de 26.477,22 euros anuales.

Tercero

El 15 de marzo de 2009 encontrándose el buque Lasti en faenas de pesca en aguas jurisdiccionales francesas a unas 150 millas de Ondárroa, a 50 millas al oeste del estuario de la Gironde, en la entrada de la Ría de Burdeos, sobre las 0,10 horas el trabajador había terminado sin novedad su guardia en la sala de máquinas, siendo relevado por el engradador Cristobal, a esa hora el trabajador estaba a bordo y se despidió de él el patrón del barco Esteban, dándole las buenas noches, en ese momento el trabajador desaparecido se encontraba solo en la cubierta inferior del barco, aproximadamente a las 0:15 el engrasador le vio desde la sala de máquinas saliendo de la cocina con un café, como habitualmente hacia cada vez que se iba a meter en su camarote, no le vio entrar en su camarote, el trabajador desapareció era fumador, la mar estaba tranquila.

En el diario de navegación figura que sobre las 06:05 del día 15 de marzo del 2009, el engrasador informa de la falta del jefe máquinas, realizada una inspección del buque sin resultado positivo, a las 6:15 horas lanzamos el mensaje de "hombre al agua", situación longitud 45º,42 norte, latitud 02º,36 oeste, nos ponemos en contacto con salvamento marítimo, al amanecer comenzamos la búsqueda que se prolonga durante todo el día y somos ayudados Egoki Lore y medios aéreos franceses, sin resultado positivo, finalizamos la singladura sin novedad. El Juzgado de Instrucción número 2 de Guernica en diligencias previas 362/09 dictó Auto en el que disponía "de las diligencias practicadas no aparece suficientemente justiciada la perpetración de una infracción penal", acordándose el sobreseimiento provisional.

Cuarto

En la inspección ocular del camarote del trabajador se manifiesta tanto por el patrón del barco como por el engrasador que en el momento en que se accedió al camarote el día 15 de marzo, sobre las 6:05 el ojo de buey se encontraba abierto, constan fotografias incorporadas a los folios 553,554, y 555 de autos. El patrón del barco manifiesta que falta la ropa de trabajo de Luis Pedro que consiste en una camisa de manga corta de cuadros pequeños marrones y blancos, un pantalón azul mahón, una cazadora marrón de tipo tres cuartos y un par de botas de seguridad de puntera reforzada. Se encuentra en el neceser una nota manuscrita, sobre la que no consta la autoría (copia de la misma que obra al folio 518 de autos) en una hoja de cuaderno cuadriculado del tamaño de un folio DIN A4 y con bolígrafo negro textualmente dice: "Allí donde hay violencia impera la desgracia y corre la sangre. No creo en el bien, creo en la bondad. Condena el pecado y perdona al pecador". Dicha nota no se acredita sea del trabajador fallecido.

Quinto

No consta comportamiento extraño del trabajador en los días previos ni en el momento del relevo, tampoco cuando el patrón del barco le dió las buenas noches sobre las 0:10 del día de su desaparición.

Sexto

La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la mutua Asepeyo, encontrándose al corriente el pago de las cotizaciones. La mutua codemandada Asepeyo rehusó la declaración de accidente de trabajo con fecha 28 de abril de 2009 al entender conducta temeraria del trabajador tipificado en el 115.4 b) de la LGSS Interpuesta reclamación previa, la mima fue desestimada con fecha 25 de junio de 2009. El INSS ha reconocido las prestaciones de viudedad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por Verónica, Marina, Piedad y Ovidio contra la TGSS, Asepeyo mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social número 151, Instituto Social de la Marina y Lagun Talde S.A, declarando que la muerte de Luis Pedro fue debida a accidente de trabajo, condenando a Asepeyo mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social número 151 a abonar las prestaciones de viudedad y orfandad correspondientes a una base reguladora de 26.477,22 euros año desde el 16 de marzo de 2009 así como a una cantidad a tanto alzado de nueve mensualidades de salario, condenando al resto de codemandados a estar y pasar por la anterior declaración sin perjuicio de las responsabilidad legal subsidiaria que pudiera derivarse la TGSS y el Instituto Social de la Marina, y absolviendo a la empresa Lagun Talde SA. de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

CUARTO

El 30 de junio de 2011 se recibieron las actuaciones por esta Sala, deliberándose el recurso el 13 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro trabajaba para la empresa pesquera demandada desde el 24 de octubre de 2006, con categoría de jefe de máquinas y salario anual último de 26.477,22 euros, cuando desapareció en alta mar en las primeras horas del día 15 de marzo de 2009 estando enrolado en el buque Lasti (en faenas de pesca de arrastre en aguas jurisdiccionales francesas, a unas 150 millas de Ondarroa y unas 50 millas al oeste del estuario de la Gironde). En esa fecha estaba casado con la demandante (desde el 9 de octubre de 1999), con quien tenía tres hijos menores. D. Luis Pedro había acabado su guardia a las 00:10 horas de ese día, relevándole el engrasador, dándole seguidamente las buenas noches el patrón cuando aquél estaba solo en la cubierta inferior del barco. Cinco minutos después el engrasador le vio por última vez desde la sala de máquinas, cuando D. Luis Pedro salía de la cocina con un café (como hacía habitualmente antes de ir al camarote), aunque no le vio entrar en éste. La mar estaba tranquila. D. Luis Pedro era fumador. A las 6:05 horas el engrasador informó de su falta, cursándose el mensaje de "hombre al agua" diez minutos después, comenzando su búsqueda, sin éxito, por el propio buque, otro y medios aéreos franceses. En la inspección ocular de su camarote efectuada por el patrón y el engrasador a las 6:05 horas se apreció que el ojo de buey estaba abierto (consta en autos fotografías de su tamaño y ubicación), informando el patrón que faltaba su ropa de trabajo (camisa, pantalón, cazadora y sus botas de seguridad). En su neceser había una nota manuscrita, cuya autoría no consta, que dice: "allí donde hay violencia impera la desgracia y corre la sangre. No creo en el bien, creo en la bondad. Condena el pecado y perdona al pecador". D. Luis Pedro no tuvo comportamiento extraño en los días previos ni esa noche, al relevarle o saludarle el patrón. Asepeyo rechazó el parte de accidente de trabajo el 28 de abril de 2009 por estimar que la...

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